viernes, 3 de abril de 2026

Indicadores para saber si estamos siendo restaurativos

 


INTRODUCCIÓN

Muchas veces he comentado que nos centramos más en la terminología que en ver si realmente estamos siendo restaurativos. Cuando enseño qué es Justicia Restaurativa y sus herramientas, lo que intento es mostrar cuáles son los valores o los principios en los que se basa esta filosofía porque, si realmente tenemos claro el objetivo que ansiamos con ella, el nombre es indiferente.

Solemos además pensar que la Justicia Restaurativa es solo encuentros víctima-infractor, y para colmo, pensamos que solo se trataría de una reunión víctima-personas ofensora o un círculo.  No obstante, sabemos que la Justicia Restaurativa es la teoría jurídico-filosófica que se nutre de una serie de valores y principios, y que el ideal para llevarla a la práctica serían los encuentros entre víctima, infractor y comunidad. Sin embargo, cuando estos encuentros no pueden darse, podemos actuar perfectamente de forma restaurativa, aunque no de manera plena como en un encuentro directo.

En muchas ocasiones, podemos perder la brújula que nos guíe en el camino restaurativo, pero si tenemos claros ciertos aspectos que humanizan la justicia, podremos tener indicios acerca de si estamos siendo o no restaurativos.

INDICADORES PARA SABER SI ESTAMOS SIENDO RESTAURATIVOS (inspirados en Howard Zehr)

Estos aspectos nos servirán como indicadores para valorar si nuestras actuaciones son restaurativas. Algunos de ellos, aunque no son todos, son los siguientes:

Si nos centramos más en el daño que en la norma vulnerada.

Si trabajamos en la reparación y curación de las víctimas y su familia, de acuerdo con sus necesidades.

Si entendemos las obligaciones del infractor no como castigo, sino como una consecuencia lógica de la responsabilidad por el daño causado.

Si proporcionamos oportunidades reales para el diálogo.

Si buscamos la manera de involucrar a la comunidad y comprender el origen del delito.

Si fomentamos la cooperación, la reintegración, la reconexión, la empatía y el empoderamiento, en lugar del aislamiento.

Y es que la Justicia Restaurativa puede entenderse como un continuum de respuestas a las diversas necesidades y daños experimentados por las víctimas, la comunidad y también por los infractores. El infractor, con el delito, no solo causa daño, sino que también se perjudica a sí mismo y a su entorno, entre otras cosas porque se separa de la comunidad.

Si queremos que la sociedad vuelva a funcionar de manera saludable, será necesario facilitar la reintegración tanto de la víctima como del infractor de una forma más humana y, sobre todo, sanadora. Los procesos de Justicia Restaurativa lo consiguen precisamente por su capacidad de promover valores humanos que favorecen la curación del trauma de haber sufrido un delito y también del que implica haber causado daño a otro ser humano.

CONCLUSIONES

La Justicia Restaurativa no puede reducirse a un concepto, una etiqueta o una técnica concreta. Su verdadero sentido radica en los valores que la sostienen y en la forma en que estos se trasladan a la práctica. Por ello, más que preguntarnos cómo llamamos a lo que hacemos, deberíamos preguntarnos si realmente estamos actuando de manera restaurativa.

Ser restaurativo implica cambiar la mirada: pasar de la norma al daño, del castigo a la responsabilidad, del aislamiento a la conexión, y del procedimiento a las personas. Supone entender que no siempre será posible alcanzar el ideal de los encuentros restaurativos, pero que, aun así, podemos incorporar sus principios en nuestra forma de intervenir.

Los indicadores expuestos funcionan como una guía ética y práctica que nos permite no perder el rumbo. Nos recuerdan que el objetivo último no es solo resolver un conflicto, sino contribuir a la reparación del daño, a la sanación de las personas implicadas y al fortalecimiento del tejido social.

En definitiva, la Justicia Restaurativa no es tanto lo que se hace, sino cómo y para qué se hace. Y en esa respuesta es donde verdaderamente reside su esencia.

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