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martes, 21 de abril de 2026

La función transformadora de la justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

Me doy cuenta de que, a menudo, muchas personas dicen estar a favor de la justicia restaurativa, pero mantienen profundas reticencias cuando se trata de su aplicación concreta o de reconocer plenamente sus beneficios. Hace tiempo alguien me dijo que la Justicia Restaurativa era una utopía. ¿Utopía? No puedo compartir esa idea, salvo que aceptemos que la propia justicia, en sí misma, es ya algo utópico.

Porque si preguntamos a la ciudadanía si cree en la justicia, la respuesta mayoritaria —por no decir casi unánime— suele ser de desconfianza. Para muchas personas, que la justicia satisfaga realmente sus necesidades parece algo inalcanzable. Y es precisamente por eso que resulta difícil entender cómo puede calificarse de utopía a la Justicia Restaurativa, cuando es, justamente, la vía que más se aproxima a hacer realidad esas necesidades ignoradas durante tanto tiempo.

JUSTICIA RESTAURATIVA MÁS QUE UTOPIA 

Es comprensible que ciertos sectores del derecho penal, especialmente aquellos más vinculados a corrientes clásicas y a una interpretación estricta de la legalidad, perciban la Justicia Restaurativa como un “riesgo”. Al fin y al cabo, introduce humanidad, cercanía y calidez en un sistema tradicionalmente construido sobre normas abstractas y estructuras rígidas.

Pero la pregunta es inevitable: ¿puede existir una justicia auténtica si olvida que detrás de cada delito hay personas? Personas que sufren, que necesitan respuestas, reconocimiento y reparación. La distancia entre el sistema judicial y la ciudadanía no es casual; es el resultado de una justicia que, en demasiadas ocasiones, se ha vuelto fría, burocrática y ajena a la realidad humana que pretende regular.

miércoles, 1 de abril de 2026

Los riesgos de la justicia restaurativa: consecuencias de su desnaturalización


 INTRODUCCIÓN

En muchas ocasiones se me plantea cuáles podrían ser los posibles perjuicios de la justicia restaurativa. Soy consciente de que no se trata de una panacea y de que, en la práctica, uno de los principales obstáculos para su aplicación es la voluntariedad, unida al escaso conocimiento que aún existe sobre esta forma de justicia. Esto dificulta que las víctimas puedan decidir participar de manera informada, comprendiendo realmente sus beneficios.

Ahora bien, para quienes creemos en esta institución, resulta complicado identificar perjuicios inherentes a la justicia restaurativa y a sus herramientas. Sin embargo, sí existen, y no provienen de su esencia, sino de su mal uso.

Y ese mal uso puede manifestarse de esta manera :

Por un lado, hay quienes, por desconocimiento, tienden a identificar la justicia restaurativa con la mediación, pretendiendo convertirla en un procedimiento más dentro de la justicia tradicional. Esto implica dotarla de protocolos rígidos, normas tasadas y plazos limitados. Lejos de fortalecerla, esta rigidez desnaturaliza sus principios fundamentales: la flexibilidad, la humanidad y la adaptación a cada caso, a cada persona y a sus circunstancias.

Privar a la justicia restaurativa de estas características supone, en última instancia, perjudicar nuevamente a quienes ya se encuentran en una situación de vulnerabilidad: las víctimas. No estamos ante una mediación entre partes en igualdad de condiciones, sino ante personas que han sufrido un delito y que necesitan tiempo y espacio para identificar qué necesitan realmente para poder superar el daño. Imponer plazos rígidos o excluir determinados delitos por su gravedad —amparándose en listas teóricas— no solo limita el acceso a estos procesos, sino que puede vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley y generar un daño añadido.

viernes, 27 de febrero de 2026

Justicia restaurativa, devolver la voz a las víctimas


 Nils Christie advirtió hace décadas que el Estado termina robándonos el conflicto a los ciudadanos. En el ámbito penal, esta idea cobra un significado especialmente duro: el delito pasa a ser gestionado como si la principal víctima fuera el propio Estado, apropiándose del daño y desplazando a quienes realmente lo han sufrido.

