jueves, 13 de agosto de 2026

Regular no es uniformizar: por qué la justicia restaurativa no admite un modelo único

INTRODUCCIÓN

La justicia restaurativa vive uno de los momentos de mayor expansión de su historia. Cada vez más administraciones públicas, universidades e instituciones hablan de ella, impulsan proyectos y muestran interés por incorporarla a sus sistemas de justicia. Esta creciente aceptación constituye, sin duda, una magnífica noticia. Sin embargo, también conlleva un riesgo: que la necesidad de institucionalizarla termine simplificándola hasta el punto de desvirtuar su verdadera esencia.

Hace unos meses, al escribir mi tercer libro, El futuro de la justicia restaurativa. Cuando la justicia escucha, reflexionaba precisamente sobre el camino que debería seguir la justicia restaurativa para mejorar la calidad de las intervenciones, llegar a un mayor número de personas y responder de forma más eficaz a las necesidades derivadas del delito y de los daños.  Una de las conclusiones a las que llegué fue que el verdadero desafío no consiste en extender cualquier práctica que lleve la etiqueta de "restaurativa", sino en garantizar que las intervenciones respeten los principios que dan sentido a esta forma de entender la justicia.

Por ello resulta preocupante comprobar que todavía existen profesionales e instituciones que identifican la justicia restaurativa con un único modelo de intervención. Más preocupante aún es que ese supuesto modelo se reduzca, en muchas ocasiones, a un manual para impartir un curso o un taller, como si seguir un guion predeterminado bastara para desarrollar una auténtica intervención restaurativa.La justicia restaurativa nunca ha consistido en aplicar un protocolo cerrado ni en reproducir una metodología única. Su fortaleza reside, precisamente, en la capacidad de adaptar la intervención a las necesidades de las personas, respetando unos principios comunes. Confundir esa flexibilidad con falta de rigor, o intentar sustituirla por un modelo único y estandarizado, supone desconocer qué es realmente la justicia restaurativa y pone en riesgo su enorme potencial transformador.

NO EXISTE UN MODELO ÚNICO DE JUSTICIA RESTAURATIVA

Hace unos días podía leerse en la prensa que una entidad, junto con una editorial, renovaba su colaboración para desarrollar un proyecto de investigación aplicada destinado al diseño y validación de un supuesto modelo estatal de justicia restaurativa en España. La noticia, lejos de transmitir tranquilidad, invita a una profunda reflexión. Más preocupante que la existencia de personas voluntarias que desarrollan talleres restaurativos sin la formación necesaria es la idea de que la justicia restaurativa pueda reducirse a un modelo único diseñado por un grupo de expertos y posteriormente aplicado de forma uniforme. Continuar leyendo: lawandtrends

miércoles, 12 de agosto de 2026

Cómo y quién en justicia restaurativa

PROCESAR EL «CÓMO»

Como señala Howard Zehr en El pequeño libro de la justicia restaurativa, para comprender la justicia restaurativa debemos prestar atención no solo a qué se hace, sino también a cómo y quién participa.

Nuestro sistema de justicia es fundamentalmente adversarial. El proceso está dirigido por profesionales y gira, en gran medida, en torno al Estado y a la persona que ha cometido el delito. El juez decide conforme a la ley, pero quienes han sufrido directamente el impacto del delito no siempre tienen la oportunidad de participar activamente en la construcción de la respuesta. La justicia restaurativa no pretende ignorar el papel del Estado ni sustituir necesariamente al sistema de justicia. Lo que hace es poner también en el centro a quienes han sido directamente afectados por el delito.

Por eso, el «cómo» es tan importante.

Ese cómo puede adoptar diferentes formas: un encuentro entre víctima y ofensor, una conferencia restaurativa, un círculo u otros procesos adaptados a las circunstancias. Estas metodologías permiten, cuando es seguro, adecuado y voluntario, que las personas afectadas puedan escucharse, hacer preguntas, expresar el impacto que ha tenido el delito y participar en la búsqueda de respuestas sobre cómo afrontar el daño.Para una víctima puede ser importante poder explicar directamente al ofensor cómo el delito cambió su vida. Para un ofensor, escuchar de primera mano las consecuencias de sus actos puede ayudarle a comprender un daño que quizá hasta ese momento había percibido únicamente de forma abstracta.

Pero el encuentro cara a cara no es un requisito de la justicia restaurativa.

