sábado, 20 de abril de 2019

Perjuicios de la Justicia Restaurativa

MAL USO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Para una persona que cree en esta institución es difícil encontrar perjuicios  de la justicia restaurativa y sus herramientas, sin embargo, los hay y son los que derivan de su mal uso.

Y me explico el mal uso se puede dar en dos sentidos :
  • Para algunos que no saben realmente qué es la justicia restaurativa, ésta se asocia con mediación y como tal, quieren convertirla en un proceso más de la justicia tradicional, la quieren llenar de protocolos rígidos, normas tasadas y plazos limitados. Esto lo único que hace es privar a esta justicia de los beneficios que por naturaleza tiene : más flexible , humana y adaptada a cada caso y cada persona y sus circunstancias y si se la priva de sus beneficios lo que haremos por tanto,  es volver una vez más,  a perjudicar a los más vulnerables, los que son víctimas de los delitos. Porque hay una cosa clara, esto no es una mediación entre dos partes en igualdad de condiciones, tratamos con personas que han sufrido un delito y necesitan su tiempo para pensar que es lo que más necesitan para superar el delito, no puede ponerse un plazo rígido transcurrido el cual se la va privar de participar en un proceso restaurativo, o por ejemplo tampoco la podemos decir que no puede participar porque su delito es muy grave y no está en la teórica lista de los susceptibles de ser gestionados a través de la justicia restaurativa, esto si causaría graves perjuicios a las víctimas,  además de que se vulneraría su derecho de igualdad ante la ley.



 Por eso, no puedo entender cómo una y otra vez, en España cuando hablan de mediación intrajudicial, incluyen en el ámbito civil, penal, familiar...lo meten todo en un mismo saco, y para más inri, hablan de justicia restaurativa, sin saber, muy bien si cuadra con la mediación. 

Es más algunas personas me han llegado a decir si la Justicia Restaurativa es una herramienta de la mediación, o incluso, he llegado a ver charlas en las que se habla de círculos para tus prácticas de mediación. Está claro que hay que dejar de hablar de Justicia Restaurativa y mediación, en paralelo, porque sino jamás se logrará entender que Justicia Restaurativa y mediación no son sinónimos. Y una muestra de estas grandes confusiones son los convenios que firma el CGPJ, en temas de mediación penal y justicia restaurativa, puesto que para mi gran asombro de forma subsidiaria se remiten a la ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, esto es algo que me deja perpleja, ya que primero; la ley excluye expresamente de su ámbito la mediación penal, por razones obvias, pero en segundo lugar; nada tiene que ver una ley de mediación en ámbitos no penales, con la justicia restaurativa, si me apuran aunque fuera de mediación penal, poco tendría que ver con la Justicia Restaurativa. Sin embargo, hasta que esto no se entienda, seguirán las confusiones, los errores y sobre todo, leyes confusas que no nos dejan trabajar con la eficacia y solvencia que quisiéramos.

  • Por otro lado, los perjuicios también vendrían de aquellos que a pesar de erigirse en defensores de la justicia restaurativa, no tienen claro en qué consiste y quieren apropiarse de ella, cuando es una institución que está destinada por y para las víctimas, y para ayudar a los infractores, nisiquiera el facilitador es importante o protagonista, lo son las víctimas y los delincuentes. Es importante el conocimiento y la colaboración de los operadores jurídicos pero ellos deben seguir con su trabajo y los procesos restaurativos sería un complemento o una alternativa dentro de la justicia tradicional pero diferenciada de ella. No es posible que se quiera utilizar la Justicia Restaurativa, solo y exclusivamente para dar beneficios penitenciarios a determinados victimarios como los terroristas, esta justicia es mucho más que decir a un victimario, participa, que por el hecho de participar en estos procesos restaurativos, te vamos a conceder beneficios, trata de responsabilización (que no de perdón) trata de ayudar a compensar el daño (no de pedir perdón y ya es suficiente) y sobre todo trata de transformar, no de mal utilizarla para el propio beneficio. Y por supuesto que se puede trabajar con un enfoque restaurativo, con las víctimas y ofensores, incluso estando estos últimos en prision, pero siempre hay que tener claro la ética y qué es justicia restaurativa

CONCLUSIÓN
Con esto quiero decir que los perjuicios de la justicia restaurativa surgirían de forma indirecta por el mal uso de los que no saben realmente qué es y cuales son los beneficios de esta institución, o por una mala regulación que limite su eficacia y aplicación real ( ya que cada caso y cada delito por mucho que este tipificado en la ley es un mundo, no hablamos de ciencias exactas sino de muchas variables, que hacen que cada caso sea diferente de otro)o simplemente por un mal entendido concepto de que todo debe ser supervisado por los mismos. Si esta justicia devuelve el protagonismo a la víctima debe quedar a su servicio y para favorecer la reinserción del infractor así como fortalecer la cohesión social, los demás profesionales no son lo importante.

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