Cuando vuelvo la vista atrás, me doy cuenta de lo mucho que he cambiado o más bien lo qué ha evolucionado mi visión sobre la Justicia Restaurativa. Cuando hace más de diez años, me adentré en la Justicia Restaurativa y sus muchos beneficios pensaba que esta justicia no se podría aplicar o al menos que no era aconsejable en delitos muy graves. Creo que veía la justicia restaurativa desde mi punto de vista de no víctima, ajena al dolor que supone sufrir un delito. Con el paso del tiempo, he ido aprendiendo a ponerme en el lugar de los que sufren, y mi posición ha cambiado, ¿quienes somos nosotros para negar a una víctima que desee tomar parte en un proceso restaurativo, esta posibilidad?
Obviamente, son las víctimas las que mejor que nadie y en primera persona saben lo que necesitan, nosotros las podemos orientar pero si realmente sienten que necesitan de la justicia restaurativa, sería muy injusto, negarlas la posibilidad simplemente porque han sufrido un delito muy grave. Ahora pienso que esto sería una forma de victimización igual de grave que la que se suele producir en los tribunales de justicia.
Para este cambio de mentalidad, ayuda escuchar a las víctimas, estar en contacto con ellas y saber cuales son sus inquietudes, realmente uno de los testimonios que más me ayudó a evolucionar fue el de Jo Nodding, víctima de violación y que participó en un encuentro restaurativo con su agresor. Soy consciente que si un caso como este, llega a nuestro servicio de justicia restaurativa, a priori, la mayoría de los expertos que rodean la maquinaria judicial, diría que es imposible un proceso restaurativo, se apropiarían como si la víctima fuera un menor de edad, de su opinión, y se creerían con derecho a decidir sobre algo que no han sufrido directamente. Si la Justicia Restaurativa trata de devolver la "voz a las víctimas" debemos escuchar lo que quieren y necesitan, y si es un proceso restaurativo, nuestra obligación es valorar la idoneidad de esta posibilidad. ¿Cómo?
Primero, si la víctima voluntariamente desea acceder a la justicia restaurativa, habría que ver en qué disposición está el infractor, si ha asumido su responsabilidad, sería algo muy beneficioso con independencia de la gravedad del delito. Si el infractor no asume su comportamiento, existen otras fórmulas para que la víctima pueda beneficiarse de esta justicia restaurativa, como por ejemplo reuniones con infractores de delitos similares. Creo que la Justicia Restaurativa es en potencia, un instrumento muy importante para hacer que la justicia se adapte a lo que la víctima quiere y/o necesita. Teniendo víctimas satisfechas con la justicia, la comunidad en general se sentirá también más confiada y segura.
La conclusión es que más que limitar la clase de asuntos que son susceptibles de derivarse a la justicia restaurativa, debería tenerse en cuenta, lo que la víctima quiere, el caso concreto y las circunstancias del delito y de las partes. Una vez más, creo que la justicia restaurativa y sus herramientas deben adaptarse a cada víctima y a cada infractor, y no al contrario.
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