Esto ocurre de forma sistemática. Basta con observar cómo, en el proceso penal tradicional, la víctima suele quedar reducida a un papel secundario: en muchas ocasiones es tratada únicamente como un testigo más, como una pieza útil para probar hechos, pero no como el centro legítimo del proceso. Y lo más llamativo es que el objetivo principal del juicio no suele ser reparar el daño sufrido, sino determinar qué pena debe imponerse al infractor si finalmente es declarado culpable.

La lógica que subyace es clara: si el Estado se apropia del delito como una vulneración de una norma creada por él, entonces la respuesta prioritaria se convierte en el castigo por esa vulneración. La reparación del daño humano queda relegada, casi como una consecuencia accesoria, cuando en realidad debería ser lo esencial. Se castiga primero, se escucha después.

Por ello, la Justicia Restaurativa surge como una necesidad natural: una forma de devolver a las víctimas el protagonismo que merecen, el espacio que necesitan y la dignidad que el proceso tradicional les arrebata. Su finalidad es clara: permitir que las víctimas recuperen voz, puedan expresar el impacto real del delito en sus vidas y encuentren un camino hacia la superación.

Sin embargo, como ocurre con frecuencia cuando aparece algo transformador, también existe un riesgo evidente: que algunos se suban al “barco” de la Justicia Restaurativa no para defender su verdadero sentido, sino para apropiarse de sus beneficios, una vez más, en detrimento de las víctimas.

jueves, 18 de septiembre de 2025

El futuro son los servicios de justicia restaurativa no de mediación penal

INTRODUCCIÓN

El Servicio de Mediación Penal de la Junta evita más de 2.000 juicios en año y medio El Servicio de Mediación Penal de Andalucía (SEMPA), dependiente de la Consejería de Justicia, ha evitado 2.046 juicios en los tribunales andaluces desde su puesta en marcha hace un año y medio, la mayoría por delitos leves de amenazas, lesiones y hurtos. El consejero de Justicia, José Antonio Nieto, ha destacado que Andalucía “se ha anticipado” en este ámbito y ha recordado que desde abril la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia obliga a acudir a la mediación como paso previo a la demanda.

Este es un extracto de una noticia de hace unos días supuestamente sobre mediación penal , una herramienta de la justicia restaurativa sin embargo, esta noticia  es un claro  ejemplo de todo lo que no es justicia restaurativa.

Las preguntas serían ¿por qué cuesta tanto entender qué es la justicia restaurativa y sus beneficios? ¿cómo afecta el mal uso de la justicia restaurativa a su futuro?


LO QUE NO ES JUSTICIA RESTAURATIVA

Esta nota de prensa  podría perfectamente ser del año 2007  y es que cuando se empezó escuchar la palabra  justicia restaurativa en España, lo único de lo que se hablaba era de la mediación penal como si fuera la única forma de hacer justicia restaurativa y como había miedo a su aplicación siempre se postulaba como algo bueno para delitos leves. Hace ya muchos años que este pensamiento había evolucionado porque la experiencia de otros países y la que tenemos en España desde entonces ha demostrado que la justicia restaurativa es mucho más eficaz y satisfactoria para delitos de más gravedad.

Por tanto el primer problema es que se habla de mediación penal no como una metodología de la justicia restaurativa sino como si fuera una mediación al uso. Al pensar en mediación penal no como justicia restaurativa, se asocia a mecanismo alternativo de solución de conflictos y por tanto como alternativo al proceso. Y aquí está el primer error grave, la mediación penal no es una mediación como la civil o mercantil, de hecho, es increíble que el consejero se remita a la ley de eficiencia del servicio publico y su imposición de un mecanismo alternativo como requisito de procedibilidad. ¿Qué tiene que ver esto con la mediación penal? Pues nada porque no se puede obligar a una victima o una persona ofensora a participar en un proceso de justicia restaurativa sea de mediación penal u otra herramienta.  Una vez más el político de turno no tiene ni la menor idea de qué es la justicia restaurativa ni que implica una mediación penal, pero sin embargo,  la usan de forma reiterada como marketing. Continuar leyendo en : lawandtrends

domingo, 27 de abril de 2025

La justicia restaurativa no agiliza la carga de los juzgados ni tiene que ver solo con reparación económica


