INTRODUCCIÓN
Siempre encuentro inspirador leer a Howard Zehr porque coincido con él en su forma de entender y visualizar la Justicia Restaurativa. Las definiciones nos ayudan a describir una realidad, en este caso la Justicia Restaurativa, pero también pueden limitarnos. Por eso, en general, no soy muy partidaria de las definiciones cerradas.Para Zehr, la Justicia Restaurativa supone un cambio de perspectiva —sobre aquello que vemos—, un cambio de lenguaje —sobre cómo describimos lo que vemos— y un cambio de ética —sobre cómo vivimos y actuamos a partir de aquello que vemos y describimos—.
Entender la Justicia Restaurativa de esta manera es como utilizar una nueva lente para comprender lo que significa vivir en comunidad y reconocer que estamos constantemente relacionados unos con otros. Lo interesante de esta mirada es que pone el foco en las necesidades de las personas, en lugar de centrarse exclusivamente en los derechos o en las normas.La Justicia Restaurativa presta especial atención a quienes, dentro de la sociedad, pueden quedar olvidados o cuyas necesidades no siempre son tomadas en serio. Habitualmente pensamos en las víctimas y en los infractores, pero no necesariamente debemos limitarnos a ellos: también pueden existir otras personas o grupos afectados por el daño.Quizá porque para mí la Justicia Restaurativa representa un ideal de justicia, considero que puede entenderse como una forma de hacer justicia que permite la participación de las personas afectadas, si así lo desean, para dialogar sobre el daño, las necesidades, la responsabilidad y sobre qué necesitan para sentir que se ha hecho justicia.
INTERRUMPIR LOS CICLOS DE VIOLENCIA CON LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Según Howard Zehr, la Justicia Restaurativa tiene el potencial de interrumpir los ciclos de violencia interpersonal y también los generados por el propio sistema.El sistema retributivo puede contribuir a reproducir determinados ciclos de violencia y daño porque, si nuestra única respuesta al delito es el castigo y la cárcel, terminamos pensando que la única manera de hacer justicia es mediante más castigo y más cárcel. Esto ayuda a comprender por qué algunas víctimas reclaman penas más duras: el sistema les ofrece fundamentalmente el castigo como respuesta y, en ocasiones, como única vía para sentir que se ha hecho justicia.
La diferencia entre la Justicia Restaurativa y la justicia retributiva no está únicamente en la respuesta final, sino en la manera de entender cómo se hace justicia.Podríamos utilizar la imagen de una balanza. En la justicia retributiva, ante el desequilibrio provocado por el delito, se pretende recuperar el equilibrio haciendo que el infractor sufra una cantidad de daño proporcional al que causó. En la Justicia Restaurativa, en cambio, se intenta recuperar ese equilibrio de otra manera: atendiendo las necesidades de quienes han sufrido el daño, favoreciendo la responsabilidad de quien lo causó y tratando de reparar, en la medida de lo posible, las consecuencias del delito.No se trata, por tanto, de hacer que la balanza baje para el infractor, sino de intentar que la parte de quienes han sufrido el daño pueda recuperar aquello que necesitan para avanzar.
CONCLUSIONES
La mirada restaurativa supone, en definitiva, cambiar la pregunta que nos hacemos ante el delito. No se trata únicamente de saber qué norma se ha infringido y qué castigo merece quien la infringió, sino de comprender qué ha sucedido, quién ha resultado afectado, qué necesidades han surgido y cómo podemos responder a ellas.
Por eso, la Justicia Restaurativa puede contribuir a interrumpir los ciclos de violencia: no responde al daño simplemente generando más daño, sino tratando de transformar la manera en que entendemos la justicia, la responsabilidad y nuestras relaciones con los demás

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