Hace unos años realicé un decálogo de Justicia Restaurativa en el ámbito penal, la he variado en función de cómo ha cambiado mi visión de esta Justicia:
1. La Justicia Restaurativa es un nuevo paradigma de enfocar la justicia penal que se centra en el daño causado y las acciones requeridas para enmendar este daño. Actualmente diría que también es un movimiento social e incluso una forma de vida que nos enseña las bondades de construir fortalecer y reparar la comunidad
2. El delito es visto como un quebrantamiento de los lazos y las relaciones entre personas y comunidades más que como una vulneración de la norma creada por el estado. Los daños desquebrajan las relaciones de las personas y la verdadera justicia debe ayudar a sanar.
3. La Justicia Restaurativa busca alternativas a la prisión o al menos una disminución de la estancia en ella a través de la reconciliación y restauración de la armonía de la convivencia humana y la paz. La justicia restaurativa fomenta la reparación y cualquier otra medida que fomente la reparación o aminoración del dolor y ayude a la persona que daño a ser visto no por lo que hizo, sino por lo bueno que hará desde ese momento en adelante.
4. La Justicia Restaurativa se preocupa de reunir a víctima, infractor y comunidad para la búsqueda de soluciones, abordando los elementos relacionados con el delito. Esto no significa que siempre sea necesario un encuentro, existen programas individuales que también son justicia restaurativa. La justicia restaurativa fomenta el diálogo y los espacios seguros para dar visibilidad a las historias de las personas otorgando la oportunidad de ser escuchados y poder hacer lo correcto en su caso.
5. La Justicia Restaurativa se centra en la reparación a la víctima directa e indirecta del delito, porque se preocupa por el daño moral, material y emocional que se la ha ocasionado. La justicia restaurativa se centra en atender las necesidades de las personas, en general de reparar pero no solo de forma material, sino que busca un aminoración del dolor a través de las reparaciones de carácter moral o simbólico.
6. Alienta a los infractores para que comprendan, acepten su responsabilidad y cumplan con su obligación de reparación del daño, así su voluntad de desistir del delito será más probable y porque se ha generado en ellos y ellas empatía. La justicia restaurativa nos dice que no tenemos que ser perfectos pero que si debemos asumir nuestra responsabilidad por haber causado daños.
7. El objetivo es reintegrar a victima e infractor. Ambas partes necesitan despojarse de su rol tanto de víctima como de infractor y volver a la sociedad de la que se separaron como miembros productivos. La víctima necesita superar el trauma del delito y el infractor a través de la compensación del daño podrá convertirse en un ciudadano de bien, apartado del delito. La justicia restaurativa fomenta la reconexión y el fortalecimiento de los miembros de la comunidad.
8. La Justicia Restaurativa favorece la prevención del delito y de la violencia y elimina el concepto de infractor sin posibilidad de reinserción. La función preventiva de la justicia restaurativa es esencial para fortalecer las relaciones de todos los miembros de la sociedad.
9. La Justicia Restaurativa en un sentido amplio es un marco filosófico que apunta a la sabiduría de buscar la solución a los conflictos mediante el lenguaje como instrumento esencial. Por eso los principios de la Justicia Restaurativa pueden también ponerse en práctica en todos los ámbitos de la vida: lugar de trabajo, colegios, cárceles…La justicia restaurativa entiende que desde que nacemos nos relacionamos y podemos dañar o nos pueden dañar, en estos casos la justicia restaurativa aplicaría para reparar, pero también como he dicho para fortalecer y/o construir comunidad.
10. Existen cuatro pilares básicos que deben inspirar cualquier programa para que sea considerado restaurativo:
Compensación
Reintegración
Encuentro
Participación
ORIGEN DEL CONCEPTO DE JUSTICIA RESTAURATIVA
Algunos se preguntaran quién fue el primero que acuño el concepto de justicia restaurativa realmente, sería justicia restauradora o reparadora pero hemos hecho una mala traducción del inglés. Fue Albert Eglash, psicólogo americano que en 1958 elaboró el concepto de restitución creativa relacionado con el de la Justicia Restaurativa, este autor decía que esta restitución creativa es una técnica de rehabilitación por la cual se ayuda al infractor bajo supervisión apropiada a encontrar alguna manera de compensar a las personas que han dañado. Ya en este caso se estaba planteando la reparación o compensación del daño como un objetivo fundamental en el sistema de justicia penal.
Posteriormente este mismo autor fue el que acuñó el término Justicia Restaurativa, en el año 1977 y distinguió tres tipos de justicia penal: Retributiva, distributiva y reparadora
Las dos primeras se centran en el hecho delictivo y niegan la participación de la víctima. La tercera se centra en la reparación de los efectos nocivos del delito y se involucra activamente a todas las partes afectadas.
Por otro lado, dos artículos, uno de Randy Barnett y otro de Nils Christie (1977) despertaron el interés y el debate acerca de esta justicia restaurativa. Nils Christie publicó ese año en el Diario de Criminología británico un artículo en el que afirmaba que el Estado “ha robado el conflicto entre los ciudadanos. El conflicto, problemas sociales son partes inevitables de la vida y por tanto no puede delegarse todo en los profesionales". Christie decía que la víctima y el infractor no pueden explorar el grado de culpabilidad y los efectos reales del suceso en el sistema tradicional de justicia. En 1977 fue el año en que también M. Wright publicó “Nadie vino: la justicia penal y necesidades de las víctimas”. Wright propone que la víctima sea ayudada por el delincuente o la comunidad y el infractor debe reparar a ambos. Esto según él, demostrará el respeto a los sentimientos de las víctimas y ofrecerá a los infractores una posibilidad para que no se aíslen aún más de la sociedad.
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