Mostrando entradas con la etiqueta delito leve. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta delito leve. Mostrar todas las entradas

lunes, 5 de febrero de 2018

¿Cuándo un delito es grave?

Siempre digo, que se puede hacer Justicia Restaurativa, en cualquier clase de delitos, incluidos los más graves, es más, ya va siendo hora que se deje de hablar de Justicia Restaurativa como alternativa al juicio, para delitos leves y para agilizar los juzgados. La Justicia Restaurativa, surgió en el ámbito penal, para ayudar a los afectados por el delito, con independencia de su gravedad. Este verano pasado, acudí una vez más, al curso que el Foro Europeo de Justicia Restaurativa organizaba sobre Justicia Restaurativa en delitos más serios, ya había asistido a varios, pero creo que es necesario la formación continua. Sin embargo, es cierto que se me planteó una cuestión durante este curso, que no es baladí. ¿Qué es un delito grave? Si somos del mundo del derecho, automáticamente pensaremos: qué respuesta más sencilla...pues, aquellos que en las leyes que correspondan, estén calificados como muy graves. Pero y ¿para las personas que sufren el impacto del delito?, qué es grave o no....pues no está definido a priori, y a veces, me reprendo a mi misma porque no se puede prejuzgar ningún caso,  ni decir, que es un delito muy leve.
Hace unos días,  estábamos con un asunto de amenazas y lesiones, teóricamente leves, pero lo que el chico que había denunciado, no hacía más que repetir, era el daño psicológico y moral que le habían causado, realmente estaba muy afectado, y hemos visto como para él, era importante trasladar esto a los denunciados, que más allá que el juzgado lo hubiera dado poca importancia, para él, sí la había tenido.

lunes, 11 de enero de 2016

La Justicia Restaurativa, un derecho más de las víctimas

Cuando hablamos de que la Justicia Restaurativa surge por y para las víctimas, o más bien desde el momento que alguien ha sufrido un delito, es porque no se trata de hacer distinciones con las personas afectadas por el delito. La Justicia Restaurativa, en principio sería aplicable para cualquier víctima que voluntariamente desee participar en el proceso restaurador con independencia de la clase de delito sufrido. Esto es algo que cuesta entender, una y otra vez, tal parece que nos gusta decidir por las víctimas y es costumbre que la gente me diga, esto de la justicia restaurativa está muy bien pero no lo veo para delitos graves...siempre que oigo esto les digo ¿pero quienes somos nosotros para decidir por las víctimas? Si una víctima de un delito grave bien informada, desea participar en un proceso restaurativo en principio, no debería ser un obstáculo, ya que esta forma de ver la Justicia se revela precisamente como más sanadora y más eficaz para los que sufren daños más graves. Es lógico que si ayuda en delitos leves, todavía más puede ayudar en los más graves, claro está sin obligar, ni coaccionar a su participación. Y si el infractor no puede o no quiere participar, siempre es posible buscar alternativas restaurativas, porque por eso hablamos de justicia restaurativa porque más allá de la mediación penal, hay muchas otras posibilidades adaptadas a cada caso y sus circunstancias.