miércoles, 29 de abril de 2026

Reparar no es sinónimo de justicia restaurativa. A propósito del protocolo para indemnizar a las víctimas de abuso en la iglesia

 


El Gobierno y la Iglesia han alcanzado un acuerdo sobre el protocolo para indemnizar a las víctimas de abusos sexuales de casos prescritos y que no puedan acudir a la justicia, que son una gran mayoría. El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha mantenido este martes un encuentro con representantes de asociaciones de víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia, a quienes ha trasladado los detalles del sistema de reconocimiento y reparación acordado por el Gobierno, la Iglesia y el Defensor del Pueblo. Se trata de un mecanismo pionero que contempla reparaciones simbólicas y compensaciones económicas a cargo de la Iglesia, sin tope a las indemnizaciones. El Ministerio recibirá las solicitudes y el Defensor del Pueblo las evaluará y elaborará una propuesta de reparación que se comunicará a las partes

La Iglesia y el Gobierno han puesto en marcha este plan para reparar a las víctimas de abuso de la Iglesia, cuyos delitos hayan prescrito o sus abusadores hayan fallecidos. De por si esto es una excelente noticia, ya que para las personas que han sufrido daños sentir que se hace justicia es esencial en su proceso de sanación. Todavía más en estos delitos de gravedad y que se realizaban sobre niños, niñas y adolescentes.  Se trata de un plan para reparar el daño que tendrá en cuenta el caso concreto y sus circunstancias. Es excelente que a través de esta reparación, las víctimas sientan que se hace justicia y además obtengan una compensación por el dolor causado.  Pero los que nos dedicamos a la justicia restaurativa echamos en falta mucho más. En concreto, se ha quedado fuera las verdaderas intervenciones restaurativas que pudieran complementar estas reparaciones y darlas el plus necesario para sentir que se están haciendo verdadera justicia. La reparación en este caso vendrá por un proceso burocrático y guiado en las que las víctimas tras pasar varios trámites serán valoradas para ver qué indemnización las corresponde. Sin embargo, esto mismos podría haber realizado generando diferentes espacios restaurativos con lo que la reparación hubiera sido todavía más sanadora.

LA REPARACIÓN DEL DAÑO NO ES JUSTICIA RESTAURATIVA PER SE Y NO EXISTE LA REPARACIÓN RESTAURATIVA

La reparación del daño está contemplada en nuestro derecho incluso es un atenuante de reparación del daño si la persona ofensora procede a reparar antes del juicio oral. Por tanto, ya la justicia tradicional contempla el mecanismo de la reparación como una forma de compensar el daño a las víctimas. Esta reparación se entiende en términos jurídicos y generalmente económicos. El daño se traduce en dinero. Es una reparación parcial ya que se centra en los daños medibles, es impuesta por una tercera persona y con esta reparación se busca cerrar el expediente, como se repara ya no deja de existir el daño, la víctima no debería sentirse así.

 En el sistema tradicional de justicia, la reparación se  entiende como una respuesta centrada en la compensación del daño, principalmente en términos económicos, fijada por un tercero  y ajena a la participación activa de la víctima y del responsable. Continuar leyendo: lawandtrends

No hay comentarios:

Publicar un comentario