lunes, 18 de mayo de 2020

La justicia restaurativa es la brújula

INTRODUCCIÓN
Siempre he pensado que es muy importante la práctica de la Justicia Restaurativa, sin embargo, últimamente veo que práctica, sin tener conceptos básicos, puede ser totalmente perjudicial. Se hace muy urgente que los futuros facilitadores de Justicia Restaurativa conozcan realmente qué esta filosofía de justicia para poder aplicarla en la práctica. Y sobre todo, se debería tener claro que las prácticas restaurativas deben adaptarse a la realidad del lugar donde van a ser aplicadas, por mucho que ofrezcamos formación, si no tenemos claro esto, vamos a confundir a los futuros facilitadores. Me explico, como las herramientas de justicia restaurativa son muy diversas, podemos organizar 10 cursos de formación y probablemente tendremos 10 formas de entender, aplicar y enfocar la justicia restaurativa. El error sería querer copiar integramente un modelo o práctica concreta, la idea es conocer la esencia de la Justicia Restaurativa para que luego cada facilitador en cada país, pueda acomodarla a su tradición y a sus necesidades propias y peculiares. 

LA FLEXIBILIDAD DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Yo diría que hay tantos modelos de aplicar la Justicia Restaurativa como lugares en el mundo donde se aplica, pero yendo más lejos, también debería existir tantos modelos como facilitadores que se dedican a ello, esto significará que se están adaptando a cada caso y sus circunstancias y están desarrollando su auténtica y genuina forma de aplicar esta justicia de la forma más adecuada, cercana al ciudadano. Por eso, estoy convencida que un buen curso sería como diseñar programas de justicia  restaurativa, es decir orientar cómo ser restaurativos y cómo desarrollar programas de justicia restaurativa, para aumentar esta caja que todos tenemos de herramientas restaurativas

Por todo esto,  cuando imparto cursos de formación siempre empiezo reflexionando acerca de qué valores fundamentan la Justicia Restaurativa, si tenemos claro los valores y principios básicos,  entorno a ellos vamos a poder construir la herramienta restaurativa y nuestra forma de actuar que sea más acorde a nuestra país, nuestra cultura y nuestra propia forma de ser restaurativos.

Dicho esto, creo necesario recordar que la Justicia Restaurativa es la filosofía de justicia que parte de la idea que el delito daña a las personas y a las relaciones entre cada miembro de la comunidad. 
El objetivo de esta justicia es doble, y humaniza, por un lado da prioridad a la reeducación, y por otro, a una segunda oportunidad para hacer las cosas bien.

Teniendo claro que la Justicia Restaurativa es el marco global, la pregunta sería ¿cómo vamos a aplicar estos principios y valores? , pues la respuesta es a través de sus diferentes herramientas, las posibilidades son muy variadas, pero siempre tenemos tendencia a reconocer al menos tres esenciales: mediación penal, conferencias ( en sus diferentes variedades) y círculos (también con sus variedades dependiendo el país). Una vez especificado esto, se debe evitar la obsesión de querer aplicar un modelo puro de conferencias, círculos o mediación puesto que no existe un modelo puro ideal. Y este es el error que estoy comprobando, muchos nos obcecamos en intentar enseñar una protocolo de actuación de cada herramienta totalmente encorsetado y rígido, y esto sin duda es una pena, porque si algo tiene de bueno la Justicia Restaurativa es la frescura que nos va a permitir aplicarla en una forma más libre, o más bien más adecuada a cada caso y cada víctima e infractor. ¿Por qué obsesionarnos con rígidas formas de aplicar las herramientas de Justicia Restaurativa? Sin duda, la Justicia tradicional es así y precisamente la Restaurativa surgió para dar un toque de frescura y humanidad al delito, porque el delito no es una violación de una norma tipificada en un código, es un daño que se causa a las personas y a la comunidad, afecta a seres humanos y es necesario tener formación y una forma de actuar pero precisamente el buen facilitador de procesos restaurativos debería ser capaz de adaptarse a cada caso y a cada persona, solo así el resultado restaurador y sanador de reparación a la víctima y reintegración de ambos en la comunidad,  se puede hacer de una manera más restauradora.

Los primeros procesos de Justicia Restaurativa no tenían un nombre asignado, simplemente se guiaban por el propósito de dar voz a las víctimas, promover la responsabilización del infractor e implicar a todos los afectados en este proceso de curación y sanación. Y les funcionó bien,  aún sin dar nombre a lo que hacían porque se guiaban por los valores y principios en los que creían ver una justicia más humana, justa y real que la que existía hasta entonces.

CONCLUSIÓN
 Una vez aclarado esto, se me hace necesario concluir diciendo que si la Justicia Restaurativa no es solo mediación penal, la mediación penal es una herramienta de la justicia restaurativa y como tal, está impregnada de los principios y valores restaurativos, otra cosa es que en lugar de hacer mediación penal , se haga una mediación en otro ámbito, porque también se confunde mediación y mediación penal y no es lo mismo una mediación penal que una mediación en el ámbito civil por ejemplo. La reparación del daño que propicia la justicia restaurativa va más allá de la visión mercantilista y conlleva una reparación que transforma y cura, por eso también es posible los procesos restaurativos en delitos graves porque la reparación va más allá del concepto jurídico,  es una reparación creativa, emocional, sanadora y transformadora que humaniza al infractor, y hace que la víctima se sienta respetada. 

4 comentarios:

  1. Cuando hablamos de delitos graves, a que tener Cuidado en el tipo de agresion. Una victima de violacion, o agresion domestica, no puede Ser sometida a una mediation, o circulo restaurativo al menos que esten Listos para encarar o simplemente estar en el mismo Lugar que el agresor. Y el agresor tambien necesita estar listo para esta junta, o circulo. Una ramificacion de problems podria salir de esto. Es importante saber esto cuando se usa esta filosofia. No cualquiera puede crear un espacio sano Y seguro en Este tipo de situaciones.

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    1. Aunque es flexible siempre hay que estar bien formados especialmente si es para delitos más graves, de hecho la mediación nunca se haría en delitos solo es para conflictos co construidos en todo caso se haría una reunión víctima.infractor mal llamada mediación penal. Sea la herramienta que sea es necesario estar al caso concreto, tener en cuenta especialmente si es para delitos graves unas variables para ver si es posible una conjunta. Ante cualquier duda nunca se debe hacer, a veces lo más restaurativo es no hacer una conjunta. Así que toda la razón por eso es tan importante la formación en justicia restaurativa y que no tiene nada que ver con mediación. muchas gracias un abrazo

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  2. Hola! primero felicitar por el blog y hacer posible leer tus artículos, la verdad Virginia es un placer tus lineas.
    Casi 9 años trabajando en cárceles de la prov. de Buenos Aires (Argentina) existe la intención de generar un programa sobre la filosofía de la Prácticas restaurativas. Qué reflexión tenes sobre generar abordaje desde P.R. como alternativa a la gestión de conflicto dentro del contexto de encierro.?
    gracias por generar este espacios es muy valioso!!
    Fernanda

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    1. Hola nosotros tenemos un programa de justicia restaurativa dentro del centro penitenciario de Burgos trabajos con círculos la responsabilización del grupo de penados y su volunta de no volver a delinquir y como efecto colateral beneficioso podemos decir que ha generado una mejor convivencia entre ellos así que excelente todo lo que podáis realizar dentro. Podéis contar con mi apoyo para lo que necesitéis. un abrazo

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