martes, 6 de diciembre de 2022

Cuando el Estado revictimiza a las víctimas (a propósito de la ley del sí es sí)


INTRODUCCIÓN

Con la reforma introducida por la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como “Ley del solo sí es sí”, se introducen una serie de reformas en el Título VIII del Libro II del Código Penal (CP), que vuelve a llamarse “delitos contra la libertad sexual”

Según la exposición de motivos de la mencionada ley su objetivo es: “impulsar la prevención de las violencias sexuales y garantizar los derechos de todas las víctimas, poniendo las bases para la eliminación de los obstáculos añadidos que algunas encuentran por los factores de discriminación descritos. Para asegurar la prevención, una respuesta efectiva a las víctimas y la sanción proporcional de estas conductas…” e incluso habla “Además, como novedad, se desarrolla el derecho a la reparación, como uno de los ejes centrales de la responsabilidad institucional para lograr la completa recuperación de las víctimas y las garantías de no repetición de la violencia”

Estos objetivos idílicos para cualquier persona que haya sido víctima de un delito llevan aparejado una disminución en las horquillas de penas en su límite mínimo o incluso en su límite máximo por ejemplo en la agresión sexual (artículo 178 del Código Penal) de 1-4 años, antes era de 1-5 años (se reduce el límite máximo); en el delito de violación (artículo 179 del Código Penal) antes era de 6-12 años, ahora es de 4-12 años (se reduce el límite mínimo). Así indicado puede no tener más repercusión que una ligera disminución de las penas sin embargo, los efectos colaterales han sido grandes. Es una ley que no ha pensado en las que ya han sido víctimas solo en las posibles futuras víctimas.

PENAS MÁS DURAS NO ES LA SOLUCIÓN PERO SI COHERENCIA

Es cierto que más protección a las víctimas no implica penas más duras, habría que pensar más en términos de asunción de responsabilidad, prevención, programas de tratamiento y no meros cursos, medidas post penitenciarias como los círculos de apoyo y responsabilidad etc., es decir habría muchas cosas por hacer y la penalidad de esta ley sería suficiente. El problema surge cuando entra en juego el principio general de la “retroactividad” de las sanciones más favorables al reo, que es un principio básico cualquiera que sea el delito y que está contenido en el artículo 2.2 del Código penal “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”. Esto está haciendo que personas ya condenas estén teniendo modificaciones y reducciones de condenas con incluso la excarcelación inmediata de algunos de ellos. Continuar leyendo: https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/cuando-el-estado-revictimiza-a-las-victimas-a-proposito-de-la-ley-del-si-es-si-1.html

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