miércoles, 30 de abril de 2025

El delito daña las relaciones y la justicia debe repararlas

 


INTRODUCCIÓN

El ser humano, igual que la mayoría de los seres vivos, vive en comunidad. Desde que nacemos nos relacionamos con un grupo, la familia, el colegio, los amigos...Por eso, todos estamos interconectados y lo que hacemos afecta a los demás, igual que lo que los demás hacen, nos “toca” de forma directa o indirecta en nuestra vida. Las relaciones entre los miembros es un elemento fundamental ya que todos nosotros estamos condicionados por estas relaciones, incluso antes de nuestro nacimiento. En la medida en que nuestros padres se han mantenido juntos o se han distanciado, han estado en contacto con otros miembros de la familia y otras variables, todo esto influye en lo que somos o podemos llegar a ser. La relación con los que nos quieren y /o deberían preocuparse por nosotros, también determina nuestro carácter. Las personas nos basamos en las relaciones y en ocasiones éstas nos pueden afectar también negativamente por el simple hecho de querer ser aceptados o queridos en el grupo. Estas relaciones que podríamos calificar como “dañinas” pueden repercutir en las relaciones con otras personas ajenas a ese grupo, un ejemplo claro de esto podría ser el joven que para ser admitido en el círculo de amigos, comete un delito, dañando así su relación con la víctima, por adquirir una relación con ese grupo concreto.

martes, 29 de abril de 2025

La justicia restaurativa remueve roles y estereotipos


 LAS ETIQUETAS DE LA JUSTICIA TRADICIONAL

"Si tu única herramienta es un martillo, tiendes a tratar cada problema como si fuera un clavo" decía Abraham Maslow. Cuando un infractor comete un delito automáticamente queda etiquetado y estigmatizado: es un delincuente. Además el sistema suele mentirlos porque les dice que una vez cumplida su condena y pasado un tiempo, se cancelarán los antecedentes pero lo que no se les comenta es que el estigma, el rol de infractor va a ser casi perpetuo, por eso no es de extrañar que si la sociedad le trata así,  no sepan o no vean otro camino que continuar su carrera delictiva. La Justicia Penal tradicional reparte unos roles, el de víctima y el de infractor y removerlos es prácticamente imposible. El infractor pasa a ser el delincuente sin posibilidad de reinserción, y la víctima será la víctima de por vida, lo cual no ayudará en nada a su recuperación. Pocas veces, la Justicia tradicional da una oportunidad al infractor de ser mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante pero además hay pocos estímulos para que decidan no delinquir, no por temor al castigo sino porque se han dado cuenta de que no quieren volver a dañar a otra persona.

lunes, 28 de abril de 2025

La justicia restaurativa también busca el por qué del delito

 


TODO DERECHO LLEVA APAREJADO RESPONSABILIDADES

En el mundo en el que vivimos todos o casi todos somos conscientes de nuestros derechos, pero en pocas ocasiones nos queremos dar cuenta que todo derecho lleva aparejado una responsabilidad. Esto implica que reconociendo que somos seres humanos y podemos cometer errores, también debemos saber que si hemos hecho algo malo, tenemos un deber moral o si queremos llamarlo así, la responsabilidad de intentar mitigar, compensar o reparar el daño que hemos causado o el error que hemos cometido. Es una regla lógica ya que como vivimos en comunidad lo que uno hace afecta a los demás para bien o para mal igual que lo que yo hago puede afectar al resto del grupo. Esta interconexión de todos nosotros es lo que hace que cuando hacemos algo malo debamos intentar compensarlo para que el grupo se vea afectado lo menos posible, es decir para que los lazos sociales que nos unen no se rompan totalmente. Pues bien esto es lo que hace la Justicia Restaurativa. Esta Justicia busca la responsabilización del infractor por su conducta y por tanto que al hacerse responsable, quiera hacer lo correcto y reparar el daño.

domingo, 27 de abril de 2025

La justicia restaurativa no agiliza la carga de los juzgados ni tiene que ver solo con reparación económica


