lunes, 20 de agosto de 2018

Justicia transicional y justicia restaurativa

La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas, que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Sé que muchos no opinaran como yo, pero creo que la justicia transicional, es  más bien una respuesta del estado para abordar los crímenes en épocas de transición hacia situaciones de paz, es decir en estos casos suele primar el bien común. Sin  embargo, por ser una respuesta del estado, en ocasiones se tiene que poner en una balanza el bien común y el sufrimiento de las víctimas, y en algunas casos esta balanza se desequilibra en aras de este bien común, lo que lleva a muchas víctimas a sentirse olvidadas. Por eso, y como bien decía hace unos días Violeta Maltos, la justicia transicional necesita del enfoque restaurativo para poder satisfacer de forma total, las necesidades de las verdaderas víctimas. Cualquier país que quiera una paz duradera y que desee una comunidad satisfecha, necesita que todos y cada uno de los miembros, sientan que puede curar sus heridas y que han sido respetados y tenidos en cuenta. 

En estos procesos de paz, la Justicia Restaurativa debe ser un cauce para que todas las víctimas puedan ser oídas, sientan que son respetadas y que su opinión y necesidades son escuchadas y atendidas. 
Sé que muchos opinaran que esto es complicado, en un contexto de tantos años de delitos y daños sin resolverse, pero es posible a través de diversos procesos restaurativos en los que se invite a las víctimas a contar su historia. Como tuve la oportunidad de escuchar a Carl Stauffer, un buen enfoque restaurativo transicional,  debe tener en cuenta ciertos aspectos para conseguir que todos los ciudadanos, lo consideren como algo bueno y digno de apoyar:
No debe quedar en algo impuesto por el Estado
No debe centrarse en el infractor
No debe ser limitado en el tiempo
Y debe darse un seguimiento.

Con estos puntos estoy hablando de ciertos aspectos básicos que pueden ser la diferencia entre un mero proceso de transición y verdadero proceso de transición con enfoque restaurativo, claramente el Estado es el que dirige el proceso porque es el encargado de velar por el orden y la seguridad de todos los ciudadanos, pero si vemos que el Estado por lo que fuera, no tiene en cuenta las necesidades particulares e individuales de cada víctima, se pueden también adoptar mecanismos por las comunidades, para apoyarlas y conseguir que sus daños puedan ser sanados. Sin duda, todos vivimos en comunidad pero la comunidad donde nos toca vivir, las microcomunidades tienen un papel esencial para lograr que las víctimas puedan despojarse de esta etiqueta de víctimas y sientan que son acompañadas en su dolor, y que se las reconoce como dignas de respeto.

Por supuesto,  no debería centrarse en el infractor, desgraciadamente suele ocurrir, igual que en la justicia tradicional que al final, el proceso parece reducirse al estado como víctima y al infractor, y una vez más las víctimas reales aparecen solo de forma indirecta. Esto no debe ser así y debe darse a las víctimas un papel esencial, esto se puede conseguir a través de cualquier mecanismo o proceso restaurativo que se considere adecuado de acuerdo a la cultura y la tradición del país. Por supuesto, no debe limitarse en el tiempo cada víctima es diferente a la otra, y algunas necesitaran tiempo para poder empezar a contar su historia y sentirse preparadas para ser escuchadas y por esto mismo, un seguimiento es esencial para valorar el grado de satisfacción de las víctimas y asimismo para ver cómo la comunidad, se siente más satisfecha y más segura, tras este proceso de transición con enfoque restaurativo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario