jueves, 11 de octubre de 2018

Algunos peligros de la Justicia Restaurativa

A pesar de que hablar de Justicia Restaurativa parece estar de moda, siguen existiendo algunas ideas y conceptualizaciones que lejos de ayudar están haciendo que la Justicia Restaurativa no sea una realidad habitual en España.
Hay mitos en España y me temo que en algunos otros lugares, que se están extendiendo,¿cuales? muchos, pero voy a exponer aquí algunos: el más común es pensar en procesos restaurativos, y hablar de mediación penal y para colmo, limitarlo a delitos leves. En más de una ocasión, he oído hablar de que la mediación penal, sí es muy buena, especialmente para delitos leves, en los que las partes tienen una relación previa.
 Esto me lleva a pensar, cómo pueden saber que solo es bueno para delitos leves, si no lo han intentado en delitos más graves, y como pueden valorar los beneficios, solo si las personas tienen relación previa. Cualquier facilitador de procesos restaurativos, sabe que estos casos son mucho más complicados y que son en su mayoría problemas derivados de conflictos como la convivencia y que llegan en forma de delito, cuando debieran haberse gestionado antes, en mediación comunitaria, es decir para mi, la mayoría de estos casos no tienen que ver como delitos ni con el ámbito penal. Es más, en estos casos es común que ambos se sientan víctimas y victimarios, no hay rol definido. 

Lo que no comprenderé, cómo pueden excluir los delitos de más entidad, si han visto realmente los beneficios en los más leves, obviamente y por lógica, en los más graves los beneficios son mayores, porque tanto víctimas como infractores necesitan de más ayuda para sanar, y reconectar con la sociedad. Solo se me ocurre, que siguen pensando en las víctimas como personas vulnerables, que no saben lo que quieren, y una vez más se apropian del delito y de la facultad de decidir de las víctimas. Es hora que se deje de pensar en las víctimas, como seres incapaces y se las de el papel que las corresponde.

De la misma manera, es común pensar que en delitos de peligro no se puede hacer justicia restaurativa, ya que para ellos la mediación penal es toda la justicia restaurativa posible, pues bien, se olvidan de que si hay víctimas, y esta es la comunidad, todos somos potenciales víctimas, y en estos casos, se podría perfectamente hacer una mediación penal con un representante de la comunidad o cualquier otro proceso o reunión restaurativa de otra naturaleza.

Pensar en justicia restaurativa y a la vez, pensar en limitar, y burocratizar, es un contrasentido pues precisamente lo bueno que tiene pensar en justicia restaurativa, es que nos da la flexibilidad suficiente como para poder ser restaurativos, en cada caso concreto que se nos presente, en algunos seremos totalmente restaurativos, en otros solo parcialmente  y puede que en otros asuntos, no podamos actuar, pero los límites no son compatibles con el espíritu y la esencia misma de esta justicia.
Por eso, sigo sin comprender por qué se empeñan en hablar de mediación penal como alternativa al juicio, y muchos insisten en incluir una ley de mediación penal,  algo que es inconcebible puesto que desde el año 2015,  está en vigor el Estatuto de la víctima, que habla de justicia restaurativa y lo que no puede hacer es ahora limitar, la amplitud que nos dio el Estatuto, igual que no puede hablar de alternativa, cuando en España estamos haciendo procesos restaurativos como alternativa o como complemento. Este hablar de alternativa, simplemente es porque muchos nos ven como una forma de agilizar los juzgados, no se dan cuenta o no quieren darse cuenta, que tratamos con seres humanos y que es algo complejo y en muchas ocasiones, en vez de agilizar el proceso, lo que sucederá es que se alargará en el tiempo, pero esto no es obstáculo, el sistema penal puede ir parejo al proceso restaurativo como un complemento, porque lo que hacemos es gestionar el aspecto emocional del delito, bien diferente al aspecto legal, que es lo que trata el sistema penal. 

Habrá que recordar a muchas personas e instituciones que como Servicio de Justicia Restaurativa, en ocasiones somos una alternativa pero en muchas otras somos un complemento, y que con sus palabras lo que hace es limitar, lo que ya hacemos que es mucho más que mediación penal y mucho más que una alternativa, así que frente a lo planteado, prefiero mil veces que no regulen más y que no hagan nada más. Para hacerlo mal, nos basta lo que tenemos que tampoco es bueno, pero es lo menos malo, y a partir de ahí, nos da la amplitud suficiente para trabajar, sin limitar ni excluir a nadie, que necesite de la justicia restaurativa. Lo que si necesitamos es que se regule la situación de los Servicios de Justicia Restaurativa, como se hace en cualquier país, claro menos en España, deben ser servicios,públicos, gratuitos y estables, es hora de pensar en una profesión y por supuesto, que los facilitadores no somos voluntarios, las personas necesitan acudir a un servicio profesional, lo que me hace dudar de un colegio profesional, ofreciendo un servicio de estas características, estas cosas solo suceden en España. Es hora de que se hable menos por las instituciones y se haga más, tras años oyendo a ministerios de justicia sobre las bondades de la justicia restaurativa, necesitamos menos palabras y más hechos.

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