 Hace unos días se ha publicado un artículo por un ilustre juez: “como reducir la carga de trabajo de los órganos judiciales del orden penal con la justicia restaurativa”.  Ya solo el título sin duda induce a error y me pareció haber retrocedido 20 años cuando comenzaba en justicia restaurativa y esto era algo común. Sin embargo, estamos en pleno 2025 y veo que estamos involucionando en temas de justicia restaurativa. También debemos hacer autocrítica los que nos dedicamos a ello porque parece que no hemos sabido hacer buena pedagogía restaurativa. No ayuda que los que realmente llegan a los medios son los pseudo expertos, esto es reconocidos profesionales en su campo pero que a todas luces no lo son en la justicia restaurativa. La palabra de los artesanos y artesanas de la justicia restaurativa (los que verdaderamente saben qué es e implementan la justicia restaurativa) pocas veces tiene repercusión en prensa. Venden más los convenios entre políticos, los artículos de opinión de cuatro profesionales que realmente no saben qué es, que los verdaderos programas. De hecho, se venden y financian cursos y talleres pero pocas veces se financian programas restaurativos reales.

LOS COMIENZOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Cuando comenzó a hablarse de justicia restaurativa en mi caso en el año 2004 todo era mediación por tanto, se consideraba que la mediación penal (reunión víctima-ofensor) era una mediación más como la civil o mercantil. Había desconocimiento generalizado de lo que implicaba a pesar de que ya llevaba años aplicándose en países como Estados Unidos. Por eso, automáticamente se pensó  que era un mecanismo alternativo de solución de conflictos, a la vez que empezaron a surgir una serie innumerable de artículos científicos en los que se relataba las bondades de esta justicia restaurativa para delitos más leves y como forma de evitar el juicio. Es cierto que se estaba comenzando y era mejor empezar facilitando delitos menos graves , entre otras cosas porque tampoco había verdaderos cursos de formación para facilitar delitos de más entidad  o que causen más repercusión en la sociedad. Sin embargo, en esa época era común entender que la justicia restaurativa a la que llamaban mediación penal como algo equivalente solo debía funcionar en delitos menos graves y para evitar el juicio. Y para colmo se decía que contribuía así a agilizar los juzgados.  No deja de ser curioso como una y otra vez en la línea de lo que decía Nils Christie nos apropiamos del conflicto o en este caso del daño que sufren las personas en beneficio propio. No, entre los muchos beneficios que tiene la justicia restaurativa no está el de agilizar los juzgados o hacer la vida más sencilla a los jueces, los evidentes beneficios radican en que las personas afectadas son verdaderamente escuchadas y sus necesidades atendidas no como decide “el sistema” sino como las víctimas lo solicitan. Y es que nadie mejor que ellas para decidir lo que consideran necesario para sentirse reparadas o aminoradas en su dolor. Continuar leyendo: lawandtrends

viernes, 25 de abril de 2025

La justicia restaurativa propicia espacios restaurativos para contar nuestra historia


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

Los espacios restaurativos para contar nuestra historia son importante para la sanación, pero no interrogamos, ni nos interesa todos los datos. Generamos espacios para que las personas se sientan en libertad y confianza de compartir lo que deseen. Esto es especialmente importante si trabajamos con víctimas de violencia sexual y de género.

 

jueves, 24 de abril de 2025

¿Qué se trabaja en procesos de justicia restaurativa?

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

 Durante el desarrollo de un proceso de justicia restaurativa, lo que hace el facilitador es ayudar a las partes a contar su historia, los sentimientos que tienen respecto a lo que ha pasado cuales son sus necesidades especialmente para conseguir transformar el dolor en algo que los ayude a superar el impacto de lo vivido. La teoría dice hechos (historia) sentimientos y necesidades pero lo cierto es que como seres humanos que somos y emocionales, la realidad es que las personas cuando les dan la oportunidad están deseando contar su historia incluyendo los sentimientos al respecto, cómo lo han vivido.

miércoles, 23 de abril de 2025

Pilares de la justicia restaurativa

 

(imagen propiedad de Virginia Domingo, inspirada en Ron Claasen)

