INTRODUCCIÓN
Si concebimos que la justicia debe ser justa, valga la redundancia, esta debería tener en consideración las circunstancias de cada caso, teniendo en cuenta que el delito no es un montón de folios con un número sin más, sino que detrás de él, hay personas, unas que sufren un daño y otras que lo han causado.
Es necesario a la hora de abordar el delito, tener en cuenta el cómo ocurrió, por qué y cuáles son las circunstancias del delincuente y de la víctima (aspectos sociales, psicológicos, de relación, familiares, personales etc.). Debería ser una respuesta individualizada, para cada caso concreto. Quizá muchos estéis pensando que estoy diciendo una “barbaridad”, sin embargo, los clásicos lo tenían claro, como Ulpiano que definió justicia como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Ulpiano adivinó que para que la justicia fuera adecuada, debiera abordarse el problema, en el caso de la justicia penal, el delito, de una manera individualizada, adecuada a cada caso así cada uno recibiría el castigo merecido o más bien el reproche de la sociedad y/o la reparación moral y/o económica adaptada a cada circunstancia y necesidades reales de las víctimas. Esto puede parecer difícil de conseguir, pero para eso, estamos defendiendo la Justicia Restaurativa.
LA JUSTICIA RESTAURATIVA COMO PARADIGMA O FILOSOFÍA
Si conseguimos incorporar los valores y principios de esta justicia restaurativa a la justicia penal actual, la estaremos nutriendo de humanidad y de las herramientas adecuadas para abordar el delito y sus consecuencias de una manera más satisfactoria para los directamente implicados y para la sociedad en general, como testigos del proceso penal e indirectamente afectados por cada delito que se comete.
Así, la justicia penal con enfoque restaurativo tendría en cuenta a la víctima durante todo el proceso, se la informaría de forma clara y sin formalismos ni vocabularios ininteligibles para la mayoría de los “mortales”, de la evolución de su caso, se la escucharía y se tendría en cuenta qué necesita para sentirse reparada, si quiere serlo y para afrontar las consecuencias del delito de una forma más digna. De la misma manera, tendría en cuenta el arrepentimiento sincero del infractor y si realmente quiere cambiar, podría tener una segunda oportunidad, una vez cumplidas sus obligaciones para con la víctima, y la sociedad. También ambos podrían participar en un encuentro restaurativo en la fórmula que fuere, si así lo necesitara la víctima (con independencia del delito sufrido y del lugar donde se cometió) y si lo acepta voluntariamente el infractor.
La justicia penal podría así, acercarse al ideal de Ulpiano de dar a cada uno lo suyo o más bien a cada uno, lo que merece.
Abordando el delito de esta forma, acudiendo al origen y el por qué, no solo se compensará a la víctima sino que también se podrán prevenir nuevos delitos, facilitando la reinserción tanto del infractor como de la víctima.
Como dice Johan Galtung (1998) “el crimen tiene su origen y una evolución, no puede existir una verdadera reparación hasta que no se identifiquen los problemas que subyacen”.
Se trata de cambiar la “lente” para enfocar más a las personas y desenfocar un poco el proceso penal en sí mismo
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