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miércoles, 14 de noviembre de 2018

El aspecto emocional del delito y la Justicia Restaurativa

A pesar de lo que se pueda decir, que somos seres racionales, nuestras acciones en general, no se basan en algo racional, somos mezcla de emociones, intuición y lógica. Por eso, el aspecto emocional no se puede dejar de lado en nuestra vida diaria, y por ende, ni mucho menos cuando se comete un delito. Entiendo que debe existir el derecho y los sistemas legales, no obvio la importancia del derecho penal pero si creo que abandona el aspecto emocional y lo sustituye estrictamente por el aspecto legal. Como individuos que somos estamos interconectados con los demás, vivimos en comunidad y esto hace que debamos asumir ciertas responsabilidades, un de ellas es la de el que hace algo mal, debe enmendarlo e intentar hacer lo correcto.Y en esto la Justicia penal no debiera ser diferente, sin embargo muchos sistemas penales están basados o más bien enfocados en los derechos y no en las responsabilidades, un ejemplo claro es que para el sistema penal no importa si el infractor es culpable o no, le dará toda un serie de derechos que disminuyen el posible espacio para la responsabilización por el  delito. 
Además la víctima va a ser considerada un mero "cebo" para intentar conseguir que el infractor sea castigado, no importa realmente su dolor, tan solo para convertirlo en responsabilidad civil, pero lo que importa es su testimonio y que tenga la validez necesaria para condenar al infractor. Las emociones quedan fuera, debe relatar lo sucedido simplemente reduciendo su declaración a lo acontencido. 

sábado, 11 de febrero de 2017

Es urgente tener las ideas claras sobre Justicia Restaurativa antes de ofrecer cursos

No sé si ocurrirá en otros lugares pero me resulta increíble la proliferación de cursos sobre mediación, en los que como atractivo, ya que hay muchísimos, se añade la idea de que se va a hablar de justicia restaurativa. Hace unos días, he vuelto a leer lo que ocurre cada año, un curso para un colegio profesional, avalado por algunos jueces (me pregunto, si estos tienen formación en mediación y justicia restaurativa...) y que según ellos, habilita para ser mediador penal. ¿Cómo pueden "vender" un curso de esta manera, cuando saben que en España, no hay de momento un requisito específico de formación para los mediadores o facilitadores penales?. La ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles excluye expresamente, entre otras, la mediación en el ambito penal, lo cual fue un gran acierto, porque por un lado, el Estatuto de la víctima fue más amplio e incluyó la Justicia Restaurativa, y por otro lado, la mediación penal es muy diferente en general, a la mediación en otros ámbitos.Por analogía, se podía acudir a la ley de mediación en asuntos civiles, para ver los requisitos del mediador penal en cuanto a formación y otros requisitos, esto podría ser, pero nunca se podría acudir a esta ley para valorar los contenidos del posible curso.