Siempre digo, que se puede hacer Justicia Restaurativa, en cualquier clase de delitos, incluidos los más graves, es más, ya va siendo hora que se deje de hablar de Justicia Restaurativa como alternativa al juicio, para delitos leves y para agilizar los juzgados. La Justicia Restaurativa, surgió en el ámbito penal, para ayudar a los afectados por el delito, con independencia de su gravedad. Este verano pasado, acudí una vez más, al curso que el Foro Europeo de Justicia Restaurativa organizaba sobre Justicia Restaurativa en delitos más serios, ya había asistido a varios, pero creo que es necesario la formación continua. Sin embargo, es cierto que se me planteó una cuestión durante este curso, que no es baladí. ¿Qué es un delito grave? Si somos del mundo del derecho, automáticamente pensaremos: qué respuesta más sencilla...pues, aquellos que en las leyes que correspondan, estén calificados como muy graves. Pero y ¿para las personas que sufren el impacto del delito?, qué es grave o no....pues no está definido a priori, y a veces, me reprendo a mi misma porque no se puede prejuzgar ningún caso, ni decir, que es un delito muy leve.
Hace unos días, estábamos con un asunto de amenazas y lesiones, teóricamente leves, pero lo que el chico que había denunciado, no hacía más que repetir, era el daño psicológico y moral que le habían causado, realmente estaba muy afectado, y hemos visto como para él, era importante trasladar esto a los denunciados, que más allá que el juzgado lo hubiera dado poca importancia, para él, sí la había tenido.

