miércoles, 24 de enero de 2018

¿Cuándo no sería posible la Justicia Restaurativa?

Muy a menudo, me hacen esta pregunta: ¿Cuando la Justicia Restaurativa no es posible?. La respuesta, a priori,  debe ser diferente, si nos ceñimos a justicia restaurativa como programas restaurativos, ya sea mediación penal, conferencias o círculos, la Justicia Restaurativa, no sería posible un encuentro restaurativo en estos casos:
Si el infractor,  no está identificado o no quiere participar.
Si la víctima, no está dispuesta a participar.
Claramente, los programas de justicia restaurativa se deben basar en la voluntariedad, porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria, serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque si no su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva. También es frecuente hablar de una tipología de infractor más proclive a participar en un proceso restaurativo, y de hecho, muchos tienden a decidir, una vez más burocratizando en exceso la justicia restaurativa, que no sería aplicable los procesos restaurativos para infractores reincidentes.

Sin embargo, ante esto siempre tengo claro que nunca podemos saber cuando un infractor, va a asumir realmente el daño que ha causado, la justicia tradicional no fomenta la responsabilización pero si la justicia restaurativa, por eso siempre existe la posibilidad de que el infractor a través de un proceso restaurativo, comprenda el impacto del delito y decida no volver a delinquir, reparando el daño ocasionado. En definitiva, soy partidaria de no tener ideas preconcebidas sobre qué delitos, qué víctimas o qué infractores son el modelo ideal para participar en un proceso restaurativo, sin duda, habrá que estar a cada caso concreto y las circunstancias de las personas afectadas por el delito.

Pero volviendo a cuando no es posible la justicia restaurativa, si la concebimos como algo más amplio, como una filosofía o como dice las Naciones Unidas una respuesta evolucionada al crimen, siempre se puede actuar y ayudar desde un punto de vista restaurativo, porque ¿qué pasa con la víctima que si quiere ayuda de la justicia restaurativa? ¿la decimos que no porque el infractor no ha sido identificado o porque no quiere? Para mí,  esta negativa sería muy perjudicial, sin embargo podemos intervenir desde un punto de vista restaurativo con esta víctima,  derivarla a otros servicios de asistencia especial a las víctimas, y como simple ejemplo, ¿por qué no propiciar reuniones entre víctimas e infractores, unidos por delitos similares,  aunque no sean los directamente afectados? Estos encuentros ayudarían a generar empatía, cicatrizar heridas y a que la víctima pueda sentirse escuchada, respetada y valorada.

De la misma manera, si un infractor quiere asumir su responsabilidad pero la víctima no desea participar, ¿impedimos que una persona que ha hecho algo mal, se responsabilice? Por supuesto, que esto sería también negativo por cuanto parece que estamos negando al infractor una segunda oportunidad para hacer las cosas bien. Por eso podemos intervenir con los delincuentes también desde un punto de vista restaurativo, de muchas maneras, estos encuentros con víctimas serían beneficiosos, o simplemente propiciando que pueda hacer una reparación si no directamente a la víctima, a la comunidad en general, puesto que la sociedad es víctima indirecta de los delitos.

Por eso, ante la pregunta de cuando no es posible la justicia restaurativa, pienso que siempre es posible, si hay una víctima o un infractor que así lo desea. Los límites, no serían la gravedad del delito sino las circunstancias del caso concreto y de las partes, pero a priori, cualquiera que quiera participar en la Justicia Restaurativa, debería tener la oportunidad, es nuestra obligación para con las personas que sufren y/o las más vulnerables. 
Tan sólo creo que existe un caso en el que no deberíamos utilizar la Justicia Restaurativa, y es cuando los Gobiernos la quieren mal usar por temas políticos, existen muchos casos pero por ejemplo en terrorismo, cuando se da indulto sin bases razonables....No es de recibo, que se use la justicia restaurativa, por motivos ajenos a atender las necesidades de las víctimas y ayudar al infractor a asumir su responsabilidad.

2 comentarios:

  1. Totalmente de acuerdo. Justicia Restaurativa siempre, en todos los casos, ante todo tipo de delitos y hasta crímenes aberrantes. Por supuesto con las limitaciones mencionadas a los procesos y encuentrod. Pero las penas a los ofensores deberían ser SIEMPRE restsurativas, en el sentido de repersonalizadoras y reparativas, no de mero sufrimiento pasivo. Trabajos reparativos, severos si fuera necesario, prolongados si fuera necesario, pero siempre de utilidad y directa o indirectamente en favor de las víctimas. Esto apunta a ir reemplazando el encierro por trabajo reparativo o comunitario para todos los casos. Identificar justcia con encierro es algo que la Justicia Restaurativa debería erradicar.

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  2. Si, a lo que me refería es a volver a olvidarse de las víctimas, conozco víctimas de terrorismo que están de acuerdo con la Justicia Restaurativa pero siempre que se ayuda al victimario a asumir su responsabilidad y haga cosas por compensar el daño...solo pedir perdón, como se llegó a exigir en España....no me parece....era más un tema concreto...se debe utilizar bien, y si es así, estoy de acuerdo contigo.

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