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jueves, 23 de enero de 2014

La mediación penal no tienen como objetivo prioritario agilizar los juzgados

Respecto de la mediación otra vez se ha vuelto a oír que "el objetivo es acabar con la cantidad de litigios en los juzgados gracias al diálogo y el acuerdo entre las partes".

Por supuesto que ha nadie escapa que la mediación supone una alternativa al litigio, a largos y dolorosos juicios que poco ayudan a solucionar el conflicto, estoy hablando de mediación en el ámbito civil, mercantil familiar y cualquier otro, incluida la mediación vecinal. También es cierto que se puede iniciar dentro del proceso y si se llega a un acuerdo suspender el juicio. Esto sin duda, agilizará los juzgados, sin embargo, me parece muy triste reducir los beneficios de la mediación a la posibilidad de sacar de los juzgados muchos casos, esto es olvidar que las personas tienen conflictos y la mediación intenta mejorar la atención a las personas que tienen problemas.

Dicho esto, una vez más debo recordar que si hablamos de mediación penal en delitos más graves, el tema es bien diferente, hablamos de una víctima que ha sufrido un delito y no tenia por qué y de un delincuente que lo ha causado, en este caso el acuerdo no será lo esencial sino el dialogo sanador que pueda transformar el trauma que ha sufrido la víctima en algo positivo que la haga recuperarse del delito y que genere en el infractor este punto de inflexión y de responsabilización que le haga querer cambiar y no volver a delinquir.

Queda claro que la mediación penal no comienza con dos personas en condición de igualdad y la víctima no tiene por qué conformarse con menos o ceder, los que intentan meter en un mismo saco, cualquier clase de mediación se olvidan de las características especiales de la mediación víctima-infractor. En estos casos la mediación penal, más que una alternativa o una solución extrajudicial, es un complemento al sistema de justicia penal que potencia el aspecto sanador y transformador para con la víctima y con la forma de abordar del delito y el impacto que ha tenido en víctimas directas y las indirectas: la comunidad. 

Por eso una vez más, hay que saber ver las diferencias para no confundir a víctimas y a la población en general, la mediación penal es diferente y sus objetivos también, y en ningún caso la prioridad es agilizar los juzgados, sino ayudar a personas que sufren.

martes, 27 de agosto de 2013

Diferencias entre mediación y mediación penal

A pesar de que he hablado en muchas ocasiones las diferencias entre mediación en otros ámbitos y mediación penal entendida como una herramienta o un programa de la Justicia Restaurativa, nunca viene mal "refrescar" las diferencias, especialmente cuando cada cierto tiempo se oyen voces de teóricos expertos que confunden mediación, mediación penal y justicia restaurativa.

La mediación penal es algo más serio que cualquier otra clase de mediación, y sus diferencias son claras, así: en otra clase de mediaciones como la civil, mercantil…las partes se llaman contendientes y trabajan sobre la hipótesis de que ambos contribuyen en mayor o menor medida al conflicto y ambos deben comprometerse a alcanzar una solución. Se centra más en la búsqueda de soluciones que en el impacto que el conflicto ha tenido.
En la mediación penal, no hay dos contendientes, hay una persona que ha cometido un delito y otra que ha sido víctima. No se va a mediar la culpabilidad o inocencia. Tampoco hay expectativas para que la víctima pida o se conforme con menos de lo que necesita para hacer frente a sus pérdidas.
 
 Otras mediaciones son en gran parte, soluciones impulsadas, mientras la mediación penal es sobre todo un dialogo impulsado, con el énfasis en la curación de la víctima, rendición de cuentas del delincuente y restauración de las víctimas, aunque no obstante más de un 95% de las sesiones acaban con un acuerdo de reparación o restitución del daño. (Aunque este acuerdo es secundario, lo importante es el dialogo).Soy consciente que la forma de ver y controlar los servicios de justicia restaurativa, es a través de los acuerdos pero realmente muchos casos son tratados también desde el punto de vista restaurativo (las partes son escuchadas, informadas, tienen participación directa en todo el proceso…) y aunque no llegan a un acuerdo las partes salen satisfechas.

 De estos acuerdo, lo importante es la calidad no la cantidad por eso difícilmente podrá suponer una gran incidencia en el día a día de los juzgados e influir en su agilización. Por tanto, es muy arriesgado y del todo injusto decir que la mediación penal, está hecha para descongestionar la justicia.