Esta semana pasada tuve la oportunidad de asistir a la escuela de verano del Foro Europeo de Justicia Restaurativa, este curso tuvo lugar en Viena y el tema principal fue Justicia Restaurativa en conflictos interculturales.
Formarse en Justicia Restaurativa es algo esencial, máxime por las peculiaridades de esta justicia, durante estos cursos de verano siempre tenemos la oportunidad de visitar entidades de otros países que se dedican a lo mismo. Y realmente he llegado a un conclusión muy importante y es que a pesar de las diferencias culturales y económicas, en mayor o menor medida, los que nos dedicamos a la justicia restaurativa tenemos problemas similares.
Ahora estando en Viena, en este curso he podido centrarme en dos problemas universales, el primero es la constante confusión entre justicia restaurativa y mediación penal, algo de lo que ya he hablado y que seguramente volveré a hablar.
Otro tema es la falta de regulación, o la existencia de una ley no muy buena, me explico en España, el temor que tengo es que cuando por fin exista regulación sobre justicia restaurativa, no se haga de la manera más beneficiosa para las víctimas o se pongan limites a su aplicación, y por ejemplo aunque en Viena tienen ley, no se ha redactado en las mejores condiciones.
Lo que más me llamó la atención es que en Viena, la ley solo permite que la Fiscalía derive asuntos para su gestión a través de procesos restaurativos como la mediación penal. Esto es un error, que una vez más quita a las víctimas su posibilidad de decisión. Si la justicia restaurativa da "voz" a las víctimas, por qué sólo la fiscalía puede decidir si su caso es viable para un proceso restaurativo, quién mejor que la que sufre para saber si esta justicia la va a poder ayudar o satisfacer sus necesidades. Entiendo que si la Justicia Restaurativa la incardinamos dentro del sistema penal de justicia, debe estar sometida a ciertos trámites pero también no podemos olvidar que la diferencia con la justicia tradicional es que la justicia restaurativa tiene en cuenta a las víctimas y/o infractor y sus necesidades.
Una buena ley de justicia restaurativa debería recordar que su misión es dar voz a las víctimas, por eso debería permitir que los casos también pudieran llegar de las partes y no sólo de la fiscalía, sin perjuicio de que una vez solicitada por una parte el participar en un proceso restaurativo, el fiscal deba dar su visto bueno. Es hora de despojarnos del estricto y tupido hilo de legalidad que nos rodea y si queremos que la Justicia Restaurativa funcione, debemos abrir horizontes y la mente, teniendo en cuenta que lo importante es lo que víctima quiere y/o necesita.
Está claro que a pesar de todo, todavía queda mucho camino por recorrer o más bien queda que el sistema penal, el legislador y los operadores jurídicos tengan en mente que ellos no son lo importante sino los que sufren y sus allegados.
No solo es el caso de Viena, en México especificamente en el Estado de Coahuila, el legislador tuvo a bien señalar que existe Justicia Restaurativa sin intervención de facilitador, en la cual el Ministerio Público aplica una multa si la victima así lo desea o bien le otorga el perdón por el delito que se cometio, o el mismo Ministerio Público ante la ausencia de la victima aplica dicha multa.. y esos es JR para la Ley de Coahuila, ahora con el Nuevo Sistema Penal Acusatorio ya se regula de una forma correcta la JR y la Mediación Penal.. que estoy completamente de acuerdo son procedimientos y filosofias muy distintas..
ResponderEliminarsaludos
Muchas gracias por tu comentario Diana, efectivamente ocurre en más lugares, el borrador de codigo de proceso penal en España, es semejante espero que se corrija y se regule acertadamente la justicia restaurativa. un saludo
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