sábado, 5 de agosto de 2017

La Justicia Restaurativa no surge para agilizar los juzgados


Esta imagen es propiedad de Virginia Domingo de la Fuente.Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa

En los años 70,  el criminólogo Nils Christie apreció que el estado se apropiaba de nuestros conflictos y en especial del delito que hemos sufrido, en este sentido, las víctimas reales, las que han sufrido el daño directamente pasan a un segundo plano y es el estado el que se erige en víctima, y reclama su reparación del daño sufrido, que no es sino la violación de una norma creada por él. Esto pone a las víctimas en el último lugar, cuando debiera ser todo lo contrario, de ahí que la Justicia Restaurativa, surgiera precisamente para poner a cada uno en su lugar y dar el papel y protagonismo que les corresponde, a los realmente afectados por el delito.Esto no implica que el estado no sea víctima por supuesto, que el estado, el sistema es una víctima indirecta de todos los delitos, puesto que no solo se ha vulnerado una norma creada por él, sino que además se ha desquebrajado los lazos sociales, la comunidad se ha resentido con el delito cometido y con ello el estado también, puesto que su deber es proteger y garantizar precisamente el bienestar y el buen funcionamiento de la comunidad.
Pero lo esencial y lo que redescubre la Justicia Restaurativa es que el delito supone en primer lugar una violación de las relaciones de las personas que viven en la comunidad, con el crimen se ha causado un daño a una o varias personas, lo que ha contribuido a generar un cierto desajuste en el buen funcionamiento y la buena convivencia de los restantes miembros de la sociedad. Dos personas se separan del grupo y son etiquetados como víctima y como infractor, y el deber de la justicia,  ya que la delincuencia duele y causa daños,  es hacer todo lo posible para mitigar, compensar o reparar este daño, devolviendo un poco de paz a las víctimas, y en general a los afectados tanto directa como indirectamente.

Dicho esto, cuando en prensa oímos una y otra vez, que los procesos restaurativos como la mediación penal están destinados a agilizar la justicia y a contribuir a descongestionar los juzgados, me parece que esto es tanto como volver a apropiarnos del delito, en la línea de lo que decía Nils Christie, y esta vez en favor de los operadores jurídicos y del propio sistema. Si centramos el objetivo de la justicia restaurativa en la agilización,  esto nos va a hacer delegar a un segundo plano su verdadero fin, el ayudar a los afectados por el delito a superar el estigma y los roles que les ha tocado llevar tras la comisión del crimen. No podemos caer en el error de volver a lo mismo, habría que "restaurativizar" la justicia retributiva y no al contrario. El sistema debe darse cuenta que los procesos restaurativos surgieron para atender de una manera más eficaz y satisfactoria a los tocados por el delito,  no para ayudar a evitar el colapso del sistema penal de justicia, otra cosa es que como consecuencia de los procesos restaurativos, se puedan reducir los plazos y se pueda acortar tiempos, pero esto sin duda, será una consecuencia, no un objetivo central, prioritario y único. Es importante no olvidarnos que la justicia restaurativa es una justicia más humana, que trata a los afectados por el delito de una manera más justa, individualizada y adaptada a sus circunstancias.

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