Mostrando entradas con la etiqueta programas individuales de justicia restaurativa. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta programas individuales de justicia restaurativa. Mostrar todas las entradas

lunes, 16 de marzo de 2026

Sobre el programa Ave Fénix de justicia restaurativa para víctimas de violencia sexual y género

 


INTRODUCCIÓN

Trabajar con víctimas de violencia sexual desde la justicia restaurativa —especialmente en programas individuales sin encuentro con la persona ofensora— exige comprender que la sanación (en ocasiones reparación) no depende necesariamente del diálogo directo con quien causó el daño. En muchos casos, el proceso restaurativo consiste precisamente en devolver a la víctima el control sobre su historia, su voz y sus necesidades, algo que la violencia sexual suele arrebatar profundamente.

En estos procesos, el objetivo principal no es el encuentro, sino atender el daño y las necesidades de la víctima. Muchas personas que han sufrido violencia sexual necesitan primero espacios seguros donde poder narrar lo sucedido, poner palabras a lo vivido, comprender el impacto que el delito ha tenido en su vida y recuperar una sensación de dignidad y agencia. Un programa restaurativo individual puede ofrecer ese espacio de escucha profunda, validación y reconocimiento del daño.

domingo, 7 de septiembre de 2025

La justicia restaurativa es mucho más que encuentros conjuntos


INTRODUCCIÓN

Siempre he pensado que siguiendo los valores y principios básicos de la Justicia Restaurativa, podemos ser restaurativos y ayudar a víctimas e infractores, aún cuando no sea posible un encuentro entre ambos. Creo que ante situaciones imperfectas podemos ser restaurativos sino totalmente al menos si parcialmente. Por eso siempre intento encontrar qué pautas, valores y principios básicos de la justicia restaurativa quiero seguir en las prácticas restaurativas que lleve a cabo. Claramente vivimos en un mundo ideal y esto no son matemáticas, tratamos con sentimientos y dolor que puede hacer que las personas cambien de idea o no quieran tomar parte de forma directa en un encuentro restaurativo. Pero y si una víctima no quiere encontrarse cara a cara con el infractor pero si quiere saber de él y exponerlo sus preguntas. ¿La abandonamos a su suerte o nos ponemos creativos? Por supuesto que hay muchas otras posibilidades sino ideales, si factibles e igualmente útiles y eficaces para ayudar a sanar a las víctimas y los infractores. 

Por ejemplo y si el infractor aunque la víctima no quiere reunirse con él, desea redactar una carta pidiéndola disculpas y reconocer el daño, pues sería no solo posible sino interesante. También podría grabarse un vídeo, o incluso utilizar a una persona de confianza de la víctima, en este encuentro, la persona subrogada, actuará representando a la víctima, y para transmitir al infractor el impacto que el delito ha tenido.(sin embargo, esto sería la excepción n no se puede utilizar siempre una víctima subrogada solo por querer "vender" que se hacen encuentros conjuntos)  Incluso se puede realizar programas individuales igualmente restaurativos aunque solo se trabaja con una de las partes afectadas y que nos va a permitir trabajar algunos de estos principios esenciales como por ejemplo la responsabilización si se trabaja con ofensores o su voluntad de reparar, las necesidades de las personas dañadas si se trabaja con víctimas o comunidad

viernes, 6 de junio de 2025

Los espacios restaurativos generan seguridad y apoyo

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

Estos son algunos de los muchos beneficios de los programas individuales de justicia restaurativa y de la justicia restaurativa en general. Pero para que se puedan generar estos beneficios debemos realizar verdaderos programas y no cursos o talleres que son otra cosa distinta. Los primeros son verdaderas intervenciones restaurativas los segundos implican transmisión de conocimientos. 

domingo, 18 de junio de 2023

La importancia de entender el trauma en la justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

