Los procesos restaurativos implican:
1- Una asunción de responsabilidad por el infractor
2- Un hacer frente a los daños para reparar a la víctima
3- Una implicación directa de la víctima y el infractor y cuando sea necesario la comunidad
Respecto del primero, la asunción de responsabilidad debe ser sincera y no guiada por el objetivo de conseguir beneficios. Se debe reconocer que se ha cometido un delito y como consecuencia se ha causado un daño a víctimas concretas, a la sociedad e incluso a ellos mismos. Reconocer que se cometió un delito es esencial y ahondaría un poco más, quizá lo más importante no es que digan: si, cometí un delito porque esto es tanto como decir, si he realizado una acción u omisión castigada por la ley como delito, ya que esto a priori parece desligarse del hecho de que se ha dañado a otro ser humano. Lo esencial es que el infractor, conozca el impacto de su delito y asuma que causó daños. Por eso, el reconocimiento parece vacío, si no se respeta a las víctimas, y si no se reconoce que el daño causado, fue como consecuencia de un delito y que no es que simplemente pasará.
Respeto del 2º punto, la reparación del daño debe ser espontánea y voluntaria, si en verdad reconocen el daño, deben reparar o al menos mitigar este sufrimiento, y no solo el material sino también el moral. Y que mejor forma de reparar el daño moral que reconocer a las personas que lo sufrieron como víctimas inocentes, reconocerlas como dignas de respeto y consideración.
Respecto del 3º punto, las víctimas deben participar en el proceso restaurativo y deben ser parte esencial para no sentirse una vez más, olvidadas. Necesitan reparación moral, reconocimiento y sentirse respetadas y para ello deben sentir que los delincuentes son sinceros en sus afirmaciones. ¿Cómo?
Claramente, en delitos muy graves el hecho de participar en un proceso restaurativo no puede suponer siempre y a priori, la concesión de beneficios jurídicos y penitenciarios.
Asimismo para no conculcar el principio de igualdad, debería permitirse estos procesos para toda clase de delitos, siempre que las víctimas lo necesiten y reclamen y si el delincuente reconoce el delito, el daño y quiere repararlo en un acto voluntario que demuestre su sinceridad. Así no habrá víctimas e infractores de primera clase y otros de segunda, y sobre todo de esta forma, se podrían evitar que algunos infractores, salgan de prisión sin haberse rehabilitado y con la consiguiente alarma social que esto conlleva. Aislar no conlleva reinserción, solo fomentando la reconexión, podremos lograr su reinserción.
La Justicia Restaurativa no es una solución mágica que toca el “alma” de los victimarios y los lleva automáticamente por el buen camino, pero sin duda, a muchos si, les ofrece este punto de inflexión que les haga querer cambiar y vivir alejados del delito. Los procesos restaurativos enfrentan al infractor, cara a cara con el impacto que su acción ha tenido, les hace ver que su delito daño a otro ser humano y esto hace que muchos infractores recuperen su humanidad olvidada, decidan reparar a la víctima, no como una obligación impuesta ni para obtener beneficios jurídicos sino porque es lo justo y lo debido y porque se considera una prestación socialmente constructiva.
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