He visto que en ocasiones, se relaciona el abolicionismo con la Justicia Restaurativa, de hecho, yo misma pregunté a Nils Christie cuando le entrevisté si era abolicionista, igual que él contestó que no, no creo que sea conveniente asociar Justicia Restaurativa y abolicionismo, porque para muchos, no es así. Solemos creer que nuestro pensamiento es el correcto sin embargo, habría que acudir al origen de la Justicia Restaurativa, como surgió en nuestros ordenamientos penales y ahí es cuando podemos ver que surgió dentro del sistema penal y como fórmula para mejorar el sistema penal ( ver la primera experiencia de Justicia Restaurativa en Kitchener, Ontario). Es fácil demonizar el sistema penal tradicional, obviamente deja insatisfecha a las víctimas y sobre todo, no fomenta una responsabilización activa y constructiva en el infractor. Sin embargo, hay ciertos aspectos que no podemos obviar, la Justicia Restaurativa surge porque cuando se comete un delito, se producen unos daños en una persona (la víctima) y esto genera ciertas obligaciones, la principal aunque no la única es la del infractor de reparar el daño. Sin lugar a dudas, la Justicia Restaurativa surgió por y para las víctimas, así lo dice el abuelo de la Justicia Restaurativa Howard Zehr, otra cosa es que ayudando a las víctimas también se ayude a los infractores.
Este blog está destinado a difundir la Justicia Restaurativa, en sentido amplio, como una filosofia y un conjunto de valores y principios que harán de la justicia penal y de nuestra vida cotidiana un mundo más justo y humano. Es hora de ver la Justicia Restaurativa como algo más que mediación penal y otras herramientas, esta justicia es una brújula que nos guia para encontrar el camino restaurativo más adecuado en cada caso
jueves, 31 de diciembre de 2015
miércoles, 30 de diciembre de 2015
La Justicia Restaurativa gestiona los sentimientos negativos que surgen tras el delito
Cuando se habla de Justicia Restaurativa, es porque ha habido una serie de daños tras la comisión de un delito, pueden ser más graves o más leves y detrás de estos daños hay personas que sufren, en primer lugar las víctimas directas pero también las indirectas como la comunidad (familiares y allegados) y los propios infractores.Los procesos restaurativos se centran en buscar la verdad emocional, ¿como el delito impactó en sus vidas? y ¿qué necesitarían para empezar su camino hacia la superación? Generalmente estas preguntas son para las que sufrieron el daño directamente pero los infractores también pueden tener una serie de problemas emocionales, que por una serie de circunstancias, les llevaron a cometer el crimen.
Por eso, la Justicia Restaurativa aborda el delito de una manera global, atendiendo al por qué, incidiendo en el daño causado y mirando hacia el futuro. Los procesos de esta forma se dividirían en cuatro partes importantes:
Contar la historia
Sentimientos hacia lo sucedido
Necesidades
Transformación hacia un futuro mejor
martes, 29 de diciembre de 2015
Mediación no es Justicia Restaurativa
En más de una ocasión, he comentado el riesgo de perjudicar la Justicia Restaurativa si la confundimos con mediación, y este problema lejos de desaparecer parece que se está agudizando. Es bien sabido que en España, el legislador optó por incluir los Servicios de Justicia Restaurativa dentro de la ley 4/2015 del Estatuto de la víctima sin embargo, todavía está confuso, a pesar de las muchas recomendaciones hechas desde la asociación que presido y mezcla justicia restaurativa con lo que ellos llaman proceso de mediación. Tal es la confusión, que el código penal ha incluido una referencia a la suspensión del proceso hasta ver si se cumple el acuerdo de mediación, cuando lo lógico y coherente, hubiera sido hablar de proceso restaurativo. Esto se ve agudizado cuando organismos como el Consejo General del Poder Judicial hace convenios sobre mediación, para ellos, todo es mediación, y no excluyen ni separan la mediación penal de otras mediaciones. Tan exagerado es esto, que acabo de ver un convenio de este organismos con una asociación que nada tiene que ver su trabajo con la Justicia Restaurativa para el teórico desarrollo de la mediación penal (por supuesto y como siempre gratuito, una vergüenza pero esto sería cuestión de tratarlo en un post aparte). En este convenio se remiten a la ley de mediación civil y mercantil (lo cual es escandaloso ya que incluso el legislador excluye del ámbito de aplicación de esta ley la mediación penal) en temas como los principios de la mediación.