La justicia es parte del proceso de curación de las víctimas, es algo que ayuda a las personas que sufren un trauma tras experimentar el delito en su proceso de sanación. Por eso,  es importante que los facilitadores de Justicia Restaurativa conozcan acerca de la dinámica del trauma. Realmente una de las reacciones de las víctimas frente al trauma son los sentimientos de venganza y una necesidad real de que se haga justicia. La Justicia es importante cuando hablamos de trauma y curación. La línea entre justicia y venganza es delgada. Cuando nuestro cerebro y cuerpo se ven afectados por el trauma realmente podemos confundir ambas. Como  hemos sido dañados sufrimos un trauma y a veces lo que hacemos es dañar a los demás o nos dañamos a nosotros mismos. ¿Cómo encontrar justicia de forma que no incurramos en una continuación de los ciclos de violencia?. Pues realmente la Justicia Restaurativa ayuda a aliviar los sentimientos negativos y fomentar una puerta abierta al proceso de curación del trauma. ¿Por qué es positiva esta Justicia? Por tres puntos esenciales:

lunes, 19 de diciembre de 2022

Quién y cómo en la justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

En estos momentos, la Justicia Restaurativa es la palabra comodín, para hablar de justicia. Muchos deben considerar que queda bonito, hablar de esta Justicia, aún sin especificar qué es o en qué consiste.

Esto puede llevar a muchas personas a pensar que esta justicia está concebida por y para el infractor. En este caso, y de esta forma, corremos el riesgo de que los ciudadanos vuelvan a pensar que esta Justicia Restaurativa surge para ser “blandos” con los infractores, lo que sin duda, perjudicaría la aceptación de esta justicia, que ya es una realidad en muchos lugares. Y entonces ¿Qué es la justicia restaurativa? Un único concepto puede resultar complicado, ya que cada pueblo y cada cultura la ha expresado de una manera diferente. Sin embargo, siempre podemos hablar de unos principios, valores y pilares sobre los que basar la labor restaurativa y que nos indicaran, en qué medida estamos siendo totalmente o solo parcialmente restaurativos.

En primer lugar, habría que matizar que esta Justicia surgió por las víctimas y como una forma de superar el olvido que el sistema penal tradicional ha hecho de forma sistemática de las protagonistas, de la parte esencial en el delito: la que sufre el daño. Nadie mejor que las víctimas para saber qué necesitan y como desean ser reparadas. 

viernes, 16 de diciembre de 2022

Empatía y justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

Parece que siempre con el proceso penal, nos centramos en el binomio delito-pena y claramente hay un delito, pero lo realmente importante es que hay una persona que ha sufrido un daño, bien directa o indirectamente, es decir hay seres humanos que han pasado a convertirse en victimas. Por eso, la mayoría de los que creemos en la Justicia Restaurativa, (salvo algunos abolicionistas) no nos planteamos la eliminación del castigo, sino el cambio de prioridades: primero hay que centrarse en el binomio daño-reparación (atendiendo las necesidades y las expectativas de las victimas sobre la justicia) y después atenderemos el binomio delito-pena (atendiendo la demanda del estado, ya que puesto que una norma creada por él se ha vulnerado, hay que castigar al infractor). No se trata de un cambio drástico sino de alterar el orden de importancia, a la hora de tratar y abordar el delito. Tal parece que al centrarnos primero en que se ha cometido un delito y que hay que castigar a la persona ofensora, estamos dotando de protagonismo exclusivo a este infractor y al estado, cuando es todo lo contrario, son las victimas ( las personas afectadas) las que deben tener prioridad en todas las actuaciones referentes al delito.