 Hace unos días se ha publicado un artículo por un ilustre juez: “como reducir la carga de trabajo de los órganos judiciales del orden penal con la justicia restaurativa”.  Ya solo el título sin duda induce a error y me pareció haber retrocedido 20 años cuando comenzaba en justicia restaurativa y esto era algo común. Sin embargo, estamos en pleno 2025 y veo que estamos involucionando en temas de justicia restaurativa. También debemos hacer autocrítica los que nos dedicamos a ello porque parece que no hemos sabido hacer buena pedagogía restaurativa. No ayuda que los que realmente llegan a los medios son los pseudo expertos, esto es reconocidos profesionales en su campo pero que a todas luces no lo son en la justicia restaurativa. La palabra de los artesanos y artesanas de la justicia restaurativa (los que verdaderamente saben qué es e implementan la justicia restaurativa) pocas veces tiene repercusión en prensa. Venden más los convenios entre políticos, los artículos de opinión de cuatro profesionales que realmente no saben qué es, que los verdaderos programas. De hecho, se venden y financian cursos y talleres pero pocas veces se financian programas restaurativos reales.

LOS COMIENZOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Cuando comenzó a hablarse de justicia restaurativa en mi caso en el año 2004 todo era mediación por tanto, se consideraba que la mediación penal (reunión víctima-ofensor) era una mediación más como la civil o mercantil. Había desconocimiento generalizado de lo que implicaba a pesar de que ya llevaba años aplicándose en países como Estados Unidos. Por eso, automáticamente se pensó  que era un mecanismo alternativo de solución de conflictos, a la vez que empezaron a surgir una serie innumerable de artículos científicos en los que se relataba las bondades de esta justicia restaurativa para delitos más leves y como forma de evitar el juicio. Es cierto que se estaba comenzando y era mejor empezar facilitando delitos menos graves , entre otras cosas porque tampoco había verdaderos cursos de formación para facilitar delitos de más entidad  o que causen más repercusión en la sociedad. Sin embargo, en esa época era común entender que la justicia restaurativa a la que llamaban mediación penal como algo equivalente solo debía funcionar en delitos menos graves y para evitar el juicio. Y para colmo se decía que contribuía así a agilizar los juzgados.  No deja de ser curioso como una y otra vez en la línea de lo que decía Nils Christie nos apropiamos del conflicto o en este caso del daño que sufren las personas en beneficio propio. No, entre los muchos beneficios que tiene la justicia restaurativa no está el de agilizar los juzgados o hacer la vida más sencilla a los jueces, los evidentes beneficios radican en que las personas afectadas son verdaderamente escuchadas y sus necesidades atendidas no como decide “el sistema” sino como las víctimas lo solicitan. Y es que nadie mejor que ellas para decidir lo que consideran necesario para sentirse reparadas o aminoradas en su dolor. Continuar leyendo: lawandtrends

jueves, 30 de enero de 2025

Para avanzar hacia una justicia restaurativa necesitamos atender las necesidades de las víctimas y ser respetuosos con las buenas practicas


El secretario general de ELA, Mitxeal Lakuntza, ha pedido “terminar con la política de excepción” que, en su opinión, se aplica a los presos de ETA, y ha propuesto “avanzar hacia una justicia restaurativa” para conseguir “la paz y la convivencia”

Es un extracto muy pequeño de una noticia de hace unos días en las que se pedía avanzar hacia una justicia restaurativa, lo primero que me llama la atención es que pidan justicia restaurativa cuando una y otra vez en prensa vemos noticias del País Vasco  en las que alaban sus políticas restaurativas. Esto viene a avalar una vez más que en cuestiones de justicia restaurativa, funciona más el marketing que la verdadera práctica, y como muestra de esto,  podemos leer recientemente artículos en los que algunas personas hablan de Servicios de justicia restaurativa en Navarra, País Vasco y Cataluña como si no existieran Servicios de este tipo en otros lugares como en Burgos desde el 2007. Entiendo que el apoyo político es importante, pero cuando el apoyo político es más de cara a la galería que una realidad pues no aporta nada.  Sin embargo, esta noticia también plantea otras preguntas relacionadas con la idea de cómo se ve la justicia restaurativa por personas que teóricamente no son expertos y cómo en ocasiones se utiliza para lograr un fin, que no siempre tiene que ver con esta justicia restaurativa.