lunes, 28 de diciembre de 2015
La Justicia Restaurativa da una oportunidad al infractor de hacer lo correcto
"Si tu única herramienta es un martillo, tiendes a tratar cada problema como si fuera un clavo" decía Abraham Maslow. Cuando un infractor comete un delito automáticamente queda etiquetado y estigmatizado: es un delincuente. Además el sistema suele mentirlos porque les dice que una vez cumplida su condena y pasado un tiempo, se cancelarán los antecedentes pero lo que no se les comenta es que el estigma, el rol de infractor va a ser casi perpetuo, por eso no es de extrañar que si la sociedad le trata así, no sepan o no vean otro camino que continuar su carrera delictiva. La Justicia Penal tradicional reparte unos roles, el de víctima y el de infractor y removerlos es prácticamente imposible. El infractor pasa a ser el delincuente sin posibilidad de reinserción, y la víctima será la víctima de por vida, lo cual no ayudará en nada a su recuperación. Pocas veces la Justicia tradicional da una oportunidad al infractor de ser mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante pero además hay pocos estímulos para que decidan no delinquir, no por temor al castigo sino porque se han dado cuenta de que no quieren volver a dañar a otra persona.
sábado, 26 de diciembre de 2015
¿Justicia Restaurativa como concepto o como filosofía en constante evolución?
Desde que empecé a acercarme a la Justicia Restaurativa, he visto como mi forma de entender esta justicia ha ido evolucionando, de la misma manera que he ido viendo cómo esta justicia tiene un gran potencial. Esto obviamente no hubiera sido posible sino hubiera tenido la oportunidad de profundizar diariamente en este justicia, tanto de forma teórica como práctica. Efectivamente el conocer cómo el delito impacta en las personas, como daña las relaciones entre los miembros de la comunidad y como la justicia penal no ayuda a las personas de la manera que más necesitan, me ha hecho comprender el por qué de la Justicia Restaurativa.Esta evolución no ha sido cosa de un día, por eso me suelo sorprender cuando sobre todo, últimamente muchas personas parecen saber qué es la Justicia Restaurativa y creen tener la verdad absoluta sobre este concepto.Son muchos los que creen no que la Justicia Restaurativa es tan solo mediación penal, sino que parece que esta mediación penal es el género y la Justicia Restaurativa tan sólo un segundo nombre de esta mediación penal. Y es que precisamente el error generalizado es hablar de Justicia Restaurativa como programas específicos y no como filosofía. Con esto se pierde la amplitud y el gran potencial que la Justicia Restaurativa puede tener para las personas que sufren las consecuencias del delito y para la sociedad en general.
jueves, 24 de diciembre de 2015
¿Somos buenos por "naturaleza"?
Para hoy que es Nochebuena quiero recordar una entrada que hice en este blog hace unos meses a raíz de ver una película, creo que el cine es cultura y que también podemos aprender de él, la película en cuestión es Tomorrowland. Con esta película precisamente reafirmé lo que tiene la magia del cine y no es otra cosa que el hecho de que te enseña siempre algo y a menudo, puedes extraer algo para tu vida cotidiana, pues bien, me quedo con la historia que cuentan respecto a los seres humanos:
-Hay dos lobos que están siempre luchando. Uno es la oscuridad y la desesperación. El otro es la luz y la esperanza. La pregunta es: ¿cuál de los lobos gana?
-El que tú alimentas.Y ¿que tiene que ver con la Justicia Restaurativa?, pues mucho...veamos cuando el delito se comete, gana la oscuridad para el infractor y para la víctima. La víctima se siente aislada, incomprendida, humillada y sobre todo, sin comprender por qué a ella.
miércoles, 23 de diciembre de 2015
¿Cómo gestionar un proceso restaurativo en un delito grave?