domingo, 4 de diciembre de 2022

Una justicia más justa


INTRODUCCIÓN

¿Por qué parece que castigo, se equipara a hacer justicia?, ambos términos se utilizan de forma intercambiable, muy a menudo, de ahí que cuando se “clama por más justicia”, muchas personas, yo diría la mayoría lo que hace es reclamar más castigo y penas más duras. Es más parece que “justicia” se utiliza eufemísticamente, para referirnos a castigo. Si esto es así: ¿Qué pasa con aquellas personas que han sufrido un delito, pero la persona ofensora no ha sido capturado o no está identificado?¿Debemos pensar que puesto que no se puede castigar a nadie, no se puede hacer justicia? Esto no debería ser así, ya que no solo sería injusto valga la redundancia, sino que estaríamos abandonando a su suerte a personas que necesitan nuestra ayuda. Si nos centramos exclusivamente en que la justicia está para castigar al infractor, como ocurre generalmente con el sistema tradicional de justicia penal, estamos cubriendo solamente las expectativas de algunas víctimas y de alguna clase de delitos. Pero para otras víctimas, bien porque el delincuente no ha sido capturado, bien porque es desconocido o simplemente porque para superar el delito tienen otras necesidades, hacer justicia significa algo más. Con esto no estoy queriendo decir que hay víctimas “malas” (porque su deseo es la venganzas del estado a través del castigo) y víctimas “buenas” (porque necesitan otro tipo de justicia como poder contar su historia), simplemente cada persona es diferente y cada uno de nosotros, afrontamos el daño  de forma distinta. 

domingo, 18 de septiembre de 2022

Prácticas totalmente y/o parcialmente restaurativas

 


INTRODUCCIÓN

La Justicia Restaurativa aborda el delito de manera constructiva y puesto que este ilícito penal daña a un ser humano, el infractor debe pagar, y lo hace principalmente, reparando en la medida de lo posible el daño causado. La pregunta es ¿si se puede trabajar con las víctimas, desde un punto de vista restaurativo aun si el infractor no reconoce o no está dispuesto a asumir su responsabilidad en el daño?o La Justicia Restaurativa, es indudable que está para trabajar con y para las víctimas, por eso somos muchos los que creemos que se puede aplicar los principios y valores de esta justicia para atender las necesidades de las víctimas y la comunidad, para ello siempre se pueden buscar formulas complementarias o alternativas, ya que justicia restaurativa es algo más que un encuentro víctima-infractor. No se puede olvidar que para superar el trauma, muchos de ellos necesitan “contar su historia”. De la misma manera, y para facilitar la reinserción del infractor y aun cuando la víctima no quiera o no necesite tomar parte en un proceso restaurativo, se puede trabajar con los infractores porque facilita su responsabilización y su aprendizaje de que la reparación es una prestación socialmente constructiva, esto ayudará sin duda a la vuelta del infractor a la sociedad, dando a la comunidad un respiro en su pérdida de seguridad y una cierta reparación moral o/y psicológica. 

viernes, 1 de julio de 2022

Intervención con víctimas con enfoque restaurativo



(Esta imagen es propiedad de Virginia Domingo de la Fuente. Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa)

Interacción: las víctimas están en el peor momento, buscan credibilidad, autoridad (podemos hacer esto por ti...) confianza, (algo esencial). ¿Cómo construir confianza? Con empatía, lenguaje corporal, examinándose a uno mismo, para tener claro que los detalles no te impactarán demasiado...Empezarán a contar su historia, para ello es esencial un ambiente seguro, como el que se da en la Justicia Restaurativa

Valoración: en este caso según te van contando, uno se puede hacer idea de qué tan importante es el trauma y su situación emocional (si se encuentra preparados para un proceso restaurativo o no). Es momento de valorar también, quién la está apoyando, si su familia podrá participar en el proceso o no, quizá amigos.

Derivación: es importante y también es obligación de los facilitadores de la Justicia Restaurativa, derivar a otros profesionales si en la valoración hemos visto, que quizá la víctima todavía no está preparada para comenzar el proceso de Justicia Restaurativa.