Hay situaciones en las que no es posible, conveniente o deseable. Puede recurrirse entonces a procesos indirectos u otras formas de participación e intercambio de información. Lo importante no es conseguir un encuentro a toda costa, sino encontrar la forma más adecuada y segura de que las personas afectadas puedan participar.

En definitiva, el «cómo» importa porque la justicia restaurativa no se limita a imponer una respuesta desde fuera: busca que las personas afectadas tengan voz y, cuando sea posible, participen activamente en la construcción de esa respuesta.

martes, 11 de agosto de 2026

Hacer lo correcto, responsabilidad y reparación

INTRODUCCIÓN

Una de las ideas centrales de la justicia restaurativa es «hacer las cosas bien» o «hacer lo correcto». Como explica Howard Zehr, esto implica que quien ha causado un daño debe asumir su responsabilidad, reconocer, en la medida de lo posible, las consecuencias de sus actos y adoptar medidas para repararlas.

Pero no todos los daños pueden repararse. En un asesinato, por ejemplo, nadie puede devolver la vida a la víctima ni conseguir que su familia vuelva a la situación anterior al delito. Sin embargo, el reconocimiento de la responsabilidad, una disculpa cuando sea auténtica y adecuada o determinados actos simbólicos pueden tener significado para las víctimas.

Por eso, en delitos graves quizá sea más adecuado hablar de reconstrucción que de reparación. El delito rompe muchas cosas y algunas no podrán recuperarse nunca. La justicia restaurativa puede contribuir a que las personas afectadas encuentren una manera de afrontar lo ocurrido y reconstruir, en la medida de lo posible, sus vidas.Este camino pertenece a las víctimas. Podemos acompañarlas, pero nadie puede recorrerlo por ellas. Y tampoco debemos convertir la «curación» en una obligación o en una promesa. Cada víctima tiene sus propios tiempos y necesidades.La responsabilidad de hacer lo correcto corresponde, en primer lugar, al ofensor, pero no exclusivamente a él.

lunes, 10 de agosto de 2026

Justicia restaurativa y bienestar, reparar también puede ayudar a sanar

 

INTRODUCCIÓN

La justicia restaurativa puede entenderse como una forma de abordar el daño que involucra a las personas directamente afectadas por él —víctimas, ofensores y, cuando procede, la comunidad— con el propósito de afrontar el daño causado, atender las necesidades que han surgido y promover procesos de reparación y responsabilización.

La investigación desarrollada durante las últimas décadas ha identificado diversos efectos positivos asociados a la participación en procesos restaurativos. Entre ellos aparecen los elevados niveles de satisfacción de quienes participan, la disminución del miedo experimentado por algunas víctimas y, en determinados contextos, una reducción de la reincidencia de los ofensores. También se han señalado posibles efectos beneficiosos sobre el bienestar general de las personas participantes.

Quienes trabajamos en justicia restaurativa, incluso sin tener una formación específica en psicología, podemos observar con frecuencia que las personas parecen encontrarse mejor después de participar en un proceso restaurativo. Una víctima puede recuperar cierta sensación de seguridad, obtener respuestas que necesitaba o dejar de sentirse definida exclusivamente por lo ocurrido. Un ofensor puede comenzar a comprender de una manera diferente las consecuencias de sus actos, asumir responsabilidades y recuperar la posibilidad de reconstruir sus vínculos con los demás. Pero afirmar que alguien «se siente mejor» después de un proceso restaurativo plantea una cuestión mucho más compleja: ¿qué significa exactamente mejorar?

Durante mucho tiempo se ha hablado de los beneficios de la justicia restaurativa sobre el bienestar de sus participantes sin que existiera siempre una evaluación específica de sus efectos sobre la salud psicológica y física. Por ello, resulta especialmente interesante analizar qué cambios pueden producirse y qué indicadores permiten observarlos.

domingo, 9 de agosto de 2026

Las preguntas que cambian la forma de entender la justicia


 INTRODUCCIÓN

Todavía hoy algunas personas consideran que la justicia restaurativa supone ser "blanda" con quienes han cometido un delito, permitir que reciban un castigo menor o sustituir la respuesta penal tradicional por una solución más permisiva.Sin embargo, esta interpretación parte de una visión equivocada de lo que realmente significa la justicia restaurativa.

