viernes, 3 de diciembre de 2021

Reuniones preparatorias con víctima y ofensor

 


INTRODUCCIÓN

Una parte esencial de los procesos restaurativos, cualquiera que sea la herramienta es la preparación individual con cada partes. Con respecto a las víctimas, solemos tener tendencia a pensar que puede ser malo una reunión conjunta, especialmente si es un delito grave, sin embargo, la realidad demuestra que la mayoría de las víctimas que desean participar en un proceso de justicia restaurativa, tienen claro por qué y qué quieren conseguir con ello: algunas ser escuchadas, otras solo decirle al infractor que van a recuperar el control de su vida, otras igual necesitan ver el remordimiento del infractor.....Efectivamente, ahí es donde entra la labor del facilitador , ver qué expectativas tiene la víctima con respecto a la posible reunión cara a cara y valorar si estas se podrían cumplir y si al menos son realistas. Por ejemplo, si la víctima desea solo que la pidan disculpas, habrá que valorar la posible reunión porque el pedir perdón, no es un objetivo real de la justicia restaurativa y es algo personal de cada ser humano, no podemos asegurar que surja o no. En todo caso, si no es viable una reunión conjunta podrían realizarse otras intervenciones

TRABAJO INDIVIDUAL CON VÍCTIMA Y OFENSOR

Se trabajaría con ellas individualmente para conseguir que sus expectativas se ajusten a lo posible y sobre todo para que entiendan que la Justicia Restaurativa se centra en el diálogo y como conseguir la "curación de sus heridas" y rendición de cuentas del infractor. Otra posibilidad y esto también es una labor restaurativa, es valorar si la víctima necesita ser atendida por otro profesional,  antes de un proceso restaurativo (por ejemplo psicólogo...) y en este caso el mediador o facilitador,  así se lo debería transmitir a las víctimas

Por otro lado, el trabajo individual con el infractor debe estar guiado hacia su responsabilización. El trabajo puede no ser sencillo pero también se puede preparar al infractor antes de la reunión conjunta. La idea sería la distinción entre reconocimiento y responsabilidad.

La responsabilidad del infractor es un componente importante pero no se debe exagerar hasta el punto de exigirla como condición sine quanon para empezar el proceso restaurativo.

La responsabilidad va más allá del reconocimiento de que las decisiones tomadas para cometer el delito eran erróneas y no deberían haber ocurrido. 

Si se fuerza la responsabilización del infractor o se acepta de forma rápida su responsabilización, sin profundizar en los motivos, se corre el riesgo de que esta no sea adoptada por motivos correctos, no siendo probable que haya un cambio favorable y positivo en el infractor.

Por el contrario, si se parte del reconocimiento de que su conducta no ha sido la más adecuada, se puede conseguir un cambio de actitud más positivo. Por eso, partiendo del reconocimiento de que hizo algo mal, se puede conseguir esta asunción de responsabilidad por el daño causado.

CONCLUSIÓN

Una vez vista que las expectativas de ambos son concordantes a la realidad y lo que se puede conseguir durante el proceso restaurativo, entonces se puede propiciar una reunión conjunta bajo la fórmula elegida( reunión víctima-ofensor, conferencias, círculos). Lo que siempre hay que entender es que las reuniones preparatorias no es un proceso estructurado sino que depende de las personas, del caso y sus necesidades, por tanto, querer unificar como realizar reuniones preparatorias o conjuntas es no entender la justicia restaurativa y desgraciadamente muchos políticos tienen este pensamiento, al menos en España.

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