De ahí, que los Servicios de Justicia Restaurativa debieran trabajar en coordinación con los demás destinados a ayudar a víctimas. Y también debemos tener en cuenta, que si no es posible realizar una práctica concreta que implique encuentro conjunto al final, podemos realizar programas individuales como el que estamos realizando ahora Ave fénix: https://justiciarestaurativa.es/actividades/programa-de-atencion-a-victimas-de-delitos-ave-fenix/

domingo, 1 de mayo de 2022

Víctimas, infractores y justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

Las víctimas después de sufrir el delito, necesitan recuperar el sentido del orden, la seguridad y recibir una restitución. Deben jugar un papel fundamental y puede beneficiarse de una forma de restitución a cargo del responsable y es que según esta Justicia, las víctimas de una infracción penal deben tener la oportunidad de expresar el impacto que la infracción ha tenido en sus vidas, y que pueden participar o manifestar su opinión respecto del ámbito de la responsabilidad del infractor. Pero creo merece la pena reflexionar sobre cómo se trata en ocasiones este concepto de víctima en el sistema penal tradicional y cómo a veces también se quiere trasladar estos conceptos limitados a la Justicia Restaurativa. Víctima es un concepto amplio , víctimas pueden ser directas o indirectas , existen delitos reparables para las víctimas o de difícil reparación , la reparación a la víctima de igual modo también puede ser directa o indirecta , en algunos casos considerar a la víctima supondrá procurar espacios de encuentro con los infractores y sin embargo en otros se deberá aislarla al máximo del infractor o evitar al máximo su re victimización evitando en la medida de lo posible , acciones innecesarias o repetitivas con ella.

martes, 31 de agosto de 2021

Todos podemos ser buenos y malos

 


TODOS PODEMOS SER BUENOS Y MALOS

Hoy quiero recordar la película y  el libro "asesinato en el Orien Expres", ya que precisamente es una lucha del protagonista contra sus propias creencias. Comienza sentenciando, que sólo existe el bien o le mal, pero al final de la película, acaba aceptando la realidad, todos podemos ser buenos y malos. La trama  para el que no la haya visto o no haya leído el libro,  gira en torno a un delito, y como los indirectamente afectados por ese crimen, se unen buscando venganza.( Esto me lleva a la idea de que la justicia restaurativa precisamente lo que hace es ayudar a romper la espiral de violencia que conlleva un delito, transformando los sentimientos negativos por otros más sanadores). Continuando con la película diré que el protagonista que era tan estricto, finalmente descubre que la Justicia como tal, no proporciona el equilibrio y la sanación necesaria, y que esto lleva a las personas o a seguir sufriendo o a buscar venganza. Ante él, van surgiendo un grupo de personas que en mayor o menor medida , vieron sus vidas afectadas por el delito, y que ante la imposibilidad de sanar, deciden que la venganza es su único camino

En su lucha interna, finalmente el protagonista, se da cuenta que gente buena puede hacer cosas malas y a la inversa. Y en base a esto debemos entender que las personas privadas de libertad, merecen una oportunidad para hacer cosas buenas, ya que todos somos capaces de hacer lo mejor y lo peor.

jueves, 29 de julio de 2021

Responsabilidad como valor restaurativo


 INTRODUCCIÓN

Siguiendo mi idea de como configurar la justicia penal,  en torno ha ciertos valores restaurativos que he considerado esenciales para esta Justicia, hoy quiero hablar de la responsabilidad y empatía. Esta responsabilidad es el compromiso con las relaciones. Los  infractores tienen unas necesidades, la principal es la de ser ayudados a entender el impacto de sus acciones, incluso podríamos decir que se trata más que de la responsabilidad, que reconozcan que sus actos dañaron a otras personas, a la comunidad y a ellos mismos.  Y este reconocimiento del daño se haría a través de acciones que impliquen que la persona infractora está haciendo lo correcto bien con la reparación a la víctima directa, a la indirecta o a la sociedad en general.

