sábado, 13 de diciembre de 2025

Reflexiones para una mirada restaurativa

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

La justicia restaurativa nos recuerda que detrás de cada daño,  hay una persona, no un caso.

Antes de reparar, debemos escuchar; antes de proponer, debemos comprender.

Un espacio restaurativo no se define por el lugar, sino por la calidad de la conexión y seguridad para poder narrar las historias

Restaurar no es volver atrás, sino avanzar con un nuevo sentido.

Cuando una historia se cuenta con valentía y es escuchada con respeto, algo se transforma en todos.

La comunidad sana cuando cada voz encuentra un lugar para ser reconocida.

Acompañar implica sostener sin dirigir, escuchar sin juzgar y abrir caminos sin imponerlos.

Los círculos como una de las metodologías de la justicia restaurativa  son recordatorios de que la reparación es un proceso colectivo y profundamente humano.

viernes, 12 de diciembre de 2025

El facilitador de los procesos de justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

Uno de los desafíos para los facilitadores de la Justicia Restaurativa es desprenderse de nuestra formación profesional de origen. Por ejemplo, quienes provenimos del ámbito jurídico tendemos a enfocar todo desde la estricta legalidad, lo que en ocasiones dificulta la aplicación práctica de los procesos restaurativos.

Un ejemplo claro es la reparación del daño. Es innegable que esta es un aspecto importante que ayuda a la víctima a recuperarse del delito y fomenta la asunción de responsabilidad por parte del infractor. Sin embargo, en la Justicia Restaurativa, la reparación no debe entenderse desde un enfoque estrictamente jurídico. No coincide necesariamente con la concepción legal de reparación, y la proporcionalidad al daño o la culpabilidad, tan presente en la ley, no es un requisito obligatorio. En un proceso restaurativo, la reparación dependerá de lo que las partes decidan, no de normas preestablecidas.

jueves, 11 de diciembre de 2025

Justicia restaurativa y reparación integral: obligación institucional versus oportunidad de transformación


 INTRODUCCIÓN

León XIV ha mostrado su satisfacción por la labor que está realizando la Iglesia española, a través de sus diócesis y congregaciones, para la reparación de las víctimas de abusos sexuales en el seno eclesiástico. Así lo ha manifestado el presidente de la Conferencia Episcopal Española, Luis Argüello, tras la reunión de la Comisión Ejecutiva con el Pontífice en la mañana de este lunes 17 de noviembre.

Hace unos días, la Conferencia Episcopal Española se reunió con el Papa y, tal como refleja la noticia, se abordó la reparación a las víctimas de abuso y otros escándalos recientes, como la investigación al obispo de Cádiz por presuntos abusos sexuales. Se habló de un plan de reparación integral, lo cual es positivo, pero también es significativo que no se mencionara la justicia restaurativa, porque lo que actualmente se está llevando a cabo no parece que lo sea . Y es una oportunidad perdida.

JUSTICIA RESTAURATIVA NO ES IGUAL A PLAN DE REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Es un avance que no se haya usado de forma inadecuada el término “justicia restaurativa”, especialmente cuando en numerosas ocasiones —tanto desde la propia Conferencia Episcopal como desde responsables políticos— se ha empleado para describir intervenciones que se quedan a mitad de camino: unas centradas casi exclusivamente en la reparación económica y otras reducidas a pedir perdón. Pero la justicia restaurativa es mucho más.

En relación con la reparación del daño, conviene recordar que ya está contemplado en nuestro derecho penal y penitenciario. De hecho, reparar el daño puede suponer un atenuante si se hace antes del juicio, o conllevar beneficios penitenciarios. Es decir, la reparación puede existir y de hecho, existe sin un proceso de justicia restaurativa.

Aunque un plan de reparación integral y la justicia restaurativa puedan parecer cercanos —porque ambos hablan del daño causado— lo cierto es que responden a lógicas distintas. Un plan de reparación integral es, ante todo, un instrumento jurídico y administrativo que define medidas económicas para garantizar derechos de las víctimas. Esta reparación es necesaria y puede ayudar a afrontar gastos derivados del trauma, la terapia u otras necesidades generadas por el daño. Su función es importante para evitar la invisibilización del sufrimiento, pero su enfoque es estructurado, estandarizado y unilateral: la reparación se concede, se gestiona y se ejecuta.

