INTRODUCCIÓN
Siempre he dicho que no soy abolicionista, pienso que el ser humano no está preparado para eliminar completamente las cárceles y pensar en situaciones alternativas para compensar los daños. Me autodefino, minimalista aunque soy consciente de que las cárceles están llenas de personas que merecerían tener una oportunidad diferente, para reflexionar sobre el delito y que además todos nosotros nos beneficiaríamos mucho más. Sin duda, intentar evitar que una persona vuelva a cometer un delito aislando y estigmatizando no es la solución, sino que al despojarles de su humanidad, lo que hacemos es potenciar las condiciones necesarias para que los delitos se repitan en el tiempo. Pero es cierto, que hay otros delitos que por su extrema gravedad y alarma social, requieren de la prisión para castigar el daño que han causado a las víctimas directas y a la sociedad, aunque estoy convencida que son los menos. Sin embargo, me pregunto si para dejar claro a la comunidad que las conductas delictivas no son toleradas, ¿es necesario expresarlo a través del castigo?.
CASTIGO, REPARACIÓN Y JUSTICIA RESTAURATIVA
Creo que no siempre y solo serían para delitos más graves, en los demás casos deberíamos acudir a la justicia restaurativa siempre que fuera posible, ya que "sana" a las víctimas y fomentar la asunción de responsabilidad del infractor, con lo que podemos reintegrarlos de nuevo en la comunidad de una manera más humana, digna y eficaz.
La retribución se basa en una especie de venganza recíproca. La venganza se torna legal mediante la imposición al infractor de una cantidad de dolor que se corresponde con el daño causado por el delito. Muchos creen que se hace justicia si el infractor también tiene dificultades y que así se borran los beneficios ilegítimos obtenidos por el infractor. Sin embargo, hay una necesidad natural de que el equilibrio sea restaurado, sería injusto que dejáramos a las víctimas solas con sus quejas y sus pérdidas. Queremos que sus pérdidas y daños materiales, mentales y sociales se puedan atender y la victimización sea eliminada. Todos estamos de acuerdo en que los delitos deben ser censurados públicamente para fomentar el cumplimiento de las normas y que un equilibrio moral debe ser restaurado para preservar las relaciones sociales.
Podemos ver la Justicia Restaurativa como un retribucionismo constructivo inverso.(Howard Zehr). La retribución se basa en que el comportamiento ilegal es condenado, el infractor es responsable y el desequilibrio moral es reparado mediante el pago de devolver al infractor el sufrimiento que causó por el delito.
CONCLUSIÓN
La Justicia Restaurativa tiene estos elementos de censura pero se ven de una manera constructiva. Esta censura se basa en las relaciones sociales. La conducta delictiva es censurada porque ha causado un daño a otra vida. Emociones como el remordimiento, la culpa y la vergüenza son inherentes al proceso de la restauración. Esta censura de la restauración se refiere a la obligación de respetar la calidad de las relaciones sociales.
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