RESPONSABILIDAD Y EMPATÍA

Tomar responsabilidad por el daño, no es sino asumir lo que se ha hecho, reconocer que se ha dañado a otra persona, y esto sin duda, es mostrar respeto a las víctimas, ya que las está diciendo: sé que te hice daño y voy a hacer lo posible para compensar este daño. En la práctica  todo esto se mostraría en toda clase de medidas  que ayuden al infractor a ver que efectivamente causó un daño y a asumir que fue su culpa pero de una forma positiva, aprendiendo que no debe volver a delinquir, no por miedo al castigo sino porque ha comprendido que no quiere volver a dañar a otro ser humano.(empatía)

miércoles, 9 de diciembre de 2020

La justicia restaurativa no solo implica reuniones conjuntas

 


JUSTICIA RESTAURATIVA MÁS QUE PROGRAMAS

Cuando hablamos de Justicia Restaurativa, frecuentemente entendemos que estamos hablando de encuentros víctima-infractor y más concretamente de mediación penal, sin embargo, si partimos de que la Justicia Restaurativa es una teoría jurídico filosófica que engloba una serie de valores y principios, podemos actuar de forma restaurativa de muy diversas formas, siguiendo estos valores y principios, cuando por el motivo que fuere el encuentro víctima-infractor y/o comunidad no es factible o viable. Este tema llevo años tratándolo, desde que empecé en mi blog, y ahora que estamos implementando un programa individual de justicia restaurativa para personas privadas de libertad, estamos sufriendo la ignorancia de la administración, pues parece ser que creen que toda la justicia restaurativa se acaba en esta reunión víctima, infractor y si acaso víctima indirecta. No son capaces de ver que se puede implementar programas totalmente restaurativos y/o parcialmente restaurativos como el programa de justicia restaurativa reconexión en Burgos. Fruto de este desconocimiento, estamos en constante lucha para que nos dejen hacer el programa y no lo reduzcan todo a esta reunión conjunta, acaso¿ tenemos que depender la reinserción de que el infractor y la víctima se reúnan?, ¿y si la víctima no quiere, no está preparada o no lo necesita? ¿privamos al infractor de hacer lo correcto?

miércoles, 7 de octubre de 2020

Indicios para saber si estamos siendo restaurativos


 INTRODUCCIÓN

¿Es nuestra actividad totalmente restaurativa o solo parcialmente?. Alguna vez he hecho referencia a los pilares y las características de la Justicia Restaurativa, no es una norma general, no hace doctrina pero si es un indicativo de que lo que hacemos, tiene un enfoque restaurativo. Precisamente, hoy quiero recordar algunos indicios que  nos muestran si la labor o actividad que hacemos, es más o menos restaurativa (inspirados en Howard Zehr(2007)). Esto significa que podemos realizar una actividad totalmente restaurativa o solo parcialmente, dependiendo de si se cumplen todos o algunos de los indicios o características, y éstas son las siguientes:

1. Se debe ofrecer una oportunidad para el encuentro. Aunque este encuentro no es esencial, si es importante habilitar esta posibilidad, si finalmente no se pudiera, se pueden realizar programas individuales que no serían totalmente restaurativos pues solo se trabaja con grupos de víctimas, o bien grupos de ofensores o comunidad.

2. Se debe poner énfasis en la reparación del daño. Algunos daños no podrán ser reparados pero pueden hacerse cosas para que si bien no se repara el daño, se puede aminorar o bien proporcionar una satisfacción moral, como por ejemplo:  acciones que hagan ver a la víctima que será difícil que se vuelva a cometer un nuevo delito.. Si no pudiera darse una reunión con la víctima,debe darse una reparación a la comunidad, entendiendo esto como devolver algo bueno a la sociedad por el mal que hizo y que esté íntimamente relacionado con los daños que ocasionó con su conducta para que así pueda reflexionar sobre ello.Por ejemplo, si traficó con drogas, ofrecerse a trabajar voluntariamente con personas que luchan por recuperarse de sus adicciones

