lunes, 2 de abril de 2018

Remordimiento y Justicia Restaurativa

Frecuentemente se habla del perdón y cómo no es el objetivo, al menos prioritario de la Justicia Restaurativa, sin embargo, a veces nos olvidamos del remordimiento. Sé que para muchos, todo esto suena como algo religioso y con esto corremos el riesgo de que infractores que no se consideren religiosos, crean que no va con ellos, o que personas que quieran aplicarla, lo vean demasiado espiritual y tampoco se tomen medidas para su efectividad real. Pero sin duda, el remordimiento puede ser algo religioso para los que lo sean, pero para los que no, será algo ético, una forma de enfocar al infractor en la realidad, donde está y cómo hacer lo correcto. Además, esta palabra no está contemplada expresamente pero de forma indirecta, si existe en muchas legislaciones sobre Justicia Restaurativa. De esta forma, en muchas leyes para que pueda darse un encuentro restaurativo, se impone como necesario, y así lo dice el Estatuto de las víctimas, que el infractor reconozca los hechos. En concreto, el Estatuto habla de que el el infractor reconozca los elementos esenciales de los que deriva su responsabilidad. Es decir que asuma que cometió el delito. Pero muchos nos preguntamos ¿y el remordimiento, es necesario? Es ir un poco más allá, es preguntarnos si es necesario que el infractor se arrepienta sinceramente del daño causado, y si fuera necesario, cómo saber si este requisito se da.

Para mí, como persona, no víctima, ajena al delito al menos directamente, es más importante que el infractor reconozca que dañó a otra persona, si se arrepiente o no, puede ser un proceso interno ético y moral que puede darse durante el proceso restaurativo, después o no darse. Lo que si es interesante es saber que una persona se ha responsabilizado del daño y por lo tanto, asume que su obligación es reparar o mitigar este dolor que causó. Aunque es cierto que si se responsabilizan del daño, es probable que sea porque la inercia del proceso restaurativo lo ha llevado al remordimiento. Y es porque los procesos restaurativos fomentan que su sentimiento de vergüenza, no pueda más que su sentido de responsabilidad y aquí es donde entra en juego la redención. El infractor tiene que redimirse y para ello debe cumplir con su obligación de reparar el daño. El infractor debe liberarse del dolor y de la vergüenza que le ha supuesto cometer el delito y para eso nada mejor que hacer lo correcto. El primer paso será dejar de pensar que el delito simplemente pasó, para reconocer que él provocó que pasara. 

Y continuando con el remordimiento la siguiente pregunta sería y para la víctima ¿es importante que sienta de verdad el remordimiento sincero del infractor?

Dependerá de cada víctima y sus necesidades, así como las expectativas que tenga con el proceso restaurativo, en ocasiones la víctima solo querrá ver y poner rostro al infractor, dialogar acerca del por qué, y no esperará ni que la pidan perdón ni ver remordimiento o arrepentimiento sincero por parte del infractor. Otras veces quizá la víctima espere que surja este remordimiento, por tanto facilitar un encuentro con el delincuente, sin saber bien la actitud de éste sería peligroso y nada sanador para las víctimas. En estos casos, se debería trabajar individualmente con cada parte más tiempo para favorecer esta actitud de arrepentimiento en el infractor y para que la víctima sepa y vea qué puede obtener del encuentro y qué no puede esperar a priori ( lo cual no implica que pueda surgir de forma espontánea durante el proceso). Muchas veces las víctimas dicen que no perdonarán a su víctimario y sin embargo, de forma totalmente voluntaria, lo hacen durante el proceso porque se dan cuenta que así se liberan de la "carga de ser víctimas" y también y a la inversa muchos infractores dicen que no pedirán perdón y sin embargo, durante el encuentro llegan a tal grado de remordimiento, al ver y poner rostro a su acción delictiva que surge de manera espontánea esta petición de disculpas y este sincero arrepentimiento.

Otra pregunta es ¿y si a pesar de que el infractor no muestra arrepentimiento, la víctima desea un encuentro restaurativo? Sin duda alguna, la Justicia Restaurativa está por y para las víctimas, y si esta valora como necesario para su curación el encuentro con el infractor, a pesar de que se la ha comunicado el no arrepentimiento del delincuente, debería permitirse. Eso si, con un facilitador o mediador que sepa trabajar con cada uno de ellos individualmente para que puedan ver qué pueden obtener del encuentro y que no y en qué puede servirles este proceso restaurativo. Lo importante es que se piensa en las víctimas como nunca antes se ha hecho, y se fomenta una actitud responsable y activa en el delincuente

5 comentarios:

  1. Perdonar es revisarse a exigir el mero sufrimiento del victimario pero acetar y exigir reparación. Si uno rechaza ls reparación no está perdonando sino despreciando y eso no es lo mismo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Fe de erratas. Rehusarse en vez de revisarse. Aceptar en vez de acetar.

      Eliminar
  2. Perdonar es rehusarse a exigir el mero sufrimiento del victimario, pero no es rehusarse a exigir reparación. Si se rehúsa a ser reparado, eso es desprecio y no perdón. El victimario tiene derecho a responsabilizarse por lo que hizo y repararlo, no sólo obligación.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Por mi experiencia, no es un objetivo ni debe exigirse el perdon ni pedir perdón, otro tema, es que el proceso en sí mismo genere este deseo de perdonar. Muchas personas dicen que no van a perdonar y luego perdonan porque se dan cuenta que es liberador. El infractor debe ser ayudado efectivamente a responsabilizarse y reparar el daño o más bien atender las necesidades de las víctimas, y si se quiere ver como obligación, sería algo constructivo no un imperativo es cierto. gracias Virginia Domingo

      Eliminar
  3. Amplío mi comentario, porque creo que no quedó claro el motivo por el que enfatizo la aceptación de la reparación.

    Muchos creen que el perdón de la víctima consiste en desistir de cualquier acción contra el victimario. No es así. Un verdadero perdón es rehusarse a exigir como resarcimiento el mero sufrimiento del victimario, pero de ninguna manera es rehusarse a exigir reparación.
    Las penas deberían ser siempre reparativas y no de mero sufrimiento. A este mero sufrimiento, Antonio Beristain le reserva la denominación «castigo». En cambio, la sanción repersonalizadora y reparativa, tal como un trabajo comunitario útil y productivo, incluso muy severo si fuera necesario, no sería castigo sino otro tipo de pena, mucho más eficiente y provechosa para las víctimas.
    El victimario debería reparar, más allá de si está arrepentido o no. Si no lo estuviera, sería peor para él, porque sentiría la pena, por más reparativa que fuese, como una dura imposición, pero, si estuviera realmente arrepentido, la sentiría como una oportunidad de hacer algo bueno para compensar lo malo de su acción. Aunque, a veces, el daño irreversible permitiría sólo una reparación simbólica.
    Así, el perdón consistiría en aceptar la reparación y hasta en exigirla, directa o indirectamente a través de algún fondo de indemnizaciones.
    En este paradigma de reacción frente al delito - que puede compartir la justicia restaurativa o no, nunca me quedó claro - rehusarse a recibir la reparación, por más que pudiera ser sólo simbólica, no sería perdón sino desprecio y hasta, paradójicamente, maldad más que bondad, porque reparar no sería sólo una obligación sino también un derecho del que hubiera cometido un delito.

    ResponderEliminar