viernes, 6 de noviembre de 2015

Si hablamos de código penal: estaremos hablando de justicia restaurativa o mediación penal pero nunca mediación

Cuando leo cosas como "jornada sobre la Reforma del Código Penal Posibilidades de gestión extrajudicial del conflicto y la mediación" me pregunto ¿que no está pasando? ¿en qué momento hemos perdido la esencia de lo que hablamos?. ¿cómo se puede hablar de reforma de código penal? ¿de leyes penales? ¿partimos de delitos y lo relacionamos con mediación y con conflictos? El tema daría para hablar mucho, ya que el legislador tampoco ayuda mucho, y que a pesar de nuestros informes, incluyó como posible suspensión del proceso penal, el cumplimiento del acuerdo de mediación, lo cual claramente indica que no distinguen mediación, mediación penal y mucho menos justicia restaurativa pero de ahí a que teóricos expertos se sumen al cúmulo de despropósitos, no lo entiendo. Suelen decir que de lo que no se sabe hablar es mejor callarse.Primeramente podríamos preguntarnos, si el delito es un conflicto, En el código penal español, se define delito como acción u omisión dolosa penada por la ley. El delito es según esto, un comportamiento que ya sea por voluntad propia o por imprudencia, resulta contrario a la ley.
 Llegados a este punto me pregunto, si solo las conductas tipificadas en las leyes son delito, y si todas las que están dentro de la ley siguen siendo conductas delictivas, esto es una reflexión importante por cuanto la realidad social y cultural, suele avanzar más rápido que la actuación legislativa y lo que en un tiempo pudo ser considerado delito, puede no serlo en la actualidad y viceversa. La definición de delito de los códigos penales es propia de la Justicia penal tradicional y pone en evidencia lo fría que es la justicia, dejando siempre en segundo plano a la parte más importante, la que sufre el delito: la víctima.


Las definiciones más comunes de delito, no sólo no tienen en cuenta a la persona que sufre directa o indirectamente el delito sino que tampoco tiene en consideración el daño moral y/o material que el hecho delictivo causa en las víctimas y la comunidad. Por eso, para que los procesos restaurativos como la mediación penal sean más eficaces, debería empezarse por construir una justicia penal con enfoque restaurativo.

Por otro lado, el conflicto produce un enfrentamiento, pelea, lucha o discusión donde una de las partes intervinientes intenta imponerse a la otra. Algunos lo definen como una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos, entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival.
Tras esta definición de conflicto puede llegarse a una primera conclusión, de que el delito puede tener algo de conflicto, por cuanto generalmente dos personas han entrado en confrontación por el daño ocasionado por el delito. Sin embargo y pensando siempre en las víctimas, éstas son las únicas similitudes que veo, ya que en el delito (me refiero al delito más grave, sobre todo) el enfrentamiento no es porque haya intereses contrapuestos, tampoco es porque ambas partes hayan contribuido de forma voluntaria y en mayor o menor medida a generar el conflicto (hecho delictivo). En el delito, esta confrontación es porque una parte ha causado un daño a otra u otras personas y las ha convertido en víctimas y por supuesto, en ningún caso las víctimas han contribuido o tenido parte de culpa en la comisión del delito o en haberlo sufrido.

(Esto es la normal general, porque en ocasiones, en lo que en España se llamaban faltas, que ahora son delitos menores, como las injurias o calumnias, el rol de víctima e infractor no está definido y el delito en este caso es más bien la consecuencia de un conflicto que no se ha solucionado, es un problema no penal que llega a las juzgados bajo esta forma, son problemas como los derivados de la convivencia entre vecinos o parientes).

No obstante, la Justicia Restaurativa y los procesos restaurativos no deben limitarse a delitos menores, porque está demostrado que su efecto sanador es más importante en delitos muy graves, por eso referirse al delito de manera general como un conflicto, sin distinguir entre serios y leves, y a la mediación como un mecanismo eficaz para resolverlos sin más, puede resultar indignante y ofensivo para las víctimas. ¿Por qué? Porque reducir el delito a un conflicto puede parecer que se trata de minimizarlo o justificarlo, asimismo las víctimas pueden pensar que fue su culpa o que se merecían sufrirlo y todo esto lejos de ayudarlas y asistirlas a la hora de superar el trauma, puede agudizarlo y empeorarlo. El delito además de una vulneración de la norma, supone una violación de las relaciones entre las personas y como produce un daño, lo lógico es centrarse en cómo reparar o mitigar el dolor o el daño que surge tras el crimen. Por todo esto, considero que el delito no es un conflicto o al menos no lo es en sentido literal, sin embargo, es verdad que el delito genera conflictos.
El crimen daña al entorno del delincuente, de la víctima y de la comunidad, perturba la paz y la seguridad y produce problemas de convivencia, de comportamiento que lleva a conflictos y resquebrajan la tranquilidad de los ciudadanos. Por eso, la Justicia Restaurativa aborda el delito de una manera global y participativa, que incluye a todos los afectados directa y/o indirectamente, intenta más que el acuerdo; respecto al infractor: llegar al por qué si lo hay, al cómo evitar más delitos y reinsertarle y respecto a la víctima, intenta ayudarla a superar el crimen, a salir del aislamiento, sintiendo que son apoyadas y comprendidas por la sociedad y su entorno.
Y es que esta Justicia reparadora trata al delito de tal forma que “cicatriza” las heridas pasadas, para curar conflictos pasados en la víctima y/o infractor y previene conflictos presentes y futuros, que puedan acabar en delito. Todo ello, evitando sutilezas y metáforas; así el delito es un delito, la persona que sufre el daño es la víctima y el que lo causa, es el infractor. 

Dicho todo esto, cómo puede abordarse unas jornadas penales desde el punto de vista de la mediación, si acaso hubieran hablado de mediación penal todavía podría ser interesante, qué piensan que en una mediación en materia penal existen equilibrio ( salvo en delitos muy leves) hay una víctima que ha sufrido un daño, que no tenía por qué soportarlo y un infractor que lo ha ocasionado, se va a tratar el cómo repararlo y sobre todo la responsabilización del infractor. Se llamó mediación penal pero sin duda se aleja mucho de lo que la mediación es en otros ámbitos, sin embargo, los mediadores gracias a dios, no todos y algunos operadores jurídicos que se creen mediadores piensan que todo es lo mismo, lo que conduce a hacernos, flaco favor a los que nos dedicamos a ello porque parecen no darse cuenta de las grandes y abismales diferencias. Si se quiere ser sensato habrá que tener en cuenta de una vez y por todas, que la justicia restaurativa no es un método alternativo de solución de conflictos y la mediación penal como herramienta de ésta, puede ser una alternativa al proceso en delitos leves, pero será un complemento dentro del proceso penal en los delitos de más entidad. ( esto si está recogido implícitamente en el Estatuto de la víctima). ¿No sería ya tiempo que se enfocara como debe ser?, jornadas sobre la reforma del código penal y la justicia restaurativa y sus diferentes procesos como forma de abordar el delito hubiese sido el título acertado. ¿Será que "vende" mas venderlo como método alternativo? Quién sabe, pero claramente este no es el camino.


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