Muchas veces, he comentado que la Justicia Restaurativa no es tan nueva, puesto que se basa en la Justicia que siempre existió y que se perdió con la evolución de los pueblos, la creación de los estados y la configuración de todo un complejo institucional, administrativo y judicial. Esta visión de la Justicia enraizada en las tradiciones de muchos pueblos, se centra en una visión diferente de la delincuencia y una nueva forma de entender el delito, éste es una fuente de daño que debe ser reparado. Por otra parte, además de los daños concretos que un determinado delito provoca en una persona y sus allegados, el efecto de la delincuencia de manera global, el daño como fenómeno social es la pérdida de confianza, tanto a nivel interpersonal y comunitario. Lo que las víctimas y las comunidades necesitan es tener su confianza restaurada. La obligación esencial de los infractores es demostrar que son dignos de confianza. El propósito de la Justicia debe ser fomentar este proceso.El objetivo primordial de la Justicia Restaurativa, entonces, debe ser el restablecimiento de la confianza. El intento de lograr esto, en ambos niveles personales y social o comunitario puede proporcionar un paraguas unificador para responder a la delincuencia.
El castigo por si solo, es una mala manera de restaurar la confianza, ya sea en un infractor o en la sociedad. Se necesitaría dependiendo de la gravedad del delito, una estrategia más amplia que incluya la participación activa y directa de los afectados y de la comunidad, para fomentar la responsabilización del infractor por el delito cometido. Sin duda, solo si se da cuenta de lo que ha ocasionado con su conducta, puede ser más probable que no quiera delinquir, esto hará que la víctima y la comunidad recuperen su confianza, porque es menos probable que este infractor vuelva a delinquir y porque además no todos los infractores son personas sin corazón, recuperan así la confianza en el ser humano y en que el mundo no es un lugar tan malo.
La justicia penal tradicional es, rígida y ritualista, comporta toda una ceremonia de la exclusión , una forma de degradación que despoja al delincuente de su pertenencia a la comunidad, el Estado vuelca en el castigo; una venganza permitida, lo señala como delincuente y lo despoja de su capacidad como ser humano de cambiar y asumir lo que ha hecho. Pero la Justicia Penal también tiene el potencial para convertirse en un ritual de la inclusión y la reparación, ya que contempla alguna institución o resquicio con valores restaurativos como el atenuante de reparación del daño en España... de ahí que no debiera resultar tan descabellado, hablar de una posible justicia penal con enfoque restaurativo.
Como conclusión fundamental, podría decir que la pérdida de confianza es el daño fundamental de la delincuencia, y la restauración de la confianza es una necesidad básica. Esto es verdad y es importante en la vida de las víctimas, los victimarios y las comunidades.
En segundo lugar, mediante la identificación de la restauración de la confianza como el objetivo primordial de la justicia, podríamos ser capaces de introducir dentro de la sentencia los objetivos y valores restaurativos para orientar al infractor hacia su reinserción favoreciendo la reparación del daño como una necesidad que surge de algo lógico, todo el que hace algo mal, o causa daño tiene la obligación de hacer lo posible para enmendarlo, y la Justicia le da esta oportunidad, porque si el infractor ve que todavía se confía en él, es más probable que decida cambiar y a su vez la comunidad y las víctimas vean en el acto de reparación del infractor como una vuelta de la confianza en el ser humano y en la idea de que el mundo sigue siendo un buen lugar. Así la Justicia Restaurativa tendría cabida no solo en delitos menores sino en más graves, siendo una alternativa o complemento pero siendo posible incardinarla tanto dentro del proceso penal como fuera.
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