martes, 18 de febrero de 2020

Algunas consideraciones sobre las prácticas restaurativas

¿En qué consisten los procesos restaurativos?
Las prácticas o herramientas de Justicia Restaurativa, hacen hincapié en la reparación del daño causado a las víctimas y la comunidad por delitos. Estas herramientas de justicia restaurativa consisten en reuniones a las que asisten voluntariamente víctima, infractor y/u otros miembros de la comunidad, facilitadas por un tercero (mediador o facilitador) Al involucrar a las partes en el diálogo voluntario, las prácticas de justicia restaurativa proporcionan una oportunidad para que el infractor acepte la responsabilidad por el daño causado a la víctima y la comunidad, promueven la cicatrización de las heridas de las víctimas, y que los participantes puedan ponerse de acuerdo sobre las consecuencias de reparar el daño, en la medida en que sea posible, incluyendo la reparación tanto material como moral, simbólica, psicológica y sobre todo emocional. Las prácticas de justicia restaurativa se pueden utilizar, como complemento a la sentencia en delitos graves o bien como alternativa posible en delitos más leves. Existe la posibilidad de utilizar programas restaurativos individuales, por tanto la reunión conjunta no es necesaria para poder hablar de justicia restaurativa y procesos restaurativos

martes, 17 de diciembre de 2019

Justicia penal con enfoque restaurativo





(imagen propiedad de Virginia Domingo)

Aunque muchas personas siempre han pensado que la justicia penal es incompatible con la justicia restaurativa, estoy convencida que podemos mejorar la justicia que tenemos con la justicia restaurativa. Para ello debemos tener en cuenta que la justicia restaurativa promueve la participación, está centrada en la responsabilización más que el castigo, mira hacia el futuro y fomenta la reparación del daño, lo que hace que sea preventiva y proactiva.
Podemos mejorar la justicia penal, incorporando programas restaurativos ideales que contemplen mecanismos como las reuniones víctima-ofensor, conferencias y círculos pero también podemos ir más allá y para los casos que no sea posible, o bien porque en ocasiones es complicado trabajar con todos los afectados,  podemos incluir programas individuales que atiendan la restauración en el sentido de hacer frente a  las necesidades y los daños de los diferentes afectados. 

Pero también si no fuera posible, los operadores jurídicos deben saber que sus decisiones pueden tener enfoque restaurativo, sin hacer una práctica restaurativa, y sin ser facilitadores, pueden en sus resoluciones, adoptar decisiones que promuevan la atención de las necesidades de los afectados y puedan ayudarlos a sanar, siempre dándoles voz y teniendo en cuenta lo que de verdad necesitan y no lo que ellos y ellas como jueces, fiscales...creen que necesitan.

lunes, 19 de agosto de 2019

Indicios para saber si estamos siendo restaurativos

INTRODUCCIÓN
¿Es nuestra actividad totalmente restaurativa o solo parcialmente?. Alguna vez he hecho referencia a los pilares y las características de la Justicia Restaurativa, no es una norma general, no hace doctrina pero si es un indicativo de que lo que hacemos, tiene un enfoque restaurativo. Precisamente, hoy quiero recordar algunos indicios que  nos muestran si la labor o actividad que hacemos, es más o menos restaurativa. Esto significa que podemos realizar una actividad con enfoque restaurativo pero no totalmente, dependiendo de si se cumplen todos o algunos de los indicios o características, y éstas son las siguientes:

1. Se debe ofrecer una oportunidad para el encuentro

2. Se debe poner énfasis en la reparación del daño. Algunos daños no podrán ser reparados pero pueden hacerse cosas para que si bien no se repara el daño, se puede aminorar o bien proporcionar una satisfacción moral, como por ejemplo: las disculpas, acciones que hagan ver a la víctima que será difícil que se vuelva a cometer un nuevo delito..