Continuar leyendo en : lawandtrends

domingo, 26 de enero de 2025

La justicia restaurativa no agiliza los juzgados


 SOBRE LA GRAVEDAD DEL DELITO

Siempre digo, que se puede hacer Justicia Restaurativa, en cualquier clase de delitos, incluidos los más graves, es más, ya va siendo hora que se deje de hablar de Justicia Restaurativa como alternativa al juicio, para delitos leves y para agilizar los juzgados. La Justicia Restaurativa, surgió en el ámbito penal, para ayudar a los afectados por el delito, con independencia de su gravedad. Desde que hice el último curso de reciclaje y formación como alumna, estoy planteándome  una cuestión ¿Qué es un delito grave? Si somos del mundo del derecho, automáticamente pensaremos: qué respuesta más sencilla...pues, aquellos que en las leyes que correspondan, estén calificados como muy graves. Pero y ¿para las personas que sufren el impacto del delito?, qué es grave o no....pues no está definido a priori, y a veces, me reprendo a mi misma porque no se puede prejuzgar ningún caso,  ni decir, que es un delito muy leve.

martes, 24 de septiembre de 2024

Ética y trabajo digno en justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

Algunas veces he hablado de lo que implica  la ética dentro de la Justicia Restaurativa y lo complicado que resulta explicar la ética, lo que si me resulta fácil determinar, que quiero desarrollar mi trabajo como facilitadora de la mejor forma posible y para ello, es esencial hacer bien nuestra labor.

Por eso, reconduzco el papel de la ética, a cómo lograr buenas prácticas en Justicia Restaurativa. Para esto, lo más importante es que nosotros mismos tengamos confianza en lo que hacemos, muchas veces, siento que actuamos con demasiadas reticencias como si nosotros mismos, no nos creyéramos que la justicia restaurativa puede ser muy útil, de hecho, debiera ser ofrecida de forma general en el ámbito penal,  y plantearse su inclusión en otros ámbitos donde los seres humanos nos relacionamos como comunidad. La Justicia Restaurativa, no es la panacea pero si es una forma mucho más humana de abordar los daños y  prevenir conductas violentas.

Una vez que nos hemos quitado nuestros propios temores y etiquetas, aprecio que necesitamos que nuestro trabajo empiece a reconocerse, es curioso como en muchas ocasiones, se organizan congresos, jornadas y otros eventos y los invitados son personas que poco saben de lo que es el trabajo diario en justicia restaurativa. Son teóricos, pueden ser excelentes en su trabajo pero muchas veces su visión teórica, forjada a través de libros, artículos y poco más, se aleja mucho de lo que es la realidad. Esto pasa mucho en ámbitos como la justicia restaurativa y la mediación 

jueves, 8 de agosto de 2024

Algunos retos de la justicia restaurativa

 


¿QUIENES SON LOS EXPERTOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA?

 Frecuentemente acudo a foros en los que se habla de justicia restaurativa, por personas que son teóricos, simplemente. Hablo por ejemplo, de profesores, jueces,  catedráticos de Universidad, personas de excelente y dilatada carrera profesional, en el mundo de la enseñanza, doctores de reconocido prestigio pero que  no están en contacto con la realidad, de lo que es e implica la facilitación de un proceso restaurativo. Por supuesto, que han escrito muchos libros, muchos artículos...pero no han facilitado un proceso restaurativo en su vida. ¿Me perturba pensar, si son ellos y ellas los verdaderos expertos y no los que están en contacto con la realidad y las dificultades y las bondades de la Justicia Restaurativa?.  

Es cierto que no tengo una respuesta única, ya que la práctica sin la teoría, no tiene mucho sustento, pero ocurre que si tienes mucha teoría y poca práctica, suceden cosas como pensar en justicia restaurativa como algo rígido, como una alternativa al juicio, como una forma de agilizar la justicia, o pensar que la mediación es justicia restaurativa...es decir como aspectos puramente teóricos y que se suelen asociar a justicia restaurativa, o más bien a mecanismos alternativos de solución de conflictos, pero que poco o nada tienen que ver con la realidad. 

martes, 16 de abril de 2024

La justicia restaurativa no agiliza los juzgados y no implica siempre encuentro conjunto

 


EL ESTADO NOS ROBA EL "CONFLICTO"

