INTRODUCCIÓN
Desde que empecé a acercarme a la Justicia Restaurativa, he visto como mi forma de entender esta justicia ha ido evolucionando, de la misma manera que he ido viendo cómo esta justicia tiene un gran potencial. Esto obviamente no hubiera sido posible sino hubiera tenido la oportunidad de profundizar diariamente en este justicia, tanto de forma teórica como práctica. Efectivamente el conocer cómo el delito impacta en las personas, como daña las relaciones entre los miembros de la comunidad y como la justicia penal no ayuda a las personas de la manera que más necesitan, me ha hecho comprender el por qué de la Justicia Restaurativa. El error generalizado ahora que la justicia restaurativa está de moda es hablar de Justicia Restaurativa sin saber ni lo que significa ni como aplicarla. Parece que todos hacen justicia restaurativa por el simple hecho de dar un curso, impartir un taller, o incluso hacer terapia...Y aunque la justicia restaurativa es flexible desde luego no toe es justicia restaurativa, y debemos ser éticos para no perjudicar a las personas que acuden a nosotros.
CONCEPTUALIZACIÓN
En la línea de lo que Lode Walgrave dice, la Justicia Restaurativa no es un conjunto limitado de acciones o programas sino una opción que puede inspirar de distintas maneras los programas, iniciativas y por qué no, la actual Justicia Penal. Como dice este autor la justicia restaurativa es una brújula no un mapa.
Por eso, creo que esta justicia es una filosofía que permite hacer una justicia penal más humana y centrada en los afectados por el crimen y en la forma de recomponer los lazos quebrados entre los miembros de la comunidad. De ahí, que somos muchos los que apostamos por una Justicia Restaurativa como conjunto de principios, valores y pilares que impregnan la actual justicia penal para así hacerla más restaurativa, lo que implicará que se aborde la dimensión humana, psicológica y moral del delito y no solo la jurídica y los encuentros restaurativos (si fueran posible) serían una parte más de esta Justicia Restaurativa, que pueden hacer realidad estos principios de una manera muy eficaz, aunque no sería la única forma. Siguiendo las afirmaciones básicas sobre esta justicia, nos damos cuenta de que cualquier actividad dentro de la justicia penal tradicional que potencie la participación de las víctimas, favorezca la reparación del daño y la asunción de responsabilidad del infractor, puede considerarse como una forma de justicia restaurativa o al menos una manera de construir la justicia sobre la base de esta filosofía , que es la Justicia Restaurativa. Las afirmaciones básicas sobre justicia restaurativa de las que hablaba son las siguientes:
El delito supone una violación de las relaciones entre las personas y de las propias personas
Esta violación genera una serie de obligaciones
La Justicia debe implicar a las víctimas, infractores y miembros de la comunidad en un esfuerzo de hacer las cosas bien
El objetivo principal es las necesidades de las víctimas y la responsabilización del infractor para que así se comprometa a reparar el daño.
CONCLUSIÓN
Soy partidaria de construir la Justicia Restaurativa día a día como una filosofía en constante evolución, pero además podría ser considerada una ciencia penal (si la aplicamos en el ámbito penal) un movimiento social e incluso una forma de vida. Para esto es conveniente leer a Fania Davis o Barb Toewens.
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