miércoles, 27 de abril de 2022

Justicia restaurativa en delitos graves (II)


INTRODUCCIÓN

Siguiendo con la recomendación del libro, The Little Book of Restorative Justice for Sexual Abuse, hoy hablaré de la siguiente premisa sobre procesos restaurativos especialmente en delitos graves:

El proceso de justicia restaurativa requiere rendición de cuentas y responsabilización del infractor. Dado que la seguridad es necesaria para futuras víctimas potenciales, la rendición de cuentas por infractores, requiere planes de seguridad, supervisión, límites claros y expectativas de comportamiento.  Esto quiere decir, que obviamente, si un infractor asume lo que ha hecho, reconoce el daño y se responsabiliza por él, es menos probable que decida volver a delinquir, lo que repercute positivamente en todos nosotros, como comunidad, ya que será menos probable que nos convirtamos en futuras víctimas. En esto radica también los beneficios de la Justicia Restaurativa. Sin embargo, la responsabilización y rendición de cuentas, no siempre es sencilla. De hecho, aunque en ingles se diferencian ambos conceptos, en castellano no encuentro mayores diferencias, ya que ambos parten de la responsabilización. La rendición de cuentas, se relaciona en nuestro derecho, con el ámbito administrativo y político, sobre todo, y lo definen como un acto administrativo mediante el que los responsables de la gestión de los fondos públicos informan, justifican y se responsabilizan de la aplicación de los recursos puestos a su disposición en un ejercicio económico.

 Esto traducido al ámbito penal, no deja de ser un acto voluntario en el que el victimario asume que el delito, no simplemente pasó, sino que él/ella provocó que pasara, no es sino un acto de responsabilidad o de responsabilización. Lorraine Stutzman Amstutz, explica en el libro que, dependiendo de la situación, el infractor puede no estar asumiendo la responsabilidad, pero él o ella todavía tiene o necesita  ser responsable. Ella compartió la historia de un hombre arrestado por un determinado delito, que  quería seguir participando plenamente en la vida de la iglesia. Los líderes de la iglesia le dijeron a Lorraine: "Él dijo que no quiere aceptar ninguna medida de supervisión judicial o policial"  Lorraine respondió: "Entonces él no puede venir a la iglesia. Él claramente no está listo o no es capaz de rendir cuentas para con los miembros de la comunidad a la que pertenece.." 

Entiendo que a veces, resulta como dice en el libro Lorraine, más que tentador centrarnos en el infractor y sus derechos y necesidades , olvidándonos de las víctimas, por eso es importante no perder el objetivo inicial, siempre teniendo claro que se puede ayudar al victimario también. En este caso, era esencial respetar los derechos de las víctimas (la comunidad), al menos hasta que el victimario estuviera preparado para esta asunción de responsabilidad y rendición de cuentas. Si el infractor no estaba dispuesto a asumir el daño y participar, como una primera reparación simbólica, de una medida de control o supervisión, es que no se había responsabilizado, y no estaba atendiendo a las necesidades de su comunidad como víctima, por tanto, esta comunidad no iba a sentirse segura, y como dije en mi anterior post sobre este libro, la justicia restaurativa, prioriza en la seguridad de las víctimas,especialmente en estos delitos más graves. 

CONCLUSIÓN

Judith Lewis escribió: "La víctima le pide al espectador que comparta la carga del dolor". Esto no es sino que seamos empáticos con su dolor, solidarios y respetuosos. Aunque difícil, un proceso de justicia restaurativa ayuda efectivamente a los facilitadores  a concentrar su energía en las necesidades de la víctima y de su familia. En  delitos más graves es todavía más esencial el respeto a las víctimas.

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