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miércoles, 20 de marzo de 2019

Justicia tradicional y justicia restaurativa



(imagen propiedad de Virginia Domingo)



Este cuadro comparativo, extraído de Howard Zehr y de Mclaughlin (2006) muestra las diferencias entre nuestra actual justicia y la restaurativa. 
La pregunta sería ¿es posible conjugar ambas para lograr una justicia penal ideal? Muchos pensarán que es imposible y que la Justicia Restaurativa perdería su esencia, pero quizá, lo que debemos hacer es conseguir que la justicia tradicional pierda su esencia en pos de este enfoque restaurativo que tenga más en cuenta a la víctima, y la comunidad y de manera prioritaria, atienda sus necesidades. Para ello, en este proceso, el victimario debe ser también ayudado a asumir su responsabilidad, en lugar de ponerle en la tesitura de adoptar una posición adversarial, defendiéndose de la acusación del estado. Porque esta situación, los lleva a considerarse víctimas del sistema y a no asumir su responsabilidad.

lunes, 18 de marzo de 2019

¿Cuáles son las necesidades de los afectados por el delito?


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

Estas son algunas necesidades, de los que se ven afectados por el delito (Carl Stauffer, 2016), habitualmente con la Justicia Tradicional se atiende las del estado y algunas veces del victimario, pero se atienden a corto plazo. Porque finalmente el cambio de comportamiento del infractor para que la víctima se sienta vindicada, la comunidad más segura, el estado sienta que se está manteniendo el orden, y el infractor que está siendo tratado con justicia, se produce de una manera más eficaz, con la Justicia Restaurativa y su intento de responsabilizar al infractor. En cambio, el castigo que promueve la Justicia tradicional de forma única, no atiende estas necesidades y no promueve un cambio positivo en el infractor

lunes, 12 de febrero de 2018

La delincuencia comporta una pérdida de confianza del ciudadano y la Justicia debe enmendarlo

Muchas veces, he comentado que la Justicia Restaurativa no es tan nueva, puesto que se basa en la Justicia que siempre existió y que se perdió con la evolución de los pueblos, la creación de los estados y la configuración de todo un complejo institucional, administrativo y judicial. Esta visión de la Justicia enraizada en las tradiciones de muchos pueblos, se centra en una visión diferente de la delincuencia y una nueva forma de entender el delito, éste es una fuente de daño que debe ser reparado. Por otra parte, además de los daños concretos que un determinado delito provoca en una persona y sus allegados, el efecto de la delincuencia de manera global, el daño como fenómeno social es la pérdida de confianza, tanto a nivel interpersonal y comunitario. Lo que las víctimas y las comunidades necesitan es tener su confianza restaurada. La obligación esencial de los infractores es demostrar que son dignos de confianza. El propósito de la Justicia debe ser fomentar este proceso.El objetivo primordial de la Justicia Restaurativa, entonces, debe ser el restablecimiento de la confianza. El intento de lograr esto, en ambos niveles personales y social o comunitario puede proporcionar un paraguas unificador para responder a la delincuencia. 

viernes, 22 de septiembre de 2017

¿Son sinceros los motivos de los victimarios para participar en un proceso restaurativo?

Muchas veces las personas desconfían de la Justicia Restaurativa puesto que piensan, sobre todo en casos de encuentros víctima infractor y o comunidad que el infractor si accede a participar, lo va a hacer porque espera beneficios jurídicos. Esta opinión, la entiendo, sobre todo porque la prensa y muchas personas "venden" los procesos restaurativos como una alternativa para evitar los juicios y agilizar los juzgados. Y esto no es nada más que una pequeña parte de la verdad. Efectivamente en delitos muy leves podría evitarse el juicio pero en delitos más graves, lo que hacen los procesos restaurativos es agilizar los trámites que el proceso penal contempla, y además los agiliza pero de forma más cualificada, dando "voz" a las víctimas. Dicho esto, quizá muchos infractores piensen que estos encuentros puede ser una válvula de escape sencilla y así eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.  Valorar la sinceridad de un acto es complicado pero si puede haber indicios de esto, porque los encuentros restaurativos son totalmente voluntarios y el infractor a priori, debe reconocer el hecho delictivo , digo a priori porque esto también será parte del trabajo individual del facilitador con el infractor, antes de un posible encuentro restaurativo.