La justicia restaurativa no elimina la responsabilidad ni pretende justificar el daño causado. En muchos delitos graves seguirá existiendo un reproche penal y una respuesta proporcionada al hecho cometido. Pero añade algo que el sistema tradicional no siempre consigue: la posibilidad de que quien causó el daño comprenda realmente sus consecuencias y asuma una responsabilidad activa para repararlo.Como señala Howard Zehr, considerado uno de los principales impulsores de la justicia restaurativa, el verdadero desafío no es evitar que una persona responda por sus actos, sino preguntarnos qué tipo de respuesta consigue abordar mejor las consecuencias del delito.

De hecho, para muchas personas que han causado un daño, enfrentarse a la persona real que lo ha sufrido, escuchar cómo sus actos afectaron a su vida y asumir la responsabilidad de sus consecuencias puede ser una experiencia mucho más transformadora que una sanción entendida únicamente como castigo.

viernes, 7 de agosto de 2026

"No olvides que eres un ser humano"


 INTRODUCCIÓN

Siempre he defendido que la justicia restaurativa nació para devolver a las víctimas el protagonismo que durante demasiado tiempo les negó el sistema penal. Si el delito causa un daño, la primera obligación de la justicia debe ser atender a quienes lo han sufrido, escuchar sus necesidades y ofrecerles un papel activo en su proceso de recuperación.

Sin embargo, con el paso de los años he comprendido que una justicia verdaderamente restaurativa no puede limitarse a mirar únicamente a la víctima. El delito también afecta a quien lo comete. No porque sea una víctima de sus actos, sino porque romper con la ley y dañar a otra persona también deteriora su relación con la comunidad y, muchas veces, consigo mismo.Comprender esto no significa justificar el delito ni minimizar el sufrimiento de las víctimas. Significa entender que, si queremos una sociedad más segura, también debemos preocuparnos por cómo ayudamos a quienes algún día volverán a formar parte de ella.

jueves, 6 de agosto de 2026

Del castigo a la reparación y sanación


 INTRODUCCIÓN

Cuando se produce un delito grave, la reacción más inmediata suele ser preguntarnos qué castigo merece quien lo ha cometido. Es una respuesta profundamente humana. La indignación, la rabia o incluso el deseo de que el responsable sufra son emociones que pueden aparecer con intensidad, especialmente cuando el delito ha causado un daño irreparable.

Nuestra cultura jurídica y social nos ha acostumbrado a identificar la justicia con el castigo. La prisión representa ese reproche que la sociedad dirige hacia quien ha vulnerado las normas de convivencia. Y, sin embargo, pocas veces nos detenemos a reflexionar sobre una cuestión esencial: ¿qué ocurre con las víctimas una vez impuesto ese castigo?

Con demasiada frecuencia centramos todo el debate en el infractor: cuánto tiempo permanecerá en prisión, si la pena es suficiente o si merece determinados beneficios penitenciarios. Mientras tanto, las personas que realmente han sufrido el delito quedan relegadas a un segundo plano. La justicia restaurativa propone cambiar esa mirada. No pretende sustituir al sistema penal ni eliminar el castigo cuando este resulta necesario. Lo que plantea es una pregunta distinta: además de castigar al responsable, ¿qué necesita la víctima para poder reconstruir su vida?

miércoles, 5 de agosto de 2026

La selección española y la justicia restaurativa: cuando construir comunidad es la mejor victoria

 

La victoria de la selección española en el Mundial de Fútbol de 2026 ha vuelto a demostrar que el deporte puede ser mucho más que una competición. Como ya ocurrió hace dieciséis años con el Mundial de 2010 y posteriormente con las Eurocopas, durante unos días millones de personas hemos compartido una misma emoción y un mismo sentimiento de pertenencia. En una sociedad marcada por la polarización política y la confrontación permanente, resulta llamativo comprobar cómo un éxito colectivo es capaz de recordarnos que, por encima de nuestras diferencias, seguimos formando parte de una misma comunidad.

