EL CAMINO RESTAURATIVO PARA VÍCTIMAS
La justicia restaurativa no es un evento aislado que se de y por arte de magia, la víctima se recupere, el infractor asuma el daño, y todo acabe en fueron felices y comieron perdices. Al menos en delitos graves, la práctica de la justicia restaurativa, lo que hace es poner a la gente en el camino hacia su curación, esto suelo decirlo muchas veces, aunque hoy matizaría que pone a la víctima, en el camino o viaje hacia una relación con el daño que ha sufrido diferente y menos dañina.Los encuentros restaurativos entre víctima e infractor no son el punto y final, sino una parada más en este camino restaurador. Sufrir un delito grave supone un viaje de toda la vida para los afectados, en el que tendrá que aprender a vivir con el delito sufrido. Cuando la justicia restaurativa se aplica a delitos menos graves, quizá el camino es más fácil y se puede producir la transformación de la víctima de una forma más rápida, pero en ambos casos la Justicia restaurativa trata de ayudarlas a transformar el daño en algo menos doloroso, y a volver a recuperar la confianza en la gente que les rodea. La Justicia Restaurativa es una justicia de las personas, de los seres humanos. Las víctimas necesitan ser respetadas y sentir que son dignas de consideración.
CAMINO RESTAURATIVO PARA INFRACTORES
Pero lo bueno es que este respeto se muestra también a los infractores, frente a la justicia tradicional que reacciona castigando de forma similar al delito ocasionado, y dándole el calificativo de delincuente de por vida, la Justicia Restaurativa le respeta como ser humano y como entiende que todos en un momento dado podemos equivocarnos, le da oportunidad para hacer las cosas bien y cumplir con la obligación de reparar o compensar el daño.
CONCLUSIONES
Y ¿qué pasa si la víctima no quiere participar en un proceso restaurativo?, pues debemos respetar su decisión, sin embargo, también es cierto, que las personas afectadas por el delito necesitan tiempo para pensar, para aclarar sus sentimientos y sobre todo para decidir si desean ser escuchadas en un proceso restaurativo. De ahí, que en estos casos, establecer rígidos plazos para que la víctima acepte o no , es totalmente contraproducente porque podría pasar años hasta que una persona estuviera preparada para la justicia restaurativa, igual que un infractor puede al principio no querer asumir su conducta pero luego con el paso del tiempo si. En el camino restaurativo no caben plazos rígidos, ni limites de tiempo, como en la justicia tradicional
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