Es común confundir conceptos e ideas en el mundo de la Justicia Restaurativa, al menos en España, lo veo constantemente. Como un mero ejemplo, nuestro Ministro de Justicia, cree que Justicia Restaurativa es el otro nombre de la mediación penal, e insiste en ir marcha atrás y en lugar de potenciar los Servicios de Justicia Restaurativa, para él tal parece que solo existe la mediación, nisiquiera la mediación penal. En este sentido, son muchos los operadores jurídicos, los que también desconocen las diferencias entre estas instituciones que parecen similares. Y como siempre, podemos fijarnos, en las últimas noticias que hayan salido en prensa, día tras días, las noticias son similares, fotos, convenios, jornadas, o el ministro diciendo que su línea básica de actuación va a ser la Justicia Restaurativa, pero como MECANISMOS ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Lo he puesto en mayúsculas, porque muchos ya estamos hartos, de este tratamiento de la Justicia Restaurativa, NO es una simple alternativa, lo siento a mi alternativa, me suena a la segunda opción, y para mi la Justicia Restaurativa puede ser no la alternativa sino la verdadera justicia. Otra cosa es que en delitos leves,evite el juicio pero la Justicia Restaurativa, merece ser tratada mucho mejor que como alternativa. Además en delitos graves sería un complemento.
Pues esto, tan sencillo de entender, no se comprende, multitud de noticias de muchos países tratan la justicia restaurativa como una simple mediación, y en otros casos como la alternativa. Pero quizá lo que más me indigna es cuando se dice que así, se podrán sacar de los juzgados muchos asuntos contribuyendo así a agilizar la justicia.Sin duda, de por si, vender la mediación en general como una forma de agilizar la justicia es una forma simplista de ver los beneficios de la mediación, como método alternativo de solución de conflictos.
Pero lo preocupante es que venden de esta forma la Justicia Restaurativa y claro , también la mediación penal. Además piensan en la mediación penal, igual que si fuera otra clase de mediaciones: una forma de evitar el juicio, esta es la visión de un operador jurídico para el que lo más importante es agilizar la justicia y que demuestran con estos planteamientos que su desconocimiento del alcance y beneficios de la mediación penal y de la justicia restaurativa es descorazonador, digo descorazonador porque se erigen en valedores de la mediación penal y luego revelan que quieren tener el control de una institución de la que desconocen sus más elementales características. Sin duda, la mediación penal, puede ser útil para delitos leves y en estos casos puede ser relevante el principio de oportunidad, en virtud del cual si las partes llegan a un acuerdo se archiva la causa, pero si de verdad queremos seguir el espíritu de la directiva de 2012 y del Estatuto de la víctima, no podemos perder de vista que la mediación penal y otras herramientas restaurativas, (porque la mediación penal no es la única ni la más restaurativa), están destinadas a ayudar a las víctimas en general, y es más, las de delitos más graves son las que más ayuda necesitaran para superar el trauma. De hecho por eso, es esencial en la formación del mediador o facilitar restaurativo, conocer la dinámica del trauma. Todo lo demás es pensar con mentalidad de mediador, en un campo el penal, en el que la mediación no es como en otras áreas, bien dice Howard Zehr que es más fácil entrenar a facilitadores restaurativos que no conocen la mediación y no son mediadores. ¿Por qué? pues porque tenemos tendencia a pensar en neutralidad estricta, conflicto (cuando lo que hay es delito), partes (cuando hay una víctima y un infractor..) y un largo etc.
En otra clase de mediaciones como la civil, mercantil…las partes se llaman contendientes y trabajan sobre la hipótesis de que ambos contribuyen en mayor o menor medida al conflicto y ambos deben comprometerse a alcanzar una solución. Se centra más en la búsqueda de soluciones que en el impacto que el conflicto ha tenido. En la mediación penal, no hay dos contendientes, hay una persona que ha cometido un delito y otra que ha sido víctima. No se va a mediar la culpabilidad o inocencia. Tampoco hay expectativas para que la víctima pida o se conforme con menos de lo que necesita para hacer frente a sus pérdidas. Los mediadores penales o facilitadores tienen una tarea que según Dave Gustafson es una “parcialidad equilibrada”. Ellos no pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado pero si se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual.
Otras mediaciones son en gran parte, soluciones impulsadas, mientras la mediación penal es sobre todo un diálogo impulsado, con el énfasis en la curación de la víctima, rendición de cuentas del delincuente y restauración de las víctimas, aunque no obstante más de un 95% de las sesiones acaban con un acuerdo de reparación o restitución del daño. (Aunque este acuerdo es secundario, lo importante es el diálogo).
De estos acuerdos, lo importante es la calidad no la cantidad por eso difícilmente podrá suponer una gran incidencia en el día a día de los juzgados e influir en su agilización. Por tanto, es muy arriesgado y del todo injusto decir que la mediación penal, está hecha para descongestionar la justicia, en la mediación penal igual que en cualquier otra herramienta restaurativa lo importante son las partes, la víctima y el infractor, ellos son los protagonistas, no lo son ni los operadores jurídicos ni siquiera los mediadores.
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