viernes, 7 de enero de 2022

La comunidad en la justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

Cuando se habla de víctimas se piensa automáticamente en la persona que sufre el daño, el que directamente es afectado por el delito, este suele ser el concepto jurídico que se tiene en cuenta por la justicia tradicional. Aunque esto ha ido evolucionando y por ejemplo, el estatuto de la víctima, ya tiene en cuenta a los indirectamente afectados, como los familiares de los fallecidos. 

Sin embargo, la realidad es diferente, y es que existen otras víctimas que si bien no sufren el daño directamente, lo que padecen es el impacto que el delito tiene, sufren sus consecuencias. No son directamente afectados por el delito, pero si indirectamente, por todo lo que conlleva el delito cometido. ¿Quiénes son estas personas? Estoy pensando en la comunidad, que cuando ve que un delito se ha cometido, especialmente si es en su entorno geográfico más cercano, tienen una pérdida sino material si, psicológica, pierden su sentimiento de seguridad, ( piensan "si esto ha ocurrido aquí cerca, también me puede pasar a mi"....) y sobre todo sufren la pérdida de la confianza en los demás, y afecta a su forma de relacionarse con los restantes miembros de la comunidad (se piensa que cualquier persona de nuestro entorno, como vecinos o conocidos pueden ser potencialmente infractores...) todo esto va "minando y afectando" a cada uno de los miembros de la comunidad, que aparentemente vivían de forma pacífica y se sentían medianamente seguros .

MÁS AFECTADOS 

También los allegados del infractor pueden ser víctimas, porque como miembros de la sociedad, sufren las consecuencias y el estigma de ser parientes del ofensor, pueden ser señalados, pueden sentirse culpables por el delito cometido, y en definitiva esto también afecta a su forma de relacionarse con los restantes miembros de la comunidad, se sienten aislados y pueden también desconectarse de ella. 

Así, el delito lo que hace es generar daños directos en una o más víctimas pero indirectamente afecta a todas las personas, y lo que hace es quebrar la forma de relacionarnos los unos con los otros, desquebraja los lazos sociales, y el sentimiento de pertenecer a un grupo , a una comunidad. La Justicia tradicional solo aborda el delito como una violación de la norma ( el estado como víctima primera) y que tiene una serie de daños en alguna persona ( la víctima directa del delito, como víctima secundaria), pero realmente no aborda cómo el delito también daña a la sociedad en general. Por eso, no gestiona el delito y su impacto de una forma constructiva y activa, favoreciendo la asunción de responsabilidad y la sanación de todos los afectados, de una u otra forma por el delito.

CONCLUSIÓN

 Frente a esto, la Justicia Restaurativa se presenta como una filosofía que aborda el hecho delictivo de una forma global y sanadora, favoreciendo la responsabilización, sanación de todos: víctimas, infractores y comunidad y fortaleciendo los lazos sociales. Como ya he dicho en muchas ocasiones, con esta justicia, el respeto, responsabilización y la relación entre los ciudadanos,  son elementos esenciales y determinantes.

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