Nils Christie hace ya mucho tiempo que advirtió que el estado nos roba el conflicto a los ciudadanos y en concreto, con la justicia penal se apropia del delito como si la única y verdadera víctima fuera él. Y esto ocurre sistemáticamente y sino ¿por qué la víctima es por defecto en el juicio sobre el daño que sufrió, un mero testigo? y lo que es más triste todavía ¿por que el objetivo primordial y principal es la pena a imponer al infractor, si finalmente fuera declarado culpable y sólo después, trata la reparación del daño a la víctima? Pues porque como el estado se queda con el delito, se autoproclama víctima principal y por eso, la reparación o mitigación del daño por haber vulnerado una norma creada por él, es la pena señalada, sin priorizar en lo más importante, atender a las verdaderas víctimas, las que sufrieron el delito y sus consecuencias.Por eso, creo que la Justicia Restaurativa se presenta como una necesidad natural de potenciar el papel de las víctimas, de devolverlas el protagonismo que merecen y qué necesitan para empezar el camino hacia la superación del delito. Sin embargo, como suele ocurrir muy a menudo, el riesgo de algo que se plantea como novedoso surge con los que se suben al "barco" pero no para defender sus bondades, sino para apropiarse sus beneficios, una vez más en detrimento de las víctimas. ¿A qué me refiero?

domingo, 27 de diciembre de 2020

La justicia restaurativa no tiene como objetivo agilizar los juzgados


 EL ESTADO NOS ROBA EL "CONFLICTO"

Nils Christie hace ya mucho tiempo que advirtió que el estado nos roba el conflicto a los ciudadanos y en concreto, con la justicia penal se apropia del delito como si la única y verdadera víctima fuera él. Y esto ocurre sistemáticamente y sino ¿por qué la víctima es por defecto en el juicio sobre el daño que sufrió, un mero testigo? y lo que es más triste todavía ¿por que el objetivo primordial y principal es la pena a imponer al infractor, si finalmente fuera declarado culpable y sólo después, trata la reparación del daño a la víctima? Pues porque como el estado se queda con el delito, se autoproclama víctima principal y por eso, la reparación o mitigación del daño por haber vulnerado una norma creada por él, es la pena señalada, sin priorizar en lo más importante, atender a las verdaderas víctimas, las que sufrieron el delito y sus consecuencias. Por eso, creo que la Justicia Restaurativa se presenta como una necesidad natural de potenciar el papel de las víctimas, de devolverlas el protagonismo que merecen y qué necesitan para empezar el camino hacia la superación del delito. Sin embargo, como suele ocurrir muy a menudo, el riesgo de algo que se plantea como novedoso surge con los que se suben al "barco" pero no para defender sus bondades, sino para apropiarse sus beneficios, una vez más en detrimento de las víctimas. ¿A qué me refiero?

martes, 26 de noviembre de 2019

La justicia restaurativa no tiene como fin último agilizar los juzgados

EL ESTADO NOS ROBA EL "CONFLICTO"
Nils Christie hace ya mucho tiempo que advirtió que el estado nos roba el conflicto a los ciudadanos y en concreto, con la justicia penal se apropia del delito como si la única y verdadera víctima fuera él. Y esto ocurre sistemáticamente y sino ¿por qué la víctima es por defecto en el juicio sobre el daño que sufrió, un mero testigo? y lo que es más triste todavía ¿por que el objetivo primordial y principal es la pena a imponer al infractor, si finalmente fuera declarado culpable y sólo después, trata la reparación del daño a la víctima? Pues porque como el estado se queda con el delito, se autoproclama víctima principal y por eso, la reparación o mitigación del daño por haber vulnerado una norma creada por él, es la pena señalada, sin priorizar en lo más importante, atender a las verdaderas víctimas, las que sufrieron el delito y sus consecuencias.Por eso, creo que la Justicia Restaurativa se presenta como una necesidad natural de potenciar el papel de las víctimas, de devolverlas el protagonismo que merecen y qué necesitan para empezar el camino hacia la superación del delito. Sin embargo, como suele ocurrir muy a menudo, el riesgo de algo que se plantea como novedoso surge con los que se suben al "barco" pero no para defender sus bondades, sino para apropiarse sus beneficios, una vez más en detrimento de las víctimas. ¿A qué me refiero?