Estoy de acuerdo en que la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas o fórmulas es aplicable también para delitos graves puesto que en estos casos las víctimas necesitaran tanto o más ayuda que las víctimas de delitos leves, igual que los infractores de crimenes graves deben tener una oportunidad de hacer las cosas bien y asumir el daño que causaron. Por eso, cuando nos enfrentamos a delitos más serios debemos tener en cuenta que las reuniones individuales con víctima e infractor son esenciales para que la posterior conjunta ( si se puede) se haga con las garantías suficientes para que el encuentro sea sanador, productivo y transformador. Ayer hablaba de las variables que hay que tener en cuenta en todos los procesos restaurativos, sin lugar a dudas a esta variables debe añadirse unas cuantas más si hablamos de delitos de cierta entidad. Esto es sin lugar a dudar, para tener en cuenta el posible trauma en la víctima, en qué medida puede afectarla y cómo aminorar sus miedos ante el proceso restaurativo.
martes, 22 de diciembre de 2015
Variables a tener en cuenta en los Procesos Restaurativos
Los procesos de Justicia Restaurativa son procesos que están centrados en las víctimas, sin perjuicio de que atendiendo a los afectados por el delito, se ayuda al infractor también. Para que estos procesos funcionen, si se valora como idóneo una reunión conjunta sea la forma que fuere, es necesario tener en cuenta una serie de variables para que que el encuentro cara a cara, sea eficaz y no produzca más daños que los beneficios que está destinado a conseguir. Generalmente los beneficios de un posible encuentro conjunto son muchos pero si es cierto que se deben gestionar cuidadosamente sobre todo si el delito es de cierta gravedad. Las variables más importantes son las siguientes:
Resultado, es importante entender lo que las víctimas quieren del proceso y después de él. Es esencial ayudar a las personas con los resultados u objetivos que desean conseguir del proceso restaurativo, y que los puedan enfocar hacia resultados sobre los que tengan control o poder de decisión. Esto dependerá, por ejemplo de si las partes tienen una relación previa, lesiones de hijos a padres o si no tienen ninguna relación, un ejemplo puede ser el joven infractor que comete un delito, la víctima puede pensar que es un joven sin posibilidad de redención, sin embargo, durante el proceso se puede mostrar a la víctima, ayudarla a conocer un poco más a este joven para que su visión cambié y sin justificar el delito, si pueda ver al infractor sin juzgarlo de forma vergonzante, sino de una forma que pueda generarle empatía y deseo de cambio.
lunes, 21 de diciembre de 2015
La Justicia Restaurativa es Justicia del sentido común
Muchas veces he comentado cuales son los requisitos mínimos que según la mayoría de las leyes y los ordenamientos jurídico se exige para que pueda darse un proceso de justicia restaurativa, estos son : la voluntariedad, tanto víctima e infractor deben participar de forma voluntaria y el otro es que el infractor haya asumido su responsabilidad en el hecho delictivo. De forma clara, no se puede obviar que si el delincuente no asume que ha causado un daño, dificilmente puede comprometerse y buscar las fórmulas para reparar o compensar a la víctima. Pero no obstante, ¿no es el proceso restaurativo en si mismo el camino para que los que han hecho algo mal, reflexionen y vean el impacto real de su acción?No vivimos en un mundo perfecto y los seres humano somos complicados por eso puede ocurrir que el infractor al principio, niegue los hechos por miedo al castigo o porque simplemente reconocer que causó un daño, especialmente si es muy grave, lleva asociado una pérdida de autoestima y un sentimiento de vergüenza y/o culpa.
sábado, 19 de diciembre de 2015
El objetivo de la Justicia Restaurativa no es descongestionar los Juzgados
Nils Christie hace ya mucho tiempo que advirtió que el estado nos roba el conflicto a los ciudadanos y en concreto, con la justicia penal se apropia del delito como si la única y verdadera víctima fuera él. Y esto ocurre sistemáticamente y sino ¿por qué la víctima es por defecto en el juicio sobre el daño que sufrió, un mero testigo? y lo que es más triste todavia ¿por que el objetivo primordial y principal es la pena a imponer al infractor, si finalmente fuera declarado culpable y sólo después, trata la reparación del daño a la víctima? Pues porque como el estado se queda con el delito, se autoproclama víctima principal y por eso, la reparación o mitigación del daño por haber vulnerado una norma creada por él, es la pena señalada, sin priorizar en lo más importante, atender a las verdaderas víctimas, las que sufrieron el delito y sus consecuencias.
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