INTRODUCCIÓN: JUSTICIA TRADICIONAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA
La reducción de la reincidencia no es el objetivo principal de la Justicia Restaurativa, pero sin lugar a dudas, es uno de los beneficios que emergen de sus procesos y programas, incluso en los individuales.
A menudo se piensa que la justicia restaurativa se limita a un encuentro entre víctima y ofensor, pero en realidad es mucho más que eso.
Son muchas y muy diversas las razones por las que la justicia tradicional no logra satisfacer a las víctimas ni generar en los infractores un deseo genuino de desistir del delito. La más importante quizá es que el sistema penal necesita replantear su concepto de delito, porque deja fuera las emociones y desconoce el ser humano que hay detrás de cada acto.
El sistema penal tradicional concibe el delito como una violación de la norma creada por el Estado. Es rígido, ceremonial y distante de la realidad social, donde el crimen afecta a personas, no solo a leyes. En ese proceso, se pierden las dimensiones humanas: no se hace nada por remover el estigma de “delincuente” ni de “víctima”.
Por el contrario, los infractores suelen percibir la Justicia Restaurativa como más justa y legítima. Esta no se centra en el pasado, sino que mira hacia el futuro. Su propósito es acompañar, responsabilizar y sanar. De ahí que el desistimiento del delito no sea su meta directa, sino una consecuencia natural de haber sido tratado con dignidad y empatía.
En la justicia tradicional se le dice al infractor: “has hecho mal, por tanto te castigamos”. En otras palabras: “si dañas, te dañamos”. Pero ese enfoque no genera reflexión ni responsabilidad, sino pasividad y resentimiento. Muchos infractores llegan a sentirse víctimas del propio sistema.
Pensar que el castigo por sí mismo hará reflexionar a alguien es no comprender la complejidad del ser humano. Quienes trabajan dentro de las cárceles lo saben: hay personas que, a pesar del encierro, se esfuerzan por mejorar, por mantener viva la esperanza de un futuro posible. Y otras que, sumidas en la frustración, simplemente esperan que el tiempo pase.
La justicia tradicional, al centrarse en el castigo, no fomenta la empatía ni el reconocimiento del daño, y en consecuencia, no genera el punto de inflexión necesario para que alguien decida cambiar. No se despierta el sentido de culpa transformadora, ni la comprensión del impacto causado, ni la voluntad de reparación.
La Justicia Restaurativa, en cambio, abre un camino hacia la responsabilidad y la sanación.
Ofrece al infractor la oportunidad de mirar hacia el futuro y ser apoyado en su deseo de cambio, mientras le recuerda su deber de reparar —a la víctima, a sí mismo y a la comunidad
A la víctima, le brinda la posibilidad de ser escuchada, de contar su historia, de sentirse respetada y reparada de la manera que más necesite.
Así, frente a la justicia tradicional, la justicia restaurativa busca remover los roles vitalicios de víctima e infractor, y permitir que ambos puedan reintegrarse a la sociedad como personas nuevas, renovadas y transformadas.
CONCLUSIONES
En definitiva, la Justicia Restaurativa no busca excusar el daño, sino transformarlo. Se trata de un proceso profundamente humano que promueve la empatía, la reflexión y el respeto. Porque restaurar es mirar al otro como ser humano, reconocer el dolor que existe, y apostar por la posibilidad de cambio.
La justicia que restaura no se impone: se construye. Y en ese camino, todos —víctimas, ofensores y comunidad— podemos sanar.

No hay comentarios:
Publicar un comentario