INTRODUCCIÓN
Igual que es común confundir justicia restaurativa y mediación, también se suele equiparar la reparación del daño y justicia restaurativa, o más bien suelen vincularse de tal forma, que para muchos la reparación del daño dentro de un proceso restaurativo, no difiere en nada de la que se puede dar durante un proceso penal tradicional. Sin embargo, la reparación en la Justicia Restaurativa, difiere bastante de la de la que se da desde el punto de vista jurídico-penal. La Justicia Restaurativa gira en torno a la comunicación entre las dos partes involucradas en un delito. Mientras la reparación del daño desde un punto de vista jurídico-penal estricto, intenta armonizar el equilibrio entre las partes, a través del pago de una a otra. Esta reparación del daño puede ser exigida por un Tribunal, sin comunicación entre las partes. Un proceso de justicia restaurativa a menudo, concluye con un acuerdo de reparación material del daño, muy similar a la teoría general de daño, pero realmente lo novedoso es que un proceso restaurativo, debería finalizar siempre con un acuerdo reparatorio en sentido amplio, y es que cuando se habla de Justicia Restaurativa, la reparación debe ir más allá de la teoría general ( compensar económicamente el daño), el contenido de la reparación es más profunda y su valor es ,ante todo ético, moral y social.
REPARACIÓN MORAL Y ÉTICA
Por lo tanto, reparar para la Justicia Restaurativa no es solo la idea de reparación material del infractor a la víctima y propia de los tribunales de justicia, además esto limitaría enormemente su aplicación, ya que en sentido estricto no todos los delitos pueden ser reparados, desde un punto de vista material y no todas las víctimas desean esta clase de reparación.
En Justicia Restaurativa ,este término trata de la restauración de los “lazos quebrados” entre las personas: entre víctima e infractor, víctima y comunidad, infractor y comunidad e incluso entre miembros de la sociedad entre sí, eso es así porque el delito desde la perspectiva de la Justicia Restaurativa, ya es visto no sólo como una violación de las normas escritas, creadas por el estado sino como una vulneración de los lazos entre los individuos. En este sentido, la Justicia Restaurativa juega un papel importante, transformando la forma de relacionarnos los unos con los otros. De ahí, que la reparación tenga una visión más trascendental, que trata de atender las necesidades de todas las víctimas, reintegrar al infractor de nuevo en la sociedad y conseguir así una sociedad más segura y pacifica, en definitiva y aunque suene a tópico un lugar mejor donde vivir. Podríamos hablar de justicia creativa incluso en algunos delitos que según Wilma Derksen sería un acto o proyecto simbólico que contrarreste la oscuridad de lo que se hizo y/o trabaje para evitar que el daño vuelva a ocurrir.
Precisamente la importancia de los procesos restaurativos, con respeto a la reparación es que esta actividad reparadora no es impuesta por un tercero ajeno al delito (el juez) sino que es asumida por el infractor de forma totalmente voluntaria.
CONCLUSIÓN
La reparación en los procesos restaurativos, puede considerarse una reparación muy cualificada al tener como objetivo:
La atención a las necesidades de la víctima.
La mejor reinserción del autor de los hechos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario