INTRODUCCIÓN
Para quienes todavía contemplan la Justicia Restaurativa con recelo, resulta difícil comprender en qué consiste realmente y cómo se materializa a través de encuentros entre víctima, infractor y, en ocasiones, la comunidad. A ello se suma otra confusión muy extendida: pensar que toda la Justicia Restaurativa se reduce a estos encuentros, cuando en realidad representan solo una de las muchas prácticas restaurativas existentes.
Sin embargo, la objeción que escucho con mayor frecuencia es otra: la idea de que los infractores participan en estos procesos únicamente para obtener beneficios jurídicos y no por un deseo auténtico de asumir su responsabilidad o reparar el daño causado.
Esta percepción tampoco se ve favorecida por determinados titulares de prensa que presentan la Justicia Restaurativa como un mecanismo para evitar el juicio o eludir la condena. En otros contextos incluso se identifica con el abolicionismo penal, como si pretendiera sustituir al sistema de justicia tradicional.
Nada más lejos de la realidad.
Comparto plenamente la visión de Howard Zehr, considerado el padre de la Justicia Restaurativa, cuando afirma que esta no nació para reemplazar la justicia retributiva, sino para complementarla. Su finalidad es cubrir aquellos espacios que el sistema penal tradicional deja desatendidos: devolver el protagonismo a quienes han sufrido el delito, favorecer la responsabilización del infractor y atender las necesidades humanas que una sentencia, por sí sola, rara vez puede satisfacer.
LOS CONCEPTOS ERRÓNEOS SOBRE JUSTICIA RESTAURATIVA
Durante muchos años, en España la Justicia Restaurativa se entendió casi exclusivamente como un método alternativo de resolución de conflictos, reservado para delitos leves y concebido como una forma de evitar el proceso judicial.
Hoy el panorama ha cambiado, pero no siempre para mejor.
Con frecuencia se utiliza la expresión "Justicia Restaurativa" como un reclamo político o institucional para referirse a programas que, aunque valiosos, poco tienen que ver con la verdadera práctica restaurativa. Se organizan cursos o actividades sobre comunicación, mediación, gestión emocional o comunicación no violenta que pueden complementar la intervención restaurativa, pero que no constituyen, por sí mismas, Justicia Restaurativa.
La experiencia acumulada durante décadas en países con una larga tradición restaurativa demuestra precisamente lo contrario de lo que muchas personas creen: la Justicia Restaurativa alcanza su mayor potencial en delitos graves, siempre que sea desarrollada por facilitadores con una formación especializada y dentro de un marco de absoluta voluntariedad y seguridad para todas las personas implicadas.
Además, en estos procedimientos el infractor no obtiene automáticamente beneficios jurídicos. Si la legislación contempla algún efecto favorable, será el previsto expresamente por la ley y nunca una consecuencia automática de participar en un proceso restaurativo.
¿POR QUÉ QUERRÍA PARTICIPAR UN INFRACTOR?
Esta es una pregunta que me formulan con frecuencia.
Y creo que parte de una visión excesivamente legalista del sistema penal.
Si aceptamos que uno de los fines de la pena es favorecer la reinserción social, ¿qué mejor oportunidad que permitir al infractor enfrentarse, quizá por primera vez, a las consecuencias humanas de sus actos? Muchos ofensores nunca han visto realmente a la víctima como una persona. Han separado el delito de quien lo sufrió. Conocen el hecho, pero no el daño.
Un encuentro restaurativo puede romper esa barrera.
Escuchar a la víctima, conocer el impacto que el delito tuvo en su vida y comprender el sufrimiento generado puede convertirse en un auténtico punto de inflexión. No para todos, evidentemente, pero sí para muchos. Ese cambio de mirada constituye un enorme beneficio para el infractor, aunque no tenga ninguna traducción jurídica inmediata. Es una oportunidad para dejar de verse únicamente como "delincuente" y comenzar un verdadero proceso de responsabilización y cambio personal.Y, al mismo tiempo, representa una oportunidad para la víctima, que puede recuperar su voz, formular aquellas preguntas que nunca encontraron respuesta y sentirse escuchada y respetada.
Algunas personas sostienen que todo esto "no es jurídico".
