Tras colaborar para que la Unión Europea en su Directiva del 2012 hablara de justicia restaurativa y no solo de mediación penal, la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa, entidad que presido, pensamos que habíamos logrado mucho y que era un gran avance. Este avance se vio corroborado cuando en el Estatuto de la víctima, se recogió nuestra reivindicación en este tema. A pesar de las confusiones del legislador, al hablar luego de proceso de mediación, la exposición de motivos de la ley es clara al respecto de las diferencias entre mediación y mediación penal y como la justicia restaurativa abarca mucho más. Sin embargo, poco hemos avanzado ya que aun hoy veo que se recogen firmas pidiendo una ley de mediación penal, ¿por qué quedarnos en tan poco? y sobre todo ¿por qué ir contra otra ley en vigor?. Lo normal sería pedir un norma que complete lo que ya se ha empezado con el Estatuto de la víctima, es decir que se regule un poco más cómo actuaran los servicios de Justicia Restaurativa, contemplados en el Estatuto de la víctima como un derecho de las mismas.
Pero como si esto fuera poco, ya comenté como algunos operadores jurídicos claman que mediación es justicia restaurativa, y esto no es lo malo pues puede existir desconocimiento en ellos de qué es justicia restaurativa pero lo que no puedo entender es que asociaciones de mediación, que se atribuyen ser garantes de la mediación en España, se hayan aburrido de su papel autoatribuido y ahora quieran vigilar a los que hacemos justicia restaurativa y para esto, partan de la misma afirmación que la juez hizo en su día, que mediación es justicia restaurativa. No solo es un error total sino que además, se reiteran y reafirman en él, incluso la que escribe este foro esta siendo supuestamente "investigada" por esta asociación, por cierto recién creada y que son los vigilantes de cómo se hace mediación. Insisto no se qué legitimación pero mediación por mucho que insistan no es justicia restaurativa. Dada estas confusiones y puesto que represento a la primera entidad que existe en España destinada a promover y dar formación en Justicia Restaurativa, me veo obligada a repetir una vez más qué no es Justicia Restaurativa, dejando claro que no es lo que yo digo, sino que realmente lo dijo Howard Zehr, socio de honor de nuestra asociación y el "abuelo de la justicia restaurativa", siendo el pionero en realizar las primeras prácticas restaurativas, no creo que estos observadores de la mediación se atrevan a discutirlo a él, aunque quién sabe, a veces la ignorancia es tan grande que uno discute hasta lo evidente. En fin, para el lector de este blog y que quiera saber qué no es Justicia Restaurativa según el maestro Zehr diré lo siguiente:
Justicia Restaurativa no es sobre la reconciliación ni el perdón, bien entendido que el perdón y la reconciliación para las víctimas es liberador, y puede darse, de hecho ocurre muy a menudo, durante un proceso restaurativo. Lo que si es Justicia Restaurativa reconciliación consigo mismo. La víctima necesita reconciliarse consigo misma, reconocerse como digna de respeto y como persona que no merecía ser víctima. Igual ocurre con el infractor.
Justicia Restaurativa no es mediación. (Menuda desilusión se llevaran algunos, al leer que el pionero en justicia restaurativa tenga claro que no es mediación....) Como en la mediación muchos programas restaurativos se basan en la posibilidad del encuentro entre víctima, infractor y/o comunidad. No obstante, los encuentros no siempre son idóneos. Se puede actuar de forma restaurativa aun cuando el infractor por ejemplo no es conocido o no quiere participar. Por eso, limitar la Justicia Restaurativa a los encuentros significa limitar su aplicación y eficacia. También hay que buscar fórmulas no ideales y también restaurativas ¿qué ocurre si el infractor no está identificado? ¿Si no quiere reparar el daño o asumir su responsabilidad? ¿Y en cambio la víctima si desea o necesita de la justicia restaurativa, para empezar su camino hacia la curación? Negarla esta posibilidad sería no entender que esta justicia es precisamente mucho más que simples encuentros víctima e infractor. De la misma manera puede ocurrir que la víctima no necesite nada para ser reparada, no quiera participar en el proceso o simplemente sea un delito de peligro sin víctima concreta. Negar a los infractores su voluntad de querer hacer las cosas bien es limitar la posibilidad de su responsabilización y su mejor reinserción. Lo ideal son encuentros restaurativos víctima-infractor, sin embargo a veces no es posible, o aconsejable o por ejemplo, quizá el infractor no está identificado o bien la víctima no es una persona concreta... ¿entonces no podríamos hablar de justicia restaurativa? Por supuesto, que si puede existir la justicia restaurativa, por eso la definición de esta justicia, como respuesta evolucionada al crimen, permite abordar el delito de una manera global, abierta pero adaptada a cada uno de los casos concreto como la definen precisamente las Naciones Unidas
Por eso, existen y deben buscarse diferentes herramientas y procesos restaurativos adaptados a cada caso y a cada circunstancia, que aunque no sea el encuentro ideal víctima, infractor y/o comunidad si será restaurativa en mayor o menor medida
Justicia Restaurativa no está diseñada como objetivo principal para reducir la reincidencia. Ésta no es la razón de la justicia restaurativa, lo cual no implica que pueda ser y de hecho así lo es, una consecuencia de esta justicia. La razón de la Justicia Restaurativa es hacer lo correcto.
Justicia Restaurativa no es un programa en particular o una herramienta. Hay multitud de herramientas o programas específicos pero no se puede hablar de modelo puro o ideal, puesto que la justicia restaurativa debe adaptarse a cada país, cada región y sus circunstancias, tradiciones y cultura.
La Justicia Restaurativa no está hecha exclusivamente para delitos leves e infractores no reincidentes
Justicia Restaurativa no es la panacea ni está destinada a reemplazar al sistema penal, por eso esta justicia restaurativa no es necesariamente lo opuesto a la Justicia Retributiva puesto que ambas tienen los mismos objetivos, lo que las diferencia es cómo conseguir estos objetivos.
Por eso, la Justicia Restaurativa es algo más que simples programas especificos.
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