A pesar de que he hablado en muchas ocasiones las diferencias entre mediación en otros ámbitos y mediación penal entendida como una herramienta o un programa de la Justicia Restaurativa, nunca viene mal "refrescar" las diferencias, especialmente cuando cada cierto tiempo se oyen voces de teóricos expertos que confunden mediación, mediación penal y justicia restaurativa.
La mediación penal es algo más serio que cualquier otra clase de mediación, y sus diferencias son claras, así: en otra clase de mediaciones como la civil, mercantil…las partes se llaman contendientes y trabajan sobre la hipótesis de que ambos contribuyen en mayor o menor medida al conflicto y ambos deben comprometerse a alcanzar una solución. Se centra más en la búsqueda de soluciones que en el impacto que el conflicto ha tenido.
La mediación penal es algo más serio que cualquier otra clase de mediación, y sus diferencias son claras, así: en otra clase de mediaciones como la civil, mercantil…las partes se llaman contendientes y trabajan sobre la hipótesis de que ambos contribuyen en mayor o menor medida al conflicto y ambos deben comprometerse a alcanzar una solución. Se centra más en la búsqueda de soluciones que en el impacto que el conflicto ha tenido.
En la mediación penal, no hay dos contendientes, hay una persona que ha cometido un delito y otra que ha sido víctima. No se va a mediar la culpabilidad o inocencia. Tampoco hay expectativas para que la víctima pida o se conforme con menos de lo que necesita para hacer frente a sus pérdidas.
Otras mediaciones son en gran parte, soluciones impulsadas, mientras la mediación penal es sobre todo un dialogo impulsado, con el énfasis en la curación de la víctima, rendición de cuentas del delincuente y restauración de las víctimas, aunque no obstante más de un 95% de las sesiones acaban con un acuerdo de reparación o restitución del daño. (Aunque este acuerdo es secundario, lo importante es el dialogo).Soy consciente que la forma de ver y controlar los servicios de justicia restaurativa, es a través de los acuerdos pero realmente muchos casos son tratados también desde el punto de vista restaurativo (las partes son escuchadas, informadas, tienen participación directa en todo el proceso…) y aunque no llegan a un acuerdo las partes salen satisfechas.
De estos acuerdo, lo importante es la calidad no la cantidad por eso difícilmente podrá suponer una gran incidencia en el día a día de los juzgados e influir en su agilización. Por tanto, es muy arriesgado y del todo injusto decir que la mediación penal, está hecha para descongestionar la justicia.
De estos acuerdo, lo importante es la calidad no la cantidad por eso difícilmente podrá suponer una gran incidencia en el día a día de los juzgados e influir en su agilización. Por tanto, es muy arriesgado y del todo injusto decir que la mediación penal, está hecha para descongestionar la justicia.
Estimada Virginia, no se si me recuerdas, estuviste en Nicaragua hace un par de años con Victor Herrero para apoyar la Justicia Juvenil, fui muchos años Jueza de adolescentes y ahora,hace un año Magistrada de Violencia y Penal Juvenil. Coincido claramente contigo, se ha desnaturalizado o mal interpretado el tema de la Justicia Restaurativa, equiparándola a la mediación, a la conciliación y otros métodos RAC, considero que la Justicia Restaurativa, lejos de ser un modelo o un sistema de justicia, es un enfoque que persigue la inserción de la vìctima y victimario a la sociedad; no podemos seguir pensando que el hecho que el infractor acepte y reconozca su responsabilidad significa que si està detenido pueda salir en libertad si se trata de delito grave, sino que es necesario comprender que a través de la restauración pueden sanarse las heridas que el delito provocò, se puede preparar al infractor para enfrentarse a la sociedad una vez que obtenga su libertad y preparar igualmente a la comunidad para qjue lo reciba y no estigmatice ni a la vìctima (en temas de violencia de gènero por ejemplo) y tampoco al infractor. Un saludo. Mi nombre es Adda Benicia. Hace poco estuve dialogando con Victor
ResponderEliminarHola Adda claro que te recuerdo, estuve en Nicaragua en abril del 2012 y muy probablemente vuelva a tu hermoso país.. estoy totalmente de acuerdo contigo, es mas en violencia de género, en España existe un artículo que prohibe mediación, esto ha llevado por error de conceptos a prohibir mediación penal u otro proceso restaurativo en violencia de genero, lo que sin duda es un error por el gran efecto positivo que puede tener, y ya no solo en el infractor sino en las victimas, como escuché una vez decir a una, la justicia restaurativa me hace más fuerte...un saludo, mi nuevo correo es virsunday@terra.com
Eliminarabogadossama.es
ResponderEliminarLas diferencias entre mediación y mediación penal son clave. Mientras la mediación busca resolver conflictos de manera pacífica, la mediación penal se enfoca en reparar el daño causado por un delito. ¡Ambas fomentan el diálogo y la reconciliación!
Exacto y es importante la diferencia porque luego creen que esra prohibido justicia restaurativa en violencia sexual y de género y lo que se prohíbe es la mediación y conciliación. En mediación hay coresponsabilidad en justicia restaurativa hay desequilibrio y se usa para equilibrar
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