Y probablemente tengan razón. Porque la Justicia Restaurativa nunca ha pretendido ser únicamente una disciplina jurídica. Es una práctica profundamente multidisciplinar en la que confluyen el Derecho, la Psicología, la Criminología, el Trabajo Social, la Victimología y la Comunicación, entre otras disciplinas. Precisamente esa riqueza es la que permite atender dimensiones del delito que el proceso penal tradicional difícilmente alcanza.
¿Y SI EL INFRACTOR NO ES SINCERO?
Probablemente esta sea una de las mayores preocupaciones. Es cierto que resulta imposible medir la sinceridad de una persona. Nadie puede hacerlo. Pero sí existen indicios que permiten valorar la disposición del infractor a participar en un proceso restaurativo.
La participación es completamente voluntaria y, como regla general, exige el reconocimiento de los hechos delictivos. Ese reconocimiento no siempre aparece desde el primer momento; en muchas ocasiones forma parte del trabajo previo que el facilitador realiza durante las entrevistas individuales. Además, la experiencia demuestra que muchos infractores no participan movidos inicialmente por el arrepentimiento.
Algunos sienten curiosidad.
Otros desean comprender cómo vivió la víctima lo ocurrido.
Otros simplemente buscan respuestas que nunca encontraron durante el procedimiento judicial.
Y algunos incluso consideran que encontrarse cara a cara con la persona a la que dañaron resulta mucho más difícil que afrontar un juicio o cumplir una condena.
No es extraño.
En la justicia tradicional el papel del infractor suele ser esencialmente pasivo. Su estrategia habitual consiste en negar los hechos, minimizar su responsabilidad o dejar que otros hablen por él.
En Justicia Restaurativa ocurre exactamente lo contrario.Aquí no puede esconderse detrás de un expediente.Debe asumir su responsabilidad, escuchar, responder preguntas y enfrentarse a las consecuencias humanas de sus decisiones.
Por supuesto, puede ocurrir que alguna persona participe inicialmente movida por intereses poco altruistas.Sería ingenuo negarlo.Pero también sería injusto pensar que las motivaciones son inmutables.Precisamente uno de los mayores valores de la Justicia Restaurativa reside en su capacidad para transformar a las personas durante el propio proceso. Un encuentro auténtico puede cambiar profundamente la forma en que el infractor comprende el daño causado y la manera en que la víctima percibe su propia historia.
CONCLUSIONES
La Justicia Restaurativa no busca delincuentes perfectos, sino personas capaces de cambiar
Quizá nunca podamos saber con absoluta certeza cuáles fueron las motivaciones iniciales de un infractor para aceptar participar en un proceso restaurativo.Y, en realidad, esa no debería ser la pregunta más importante. La verdadera cuestión es qué ocurre después. ¿Qué sucede cuando una víctima deja de ser un nombre en un expediente y se convierte en una persona con una historia, con miedo, con pérdidas y con preguntas?¿Qué sucede cuando un infractor deja de verse únicamente como alguien condenado por un delito y comienza a comprender el alcance humano de sus actos?
La Justicia Restaurativa no exige personas perfectas.No espera arrepentimientos inmediatos ni emociones prefabricadas.Lo que ofrece es un espacio seguro donde puedan surgir la responsabilidad, la empatía y la reparación, aunque al principio ninguno de esos elementos esté plenamente presente.A veces el cambio comienza por curiosidad.Otras veces por necesidad.Y, en ocasiones, incluso por intereses equivocados.Pero las personas cambian cuando tienen la oportunidad de mirar a los ojos a quienes han dañado y reconocer que detrás del delito siempre hubo un ser humano. Eso es algo que ninguna sentencia puede imponer.Y precisamente por eso la Justicia Restaurativa sigue siendo necesaria.
No porque sustituya a la justicia tradicional, sino porque la completa allí donde esta, por su propia naturaleza, no siempre consigue llegar.
La Justicia Restaurativa no pretende evitar la responsabilidad; pretende hacerla verdaderamente humana. Porque cuando el centro deja de ser únicamente el castigo y pasa a ser también la reparación, la responsabilidad y la dignidad de todas las personas implicadas, el sistema de justicia deja de limitarse a resolver delitos y empieza, realmente, a reconstruir vidas.

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