martes, 29 de diciembre de 2020

El proceso tradicional y la justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

Cuando fui juez, al principio me estresaba mucho pensando que tenía que decidir sobre cuestiones en las que yo poco sabia y solo me debía dejar llevar por las pruebas, poco a poco me di cuenta que hiciera lo que hiciera, un 50% de la gente iba a estar contenta y el otro 50% no y es que es así cuando tenemos un conflicto, pocas veces nos planteamos que no tenemos razón y por eso estamos tan convencidos que nuestro primer pensamiento es ir al juzgado. Algo curioso, si nos damos cuenta que vamos a un extraño ajeno a nosotros y a nuestros problemas para que nos los resuelva, en algunos casos obviamente es necesario pero en otros, como un divorcio contencioso, ¿de verdad lo mejor es que el tercero ajeno a nosotros (juez) resuelva por ejemplo cuantos días estarán los niños con uno y otro cónyuge? Claramente la mejor opción nunca puede ser esa, por eso la mediación, y en otros casos, los procesos restaurativos, que no son lo mismo, se plantean como una excelente opción. Y esto en el ámbito penal no es mejor, ni mucho menos, un juicio penal, conlleva una víctima, que se han sentido más víctimas durante todo el proceso, que han sido interrogadas una y otra vez, teniendo que recordar el dolor que sufrieron y reviviendo el trauma. Y cuando quizá empezaban a superar lo vivido, son llamadas al juicio, muy probablemente después de que haya pasado tanto tiempo que casi, se habían olvidado. 

EL PROCESO PENAL TRADICIONAL

Si, estos casos son los que menos me gustaban, y esto empeoraba si con ellas, asistían al juicio oral, sus allegados, víctimas indirectas del delito y del sistema penal, y personas que no se las tiene en cuenta en ningún caso, a no ser que también fueran testigos del crimen.

¿Por qué? Porque era consciente de que acudían al juicio oral con unas expectativas diferentes, pensando que iban a poder desahogarse, que iban ser escuchadas, y no sobre cómo sucedieron los hechos, sino que pensaban que iban a poder expresar cómo se sintieron cuando sufrieron el delito y después, cómo es su vida tras el crimen y qué necesitarían para poder superarlo. Obviamente el juicio es un proceso solemne, demasiado a mi parecer, que asusta en muchas ocasiones y que intimida casi más a las víctimas que a los infractores. Solamente van a poder responder a las preguntas que las hagan los operadores jurídicos, y en más de una ocasión son preguntas un tanto desagradables. Por eso, cuando acaba el juicio, claro, si es que se celebra y no hay una sentencia de conformidad ( en la que todo se acuerda entre fiscal y abogado del infractor) que las deja sin ni siquiera saber qué ha pasado o haber podido contar su historia frente al acusado, vuelven a la realidad, y se dan cuenta que todas sus esperanzas estaban en este proceso y que una vez más las ha fallado, porque no han podido expresarse, ni ellas ni mucho menos las víctimas indirectas, que no son tenidas en cuenta como víctimas.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA OFRECE MEJORES RESPUESTAS

Por eso, la Justicia Restaurativa, en general y cualquiera de sus herramientas, se presenta como un soplo de aire renovado ante una justicia tradicional anclada en protocolos rígidos, fríos que causan hasta miedo en los que no tienen más remedio que acudir a ella. Y lo que no podemos consentir los que nos dedicamos a esta justicia reparadora, es que se la quiera transformar cayendo en los mismos errores, por eso, me niego a rígidos protocolos con plazos tasados que usan en determinados lugares, lo que lleva a que los encuentros restaurativos, se desnaturalicen y causen aún más perjuicios, a una ya maltrecha justicia penal tradicional.

La Justicia Restaurativa tiene que estar liberada de tanta burocracia, ser flexible, permitiendo diferentes clases de encuentros restaurativos, dependiendo del caso y las circunstancias, no limitando y asumiendo que justicia restaurativa es tan solo mediación penal, y sobre todo lo que habría que hacer es transformar la justicia penal tradicional, haciéndola más restaurativa menos rígida y más adaptada a las circunstancias del caso, y no a la inversa.

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