jueves, 27 de enero de 2022

Justicia restaurativa como prevención

 


INTRODUCCIÓN

He visto que en ocasiones, se relaciona el abolicionismo con la Justicia Restaurativa, de hecho, yo misma pregunté a Nils Christie cuando le entrevisté si era abolicionista, igual que él contestó que no, no creo que sea conveniente asociar Justicia Restaurativa y abolicionismo, porque para muchos, no es así. Como Christie, soy minimalista, creo que el derecho penal es necesario pero también estoy convencida de que hay que reducirlo a su mínima extensión, solo sería aplicable, siempre que no fuera posible buscar una alternativa más sanadora y constructiva, esto es lo que busca precisamente la Justicia Restaurativa, aplicar el principio de intervención mínima como norma general. Sin embargo, para delitos muy graves creo necesario que surja el derecho penal, pero con una diferencia esencial, con un enfoque restaurativo, que lo haga más humano, se centre en los realmente afectados por el delito (víctima, infractor y/o comunidad) y busque la eliminación de roles vitalicios,  de infractor sin posibilidad de reinserción y víctima de por vida. Se trata de que si es necesario contar con el reproche social y su sanción , a través del derecho penal, esta sanción sea humana, y orientada a la responsabilización y la reconexión de los infractores con la comunidad, lo antes posible. 

JUSTICIA RESTAURATIVA COMO PREVENCIÓN

Otra posibilidad que se debería explorar es utilizar la justicia restaurativa como prevención del delito y como prevención de posibles comportamientos sino delictivos si antisociales, estoy hablando de utilizar los valores y principios de la justicia restaurativa en los diferentes ámbitos de nuestra vida cotidiana como la escuela, las comunidades de vecinos, el lugar de trabajo...sin duda, esto sería una forma de pacificar la sociedad, enseñar valores importantes para una mejor convivencia de todos nosotros y así evitaríamos recurrir al máximo posible al derecho penal. No sería abolicionismo pero si podríamos reducirlo a su mínima expresión.

Por eso al igual que opina Howard Zehr, entre lo que no es Justicia Restaurativa, para mi es los siguiente:

Justicia Restaurativa no es la panacea ni está destinada a reemplazar al sistema penal, por eso esta justicia restaurativa no es necesariamente lo opuesto a la Justicia Retributiva puesto que ambas tienen los mismos objetivos, lo que las diferencia es cómo conseguir estos objetivos. Ambas justicia intentan no solo reducir los delitos sino también su impacto,  la diferencia es en cómo hacerlo, para la retributiva se hace infringiendo al infractor un castigo /daño proporcional al que él causo, mientras que para la restaurativa, se trata de aminorar este daño, devolviendo un poco de bien por el mal que se hizo, concienciando en la reparación del daño a la víctima. 

Por eso, como comentaba, muchos no somos partidarios de la teoría abolicionista (sustituir la justicia tradicional por la restaurativa), por el contrario pienso que es importante que actúen como complemento la una de la otra. Es decir la Justicia Restaurativa podría actuar como complemento a la actual y como fórmula para cubrir los vacíos y las carencias que ésta justicia muestra en la actualidad. Sería una forma de erradicar la deshumanización del sistema penal y penitenciario y la forma de aspirar a una Justicia más humana y más justa.

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