Sin embargo, suele darse por hecho que esta reparación económica liquida el daño y el dolor. Y rara vez se pregunta a las víctimas qué necesitan realmente y si esto es suficiente. Continuar leyendo en lawandtrends

miércoles, 10 de diciembre de 2025

Vergüenza y justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

He señalado en diversas ocasiones la relevancia que tiene el sentimiento de vergüenza en la Justicia Restaurativa, tanto para la víctima como para el infractor. La víctima suele sentirse humillada; el rol de víctima cae sobre ella como una pesada losa y la vergüenza contribuye a su aislamiento y sensación de incomprensión. Es evidente que la vergüenza juega un papel fundamental en la psicología humana y en nuestras interacciones sociales; se trata de una emoción presente en todas las culturas.

Sin embargo, diversos investigadores sugieren que la tendencia racionalista de las sociedades occidentales ha llevado a negar o ignorar la vergüenza. Como resultado, rara vez hablamos de ella y, cuando lo hacemos, suele ser de manera superficial o figurada. Al no reconocerla, la vergüenza opera de forma clandestina, a menudo con efectos negativos. Puede tener un componente positivo cuando nos motiva a corregir nuestra conducta, pero también es una amenaza para la autoestima y, cuando se convierte en estigma, nos debilita.

En el ámbito penal, la vergüenza desempeña un papel determinante en muchos infractores y en la forma en que estos experimentan la justicia. De igual manera, influye de forma significativa en el trauma de las víctimas y en las percepciones negativas que suelen tener del sistema de justicia tradicional.

martes, 9 de diciembre de 2025

Una mirada humana frente al daño y la injusticia: la justicia restaurativa


 (imagen propiedad de Virginia Domingo)

La imagen reúne tres ideas que, al entrelazarse, ofrecen una comprensión profunda de la Justicia Restaurativa como un camino humano frente al daño. Cuando surge una injusticia, solemos sentirnos atrapados entre no hacer nada o responder con venganza; ambas opciones dejan heridas: una por omisión, la otra por repetición del daño. La Justicia Restaurativa aparece entonces como una tercera vía, una alternativa que no evade el daño, sino que lo enfrenta con responsabilidad, diálogo y búsqueda de reparación. Esta visión solo puede entenderse plenamente cuando reconocemos que la justicia no se sostiene únicamente en códigos o leyes, sino en las personas, sus contextos y sus relaciones. Es en las conexiones entre los seres humanos —no en los expedientes— donde la justicia adquiere sentido real, porque allí se revelan el sufrimiento, la necesidad de ser escuchado y el deseo de restaurar lo quebrado.

Al mismo tiempo, la imagen recuerda que compartir el dolor tiene un poder transformador. Cuando alguien expresa lo que siente y otro escucha con autenticidad, surge un vínculo que hace posible la comprensión y la empatía. Ese acto, que puede parecer sencillo, rompe la sensación de aislamiento que suele acompañar al trauma y permite que todos los involucrados —víctimas, ofensores y comunidad— reconozcan su humanidad compartida. La Justicia Restaurativa, al propiciar estos espacios, no busca únicamente resolver un caso, sino sanar relaciones, reconstruir confianza y abrir nuevas posibilidades allí donde parecía haber solo fracaso o fractura. De este modo, la imagen nos invita a ver la justicia como un proceso vivo que repara no solo hechos, sino también personas y comunidades enteras.

lunes, 8 de diciembre de 2025

El futuro de la justicia está en la comunidad


 Los valores restaurativos se practican no solo se enseñan. Se construye con actos  como reconocer errores, reparar daños, escuchar con empatía,  crear espacios seguros para visibilizar historias...

domingo, 7 de diciembre de 2025

Humanizar para sanar: la justicia restaurativa como camino de reconstrucción

 

(imagen propiedad de Virginia Domingo)

En la justicia tradicional, la pena se considera el principal medio de reparación para la víctima y para la sociedad. Sin embargo, en la práctica, esta sanción suele ser más simbólica que efectiva; el daño real y las emociones de las personas involucradas apenas se abordan, y nada cambia de manera significativa en sus vidas. A menudo asumimos que las víctimas sienten únicamente odio o rencor, pero olvidamos que, si queremos que puedan sanar, es fundamental ayudarlas a canalizar esos sentimientos negativos de forma constructiva.

Además, el proceso penal tradicional tiende a deshumanizar a las víctimas, presentándolas como meros objetos de un procedimiento. Esta deshumanización se traslada también a los ofensores, quienes terminan cosificando a quienes han sido perjudicados y percibiéndolos como algo abstracto, ajeno o irrelevante.

La Justicia Restaurativa, por el contrario, adopta un enfoque profundamente humanizador. Reconoce y respeta la humanidad de todos los afectados —víctimas, infractores y comunidad—, ofreciendo espacios donde puedan expresar sus emociones, asumir responsabilidades y emprender un proceso de sanación real. En lugar de centrarse únicamente en la sanción, busca reparar relaciones, restaurar confianza y generar cambios significativos en la vida de las personas.

