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sábado, 27 de abril de 2019

Justicia y hacer cumplir las leyes

INTRODUCCIÓN
Creo que hemos perdido la perspectiva de que la justicia no es hacer cumplir la ley simplemente, esto al fin y al cabo, puede satisfacer al estado, pero no a las víctimas directas o a la comunidad. Realmente la justicia significa hacer frente al daño, y atender a las víctimas. Y aquí radica la diferencia esencial entre la actual justicia y hacia donde aspiramos con la Justicia Restaurativa....a conseguir la sanación de la víctima, dañada por el delito a través de una reparación o compensación voluntaria del infractor, y a su vez lograr la transformación del ofensor, precisamente gracias a este acto voluntario de responsabilización,  en la que decide que es su obligación mitigar el daño que causó a otro ser humano. Es una rueda o círculo de beneficios propios en la que lo importante es la "curación" de las personas que se vieron afectadas por el delito. Si se vulneró una norma o no, resulta secundario, pero no por eso es menos justa sino todo lo contrario, la justicia restaurativa se revela como una justicia más justa, humana y sobre todo una justicia que transforma, fortalece y sana las heridas que el delito ocasiona a la víctima, infractor y a la comunidad.

lunes, 15 de abril de 2019

Restauración para la Justicia Restaurativa


(imagen propiedad de Virginia Domingo)


En Justicia Restaurativa hablamos de restauración, para mi más que restauración es transformación, lo que hacemos es cambiar a las personas tras el impacto del delito, que dejen de sentirse víctimas de por vida o delincuentes, sin posibilidad de reinserción. Por eso, con la restauración hablamos de dar respuesta a las necesidades de víctima, ofensor y comunidad (sobre todo de reparar el daño, de ayudar al infractor a ver el impacto del delito y a la comunidad a recuperar la seguridad....)

lunes, 24 de diciembre de 2018

Hacer lo correcto para la Justicia Restaurativa

La Justicia Restaurativa pretende enmendar el mal causado. ¿Esto que significa? Para algunos es única y exclusivamente, reparar el daño que se ha ocasionado, incluso me he encontrado con gente, que cree que la reparación es exclusivamente material. Sin embargo, los que nos dedicamos a la justicia restaurativa y en general, todos nosotros sabemos que el ser humano, sufre muchos daños, no solo los materiales y por eso es necesario un acto que compense o mitigue el dolor moral y/o psicológico, que se ha causado.
 Pues bien, la idea de enmendar el mal causado, implica una responsabilidad por parte del infractor , quien debe tomar medidas concretas para reparar el daño ocasionado a la víctima.   La obligación de enmendar el mal causado, le corresponde en primer lugar al ofensor, pero la comunidad también puede tener ciertas obligaciones  (hacia la víctima, pero también hacia el infractor). Para que los ofensores puedan cumplir con sus obligaciones, es probable que necesiten ayuda y apoyo de la comunidad, en general. 

miércoles, 14 de noviembre de 2018

El aspecto emocional del delito y la Justicia Restaurativa

A pesar de lo que se pueda decir, que somos seres racionales, nuestras acciones en general, no se basan en algo racional, somos mezcla de emociones, intuición y lógica. Por eso, el aspecto emocional no se puede dejar de lado en nuestra vida diaria, y por ende, ni mucho menos cuando se comete un delito. Entiendo que debe existir el derecho y los sistemas legales, no obvio la importancia del derecho penal pero si creo que abandona el aspecto emocional y lo sustituye estrictamente por el aspecto legal. Como individuos que somos estamos interconectados con los demás, vivimos en comunidad y esto hace que debamos asumir ciertas responsabilidades, un de ellas es la de el que hace algo mal, debe enmendarlo e intentar hacer lo correcto.Y en esto la Justicia penal no debiera ser diferente, sin embargo muchos sistemas penales están basados o más bien enfocados en los derechos y no en las responsabilidades, un ejemplo claro es que para el sistema penal no importa si el infractor es culpable o no, le dará toda un serie de derechos que disminuyen el posible espacio para la responsabilización por el  delito. 
Además la víctima va a ser considerada un mero "cebo" para intentar conseguir que el infractor sea castigado, no importa realmente su dolor, tan solo para convertirlo en responsabilidad civil, pero lo que importa es su testimonio y que tenga la validez necesaria para condenar al infractor. Las emociones quedan fuera, debe relatar lo sucedido simplemente reduciendo su declaración a lo acontencido. 

miércoles, 2 de mayo de 2018

La humanización del infractor durante los procesos restaurativos

No sé si soy muy optimista, simplemente creo que el "hombre no es malo por naturaleza" por eso pienso que es posible, al menos para muchos infractores, transmitirles valores restaurativos como la empatía ¿para qué? Para que siguiendo a Thomas Kuhn,  no quieran volver a delinquir no por el temor a ser capturados y castigados por la ley, sino porque han comprendido que su acción causa daños a otro ser humano y no quieren repetir estos daños. Lógicamente no todos podrán o querrán pensar en esta empatía pero estoy convencida que muchos si, porque para muchos pensar en que el delito daña realmente a otro ser humano , será un descubrimiento que se potencia con la justicia restaurativa.Está demostrado que muchos infractores cosifican a sus víctimas, es decir no ven al ser humano que hay detrás del delito que cometen, en otras ocasiones lo que hacen es justificar su conducta o la minimizan, amparándose en que las víctimas no son tan víctimas o que el daño no ha sido tan grave. 

jueves, 26 de abril de 2018

El rol de la comunidad en Justicia Restaurativa (I)

Hoy quiero compartir en mi blog, un artículo de Margot Villellas, delegada de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa en la Comunidad de Madrid y gestora de conflictos. Su artículo dividido en tres, nos va a hablar del papel de la comunidad en la Justicia Restaurativa, mirándolo con una lente diferente, tal y como lo decía Howard Zehr, espero que os guste.

Introducción

“El todo es mayor que la suma de las partes”. Aristóteles

Decir que el “Todo” es mayor que la suma de las partes significa que este puede presentar propiedades y características que no se encuentren en cada una de sus partes al analizarlas aisladamente, de ahí que , a veces, cueste reconocer de manera exacta las individualidades en el espejo final los sistemas en los que actuamos. Dentro de un sistema mayor, podemos encontrar otros sistemas y subsistemas más o menos complejos que se complementan entre sí (recursividad). Si los subsistemas se encuentran en armonía, diremos que la sinergia es positiva. Si la disonancia se manifiesta la sinergia se percibe como negativa y se manifiesta lo que llamamos un “problema”. Cada disonancia o falta de armonía activa una respuesta  que pasa por  la valoración de los hechos, la identificación de las partes y concluye en otra respuesta o solución cuyo fin es poder restablecer la armonía deseada. Construimos Comunidad y aspiramos a convivir en Paz Social. Atribuimos al Derecho la tarea de regular la Convivencia y velar por el cumplimiento de las normas a través de las instituciones. La armonía se construye y destruye a cada instante, a golpe de cada acto lícito e ilícito, positivo o negativo, resuelto o enquistado.