jueves, 13 de enero de 2022

Justicia restaurativa y el infractor


INTRODUCCIÓN

Cuando se comete un delito se produce un daño y la justicia restaurativa y sus herramientas hablan de hacer "lo correcto", es decir que el infractor se responsabilice de este daño y por eso, se comprometa a repararlo. Sin embargo, vivimos en un mundo imperfecto y tratamos con seres humanos, pensar que vamos a tener un caso "ideal" susceptible de gestionarse por un proceso de justicia restaurativa es complicado. Esto deberían tenerlo en cuenta los muchos políticos que piensan que los encuentros restaurativos se pueden hacer en serie y que es algo muy fácil, nada más lejos de la realidad. Lo normal será que al principio, el infractor no asuma su responsabilidad, más aún si se se trata de un delito más grave. Por eso, no veo lógico que a priori se exija que el infractor haya asumido su responsabilidad, pues precisamente la labor del facilitador será trabajar individualmente con él, antes de una posible reunión conjunta para que se reconozca el daño y su responsabilidad. Por eso, la responsabilización del infractor es un componente importante pero no se debe exagerar, hasta el punto de exigirla como condición sine quanon para empezar el proceso restaurativo.

 LOS PROCESOS RESTAURATIVOS DESDE LA PERSPECTIVA DEL INFRACTOR

Sin duda, la exigencia de muchas legislaciones de que el infractor reconozca el delito para participar en un proceso restaurativo, es fruto del poco conocimiento que se tiene de lo que son los procesos restaurativos ( incluso acá en España se mezcla terapia con comunicación no violenta en un proceso que nada tiene que ver con la justicia restaurativa y que me temo podría dañar más que beneficiar)

Para afrontar las sesiones individuales con el infractor, al menos en delitos graves, se debe distinguir entre reconocimiento y responsabilidad.

La responsabilidad va más allá del reconocimiento de que las decisiones tomadas para cometer el delito eran erróneas y no deberían haber ocurrido. 

Si se fuerza la responsabilización del infractor o se acepta de forma rápida,  sin profundizar en los motivos, se corre el riesgo de que esta no sea adoptada por motivos correctos, no siendo probable que haya un cambio favorable y positivo en el infractor.

Por el contrario, si se parte del reconocimiento de que su conducta no ha sido la más adecuada, se puede conseguir un cambio de actitud más positivo. Si empieza a  encontrar una historia diferente a lo que ha pasado, reconociendo que el daño no pasó simplemente sino que el provocó que pasara, es más probable que a través de la Justicia Restaurativa conozca el impacto real que su delito causó en otra persona y por lo tanto, asuma su responsabilidad como paso previo para querer reparar el daño y comprometerse a no volver a hacerlo.

Pero es esencial entender que justicia restaurativa no implica solo encuentros víctima-ofensor, que estos encuentros no se pueden pretender hacer en serie, que se necesita tiempo y sobre todo personas formadas para poder facilitar los procesos, y cuando digo formadas habla de justicia restaurativa ( saber de mediación, comunicación no violenta, terapia...sin tener claro principios, valores, y principales metodologías restaurativas no te habilita para ser facilitador de procesos restaurativos)

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