martes, 22 de abril de 2025

Aunque la justicia tradicional no pueda atender las necesidades de las víctimas, la justicia restaurativa sí . A propósito de la sentencia que absuelve a Dani Alves


INTRODUCCIÓN

 La vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero, pidió este martes «disculpas» por las palabras que pronunció el pasado sábado si de ellas «se puede concluir» que puso «en cuestión la presunción de inocencia». Aun así, se reafirmó en su idea de que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de absolver al exfutbolista Daniel Alves constituye «un retroceso»

Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la vicepresidenta del gobierno,  a pesar de las disculpas dadas hace unas horas,  cuestionó el principio de presunción de inocencia un derecho fundamental de nuestra constitución y propio de todos los estados democráticos de derecho. Tengo que decir que no ha sido la única persona aunque por su cargo político es normal que se haya considerado grave y que finalmente aunque no parecía querer rectificar haya pedido disculpas. La cuestión no es baladí puesto que se trata de delitos de violencia sexual y la dificultad que implica para muchas victimas el hecho de denunciar por miedo a  sentir revictimización durante el proceso penal e incluso después. Sin embargo, debemos empezar a distinguir entre sentencias ajustadas a derecho y justas y sobre todo pensar que las garantías de nuestro estado de derecho implican aceptar estos recursos y estos posibles cambios en las sentencias.

EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SOBRE EL CASO DE DANI ALVES

En primer lugar debería comenzar por el artículo 24.2 de la constitución española y que dice: “ Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”

Esto implica que la persona que está investigada es amparada durante todo el proceso por esta presunción, por lo que solo a través de las diferentes pruebas que se aporten puede desactivarse estos efectos. Este derecho fundamental tiene mucho que ver con el principio in dubio pro reo, que significa que cuando el juez  tenga que realizar la sentencia ésta deberá ser absolutoria si existen dudas razonables sobre la culpabilidad que no pueden despejarse. Continuar leyendo en : lawandtrends

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