Hoy quiero recordar los pilares de Ron Claasen de la Justicia Restaurativa, reconocer el daño, ( que las actuaciones no fueron buenas), restaurar la dignidad y equidad de todos los afectados (eliminando "etiquetas" víctimas, sin posibilidad de recuperación y delincuentes no reinsertables) y hacer frente a los daños futuros, (en sí esto implica no solo evitar que se reproduzcan nuevos daños con acciones similares sino también evitar que otros daños derivados del delito o del origen de por qué este se ha producido, vuelvan a reiterarse)

martes, 22 de abril de 2025

Aunque la justicia tradicional no pueda atender las necesidades de las víctimas, la justicia restaurativa sí . A propósito de la sentencia que absuelve a Dani Alves


INTRODUCCIÓN

 La vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero, pidió este martes «disculpas» por las palabras que pronunció el pasado sábado si de ellas «se puede concluir» que puso «en cuestión la presunción de inocencia». Aun así, se reafirmó en su idea de que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de absolver al exfutbolista Daniel Alves constituye «un retroceso»

Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la vicepresidenta del gobierno,  a pesar de las disculpas dadas hace unas horas,  cuestionó el principio de presunción de inocencia un derecho fundamental de nuestra constitución y propio de todos los estados democráticos de derecho. Tengo que decir que no ha sido la única persona aunque por su cargo político es normal que se haya considerado grave y que finalmente aunque no parecía querer rectificar haya pedido disculpas. La cuestión no es baladí puesto que se trata de delitos de violencia sexual y la dificultad que implica para muchas victimas el hecho de denunciar por miedo a  sentir revictimización durante el proceso penal e incluso después. Sin embargo, debemos empezar a distinguir entre sentencias ajustadas a derecho y justas y sobre todo pensar que las garantías de nuestro estado de derecho implican aceptar estos recursos y estos posibles cambios en las sentencias.

EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SOBRE EL CASO DE DANI ALVES

En primer lugar debería comenzar por el artículo 24.2 de la constitución española y que dice: “ Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”

Esto implica que la persona que está investigada es amparada durante todo el proceso por esta presunción, por lo que solo a través de las diferentes pruebas que se aporten puede desactivarse estos efectos. Este derecho fundamental tiene mucho que ver con el principio in dubio pro reo, que significa que cuando el juez  tenga que realizar la sentencia ésta deberá ser absolutoria si existen dudas razonables sobre la culpabilidad que no pueden despejarse. Continuar leyendo en : lawandtrends

lunes, 21 de abril de 2025

La justicia restaurativa surgió para humanizar la justicia


 JUSTICIA RESTAURATIVA CENTRADA EN VÍCTIMAS O INFRACTORES?

El problema que surge en muchas ocasiones, a los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa es que siempre parece que nos tenemos que posicionar o bien en el lado de las víctimas o en el lado de los infractores. En otras ocasiones, veo a profesionales que de una manera demasiado clara se posicionan en favor de los infractores utilizando la Justicia Restaurativa de forma exclusiva en su beneficio y como medio para liberarlos de un teórico juicio. Es cierto que vivimos en una sociedad en que parece que tenemos que estar en los extremos porque sino no somos entendidos, pero volvernos a volcar en el infractor de forma casi exclusiva implicaría volver a cometer los mismos o similares errores de la Justicia tradicional, que se centra en exclusiva en el infractor . También reconozco que siempre digo que la Justicia Restaurativa nace por y para las víctimas. Es verdad que, tal y como escuché decir a Howard Zehr, esta justicia surge porque tras el delito, se produce un daño generalmente a una víctima, a lo que yo añadiría que también se produce un daño a la comunidad.Y la Justicia Restaurativa ayuda a estas víctimas, tanto directas como indirectas de diversas maneras, la parte más conocida de esta justicia son los encuentros restaurativos como la mediación penal, conferencias o círculos, sin embargo, entendiendo esta justicia como una respuesta evolucionada al crimen, lo más importante es la forma global de abordar el delito atendiendo las necesidades de las víctimas y facilitando la responsabilización del infractor. Por eso entiendo que también es importante trabajar con los ofensores para poder ayudarlos a reconectar.

domingo, 20 de abril de 2025

Justicia restaurativa como movimiento social


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

 La justicia restaurativa como movimiento social busca remover las causas que perpetúan la violencia,  actúa no sólo a nivel micro sino también macro