(imagen propiedad de Virginia Domingo)
Tanto la justicia restaurativa como la retributiva tienen como objetivo que el infractor no vuelva a delinquir, y reequilibrar las consecuencias que el delito ha tenido en las víctimas. La diferencia radical está en cómo lo hace cada una de ellas para la justicia tradicional la solución es castigar al infractor para que no vuelva a hacerlo. Mientras que para la justicia restaurativa el enfoque es responsabilizar al infractor, que vea el impacto del delito y voluntariamente decida que quiere reparar, mitigar o compensar el daño a la víctima directa o a la comunidad. Esto no implica que la justicia restaurativa solo sea alternativa al proceso penal, si el delito es grave no se excluye el reproche penal pero si se ofrece a los afectados una respuesta más sanadora y teniendo en cuenta sus necesidades.
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