INTRODUCCIÓN
Desgraciadamente en España es muy común que el legislador se ponga a legislar sin conocer lo que está por regular y este es el caso de la justicia restaurativa. Aun cuando no había regulación específica la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género prohibió la mediación. En este caso, esta ley es del año 2004 cuando lo único que había en España era la mediación y es más si algunos de nosotros hablábamos de justicia restaurativa sonaba chino, por lo que es bastante obvio que lo que vino a prohibir fue la mediación familiar. Algo que como he dicho en muchas ocasiones es del todo correcto puesto que la mediación parte de igualdad, conflicto en el que hay co responsabilidad y los procesos restaurativos parten de justo todo lo contrario, hay desequilibrio hay una persona que sufrió un daño y otra lo causó y la justicia restaurativa está para ayudar a atender las necesidades de las víctimas y mejorar la responsabilización del maltratador, nada que ver con la mediación y sus objetivos.
PARA SABER QUÉ ES JUSTICIA RESTAURATIVA ES RECOMENDABLE BUSCAR A LOS PIONEROS Y EXPERTOS
Sin embargo, el Estatuto de la víctima del delito confundió de nuevo justicia restaurativa y mediación, podemos creer que hablaba de mediación penal pero al no especificar igual que ocurrió en el artículo 84. del código penal, muchas personas piensan en mediación como equivalente a justicia restaurativa. Debió añadirse al menos mediación penal (aunque es un error ya que hay más herramientas que la mediación penal) para no inducir a error y llevar a muchas personas a pensar que todo se reduce a mecanismos alternativos de solución de conflictos, algo que no es la justicia restaurativa.
Y digo esto porque por mucho que haya una ley en Navarra de justicia restaurativa, esto no significa que está bien hecha, ya que incluir mediación civil y mercantil dentro de esta ley genera más confusión y al hablar de mediación como una herramienta de la justicia restaurativa, ahonda más en los problemas que tienen muchas personas para discernir las diferencias. En este sentido reconocidos juristas de instituciones penitenciarias vuelven a hablarnos de que la ley LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, modifica el art. 3.1 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que queda redactado como sigue: “1. Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia, atención y reparación, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y, en su caso, de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso. En todo caso estará vedada la mediación y la conciliación en supuestos de violencia sexual y de violencia de género”
Entonces piensan que la justicia restaurativa está prohibida en violencia de género y violencia sexual pero es que además incluyen la conciliación, algo que por supuesto debe prohibirse no solo en estos delitos sino en cualquiera , porque en todos los delitos hay una persona que sufre y otra que causa daño y bajo ningún concepto sería aplicable la conciliación (y esto a pesar de que algunos países incluyen erróneamente como mecanismos de justicia restaurativa esta conciliación). Además insistimos que igual que pasa en España en muchos países, la justicia restaurativa está de moda, todo es justicia restaurativa: jugar al rugby, impartir un taller, escribir un cuento sobre justicia restaurativa, hacer manualidades...pero no porque lo diga el legislador es verdad, quizá es hora de acudir a los verdaderos expertos para saber qué es justicia restaurativa y para ello recomiendo: el pequeño libro de la justicia restaurativa de Howard Zehr, mejor que la ley navarra de justicia restaurativa, sin duda.
Podríamos pensar que al incluirse esta prohibición en una ley penal esta hablando de mediación penal, lo cual podría ser de no haber añadido la conciliación, en este caso parece que una vez más y con acierto el legislador ha prohibido los mecanismos alternativos de solución de conflictos en delitos y además tan graves. Sin embargo, en ningún caso ha prohibido la justicia restaurativa.
Dicho esto, existe una herramienta para aplicar la justicia restaurativa que se llama reunión víctima-infractor y algunos la denominaron mediación penal, sin embargo, esta mediación penal nada tiene que ver con la mediación en si misma, es decir para facilitar procesos de mediación penal debes estar formado en justicia restaurativa y no hace falta saber de mediación. Pero aún pensando que se ha prohibido la mediación penal, podría aplicarse otras herramientas de la justicia restaurativa, sin ningún problema. Por tanto, esta prohibición para la justicia restaurativa carece de sentido y bajo ningún concepto está prohibiéndola salvo que no tengas claro lo que es cada cosa.
Es interesante que varias personas que trabajan en Instituciones penitenciaras hablen de que la justicia restaurativa es flexible , totalmente de acuerdo, es flexible, pero no tanto como para hacer cosas que no son justicia restaurativa como conciliación o mediación o incluso talleres de formación en justicia restaurativa. Y si es flexible me gustaría saber por qué desde Instituciones Penitenciarias han decidido que toda la justicia restaurativa se reduce a unos talleres (que de palabras de algunos de sus funcionarios son cursos para transmitir conocimientos), si quisieran dar ejemplo de flexibilidad no estarían actuando autoritariamente, sin conocimiento de lo que es la justicia restaurativa y dando la posibilidad de decir que hacen justicia restaurativa a entidades, muchas de las cuales trabajan con voluntarios/as sin ninguna formación.
CONCLUSIÓN
La justicia restaurativa es flexible, no es mediación ni conciliación, hay una herramienta que es la mediación penal que no tiene que ver con la mediación en sí misma, no es justicia restaurativa impartir talleres formativos , y es algo muy serio como para trabajar con voluntarios sin formación o como para pensar que por ser de la pastoral penitenciaria, psicólogo, jurista tengo por ciencia infusa conocimientos de justicia restaurativa.
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