Reconozco que, en los últimos años, había perdido parte del interés por el fútbol debido a la creciente politización que, como ocurre en tantos otros ámbitos de la vida pública, ha terminado por eclipsar en ocasiones la esencia del deporte. Sin embargo, este Mundial invita a detenerse y reflexionar sobre algo mucho más profundo que un resultado: la importancia del sentimiento de pertenencia para fortalecer la cohesión social y el ejemplo que nuestros jugadores han ofrecido dentro y fuera del terreno de juego.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA COMO FILOSOFÍA DE VIDA

Aunque la justicia restaurativa surgió como un paradigma de justicia y como una propuesta para mejorar el sistema penal, con el paso del tiempo ha demostrado que su potencial va mucho más allá del ámbito jurídico. De hecho, la primera práctica restaurativa moderna tuvo lugar en Kitchener (Ontario), en la década de 1970, como respuesta a un delito de vandalismo que conmocionó a toda una comunidad. Sin embargo, la evolución del concepto ha permitido comprender que la justicia restaurativa no solo ofrece una respuesta diferente al delito, sino también una manera distinta de entender las relaciones humanas.

Desde que nacemos vivimos en relación con otras personas. Somos seres relacionales y, precisamente por ello, inevitablemente causamos daño o lo sufrimos en algún momento de nuestra vida. La justicia restaurativa nos recuerda que no necesitamos ser personas perfectas, pero sí personas responsables. Equivocarse forma parte de la condición humana; asumir las consecuencias de nuestros actos, reconocer el daño causado y tratar de repararlo es lo que verdaderamente nos hace crecer como individuos y como comunidad.

Entendida así, la justicia restaurativa deja de ser únicamente un instrumento jurídico para convertirse en una auténtica filosofía de vida. Una forma de construir comunidades más responsables, cohesionadas y respetuosas, donde las personas constituyen el principal capital social.

Para explicar qué significa vivir restaurativamente resulta especialmente inspiradora la propuesta de Howard Zehr, quien formuló diez principios para una vida restaurativa. Continuar leyendo: lawandtrends

martes, 4 de agosto de 2026

Aspectos esenciales de la justicia restaurativa



Cuando comenzó la elaboración del Estatuto de la Víctima del Delito, la primera norma española que incorporó una referencia expresa a la justicia restaurativa, desde la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa participamos activamente en el debate jurídico mediante la elaboración de diversos informes dirigidos al Ministerio de Justicia. El objetivo era contribuir a una regulación que reflejara adecuadamente la esencia de la justicia restaurativa y que sirviera de base para un desarrollo normativo posterior.

Aunque el Estatuto supuso un avance importante al reconocer el derecho de las víctimas a recibir información sobre estos servicios, la regulación resultó insuficiente. Durante años se mantuvo una cierta confusión entre mediación y justicia restaurativa, una identificación que todavía hoy persiste en algunos ámbitos y que dificulta comprender el verdadero alcance del paradigma restaurativo.

Afortunadamente, el conocimiento sobre la justicia restaurativa ha evolucionado considerablemente. Hoy sabemos que no puede identificarse con una metodología concreta ni reducirse a un simple encuentro entre víctima e infractor. Es una forma diferente de responder al delito, basada en la reparación del daño, la responsabilización de quien lo causó y la atención a las necesidades de todas las personas afectadas.

lunes, 3 de agosto de 2026

La brújula de la justicia restaurativa

 

Antes de entrar en los tres indicadores, me gustaría detenerme en una idea que considero fundamental. Con demasiada frecuencia se habla de justicia restaurativa para referirse a cualquier actuación en la que exista diálogo, participación o incluso una finalidad educativa. Sin embargo, no todo lo que favorece el diálogo es justicia restaurativa, del mismo modo que no toda actividad dirigida a personas infractoras o a víctimas puede calificarse como restaurativa.

La justicia restaurativa no es una metodología, ni una técnica, ni un catálogo de programas. Es, ante todo, una manera de entender la justicia. Es un modelo sustentado en unos principios y unos valores que deben estar presentes en todas las fases del proceso. Las herramientas son importantes, pero únicamente tienen sentido cuando se utilizan al servicio de esos principios.

Por eso, cuando me preguntan si un determinado programa es realmente restaurativo, mi respuesta nunca empieza analizando la metodología utilizada, sino preguntando si ese proceso promueve el compromiso de las personas afectadas, favorece una auténtica asunción de la responsabilidad y persigue una reparación significativa del daño. Si estos elementos no están presentes, difícilmente podremos hablar de justicia restaurativa.

A partir de esta idea, comparto tres de los indicadores que, inspirados en las aportaciones de Howard Zehr y en los estándares internacionales sobre calidad restaurativa, considero imprescindibles para identificar un proceso genuinamente restaurativo.