INTRODUCCIÓN
Cuando fui juez, al principio me generaba un profundo estrés tener que decidir sobre cuestiones en las que, en muchos casos, yo mismo sentía que sabía poco. Me repetía que debía limitarme a valorar las pruebas, pero aun así pesaba la responsabilidad. Con el tiempo comprendí algo que lo cambia todo: hiciera lo que hiciera, aproximadamente un 50% de las personas se sentiría satisfecha y el otro 50% no. Y es lógico. Cuando estamos inmersos en un conflicto, rara vez nos cuestionamos si podemos estar equivocados; estamos tan convencidos de nuestra razón que el paso natural parece ser acudir a un juzgado.
Pero si lo pensamos con detenimiento, hay algo profundamente llamativo en esto: acudimos a una persona completamente ajena —un juez— para que resuelva nuestros problemas más íntimos. En algunos casos, sin duda, es necesario. Pero en otros, como en un divorcio contencioso, cabe preguntarse con honestidad: ¿de verdad es la mejor solución que un tercero decida, por ejemplo, cuánto tiempo estarán los hijos con cada progenitor? Difícilmente puede serlo. Por eso la mediación se presenta como una alternativa mucho más adecuada.
En el ámbito penal, la situación no es mejor. Un juicio penal implica, casi siempre, una víctima que, lejos de sentirse reparada, se ha sentido más vulnerada a lo largo del proceso. Personas que han tenido que declarar una y otra vez, reviviendo el dolor y el trauma. Y cuando quizás comenzaban a recomponerse, son llamadas al juicio oral, muchas veces tiempo después, cuando creían haber logrado cierta distancia emocional.
Estos eran, sin duda, los casos que menos me gustaban. Y el malestar aumentaba cuando las víctimas acudían acompañadas de sus allegados: víctimas indirectas que también han sufrido, pero a quienes el sistema apenas reconoce. Personas que, salvo que sean testigos, quedan completamente invisibilizadas.