CONCLUSIONES

El análisis evidencia que la justicia tradicional, centrada en la pena, cumple una función simbólica que rara vez genera un cambio real en la vida de víctimas, ofensores o comunidad. Aunque busca reparar el daño de manera formal, el proceso tiende a deshumanizar a todos los involucrados, dejando intactas las emociones, el dolor y las relaciones afectadas. Las víctimas pueden quedar atrapadas en sentimientos negativos sin herramientas para gestionarlos, mientras los ofensores a menudo cosifican a quienes han dañado, perpetuando una desconexión emocional peligrosa.

La Justicia Restaurativa ofrece una alternativa profundamente transformadora: pone en el centro la humanidad de todos los participantes. Al permitir que las víctimas expresen sus emociones y sean escuchadas, y al involucrar a los infractores en la comprensión y reparación del daño, se abre un espacio de sanación auténtica. Este enfoque no solo facilita la gestión de sentimientos como el odio o la frustración, sino que también fomenta la responsabilización, la empatía y la reconstrucción de la confianza.

En definitiva, humanizar los procesos de justicia no significa minimizar el daño ni eximir responsabilidades, sino ofrecer un camino para que el dolor se transforme en aprendizaje, reconciliación y crecimiento. Apostar por la Justicia Restaurativa es creer en la capacidad de las personas para cambiar, reparar y contribuir a una sociedad más justa y compasiva.

viernes, 5 de diciembre de 2025

El poder del cambio: humanidad y transformación en la justicia restaurativa


SOLEMOS PENSAR QUE LA GENTE NO CAMBIA

Cuando hablo de procesos restaurativos, es curioso observar cómo muchas personas reconocen que son algo positivo, pero acto seguido excluyen de ellos a quienes han cometido delitos graves o a los reincidentes. Incluso muchas legislaciones restringen estas prácticas únicamente a adolescentes en conflicto con la ley. Parece existir la idea generalizada de que ciertos infractores no pueden cambiar, de que la reinserción “no funciona”, especialmente para quienes cargan con delitos de mayor gravedad.

Sin embargo, esta visión es demasiado rígida. No todos los infractores estarán listos para modificar su conducta o para abandonar la carrera delictiva, pero muchos sí tienen la voluntad de hacerlo. Y con un acompañamiento serio, humano y exigente esa voluntad puede fortalecerse enormemente. La Justicia Restaurativa puede ser una herramienta decisiva en este proceso porque obliga a los infractores a enfrentarse a sus actos, a escuchar de manera directa cómo sus decisiones han herido a personas reales, de carne y hueso.

Para muchos, este momento puede convertirse en un punto de inflexión. No debemos olvidar que muchos infractores minimizan sus actos o los justifican pensando que “no fue para tanto”. Escuchar la voz de la víctima y comprender el impacto real de lo ocurrido puede despertar una reflexión profunda e incluso un deseo sincero de cambio. Y aunque no se realice un encuentro directo, los programas restaurativos individuales también ofrecen un espacio poderoso para revisar la propia vida, asumir responsabilidades y decidir actuar de otra manera. Ese es el verdadero potencial de la Justicia Restaurativa: siempre deja abierta una puerta para hacer lo correcto.

jueves, 4 de diciembre de 2025

La comunidad como motor del cambio restaurativo

 


La frase “La fuerza de la justicia restaurativa está en su capacidad de movilizar a la comunidad y convertir la implicación social en una herramienta de cambio profundo” pone el foco en un aspecto esencial de la justicia restaurativa: su naturaleza colectiva. A diferencia de los sistemas tradicionales, que suelen delegar la gestión del daño exclusivamente en instituciones formales, la justicia restaurativa reconoce que la comunidad no es un simple escenario donde ocurren los hechos, sino un agente activo que puede sanar, prevenir y transformar.

Cuando la comunidad se implica, se reconstruyen vínculos, se fortalece la responsabilidad compartida y se abre espacio a una reflexión conjunta sobre las causas del daño. Esa participación no solo repara lo ocurrido, sino que modifica las dinámicas que podrían haber permitido el delito o el conflicto. Por eso la justicia restaurativa no se limita a intervenir después del daño, sino que contribuye a generar estructuras más saludables y resilientes.

Además, esta movilización comunitaria empodera a las personas: les permite sentirse parte de la solución y no únicamente espectadoras del problema. La implicación social se convierte así en un recurso que se renueva, porque cuanto más participa la comunidad, más conciencia genera, y cuanto más consciente es, más capacidad tiene de sostener cambios duraderos

CONCLUSIONES

La justicia restaurativa demuestra que la verdadera transformación solo es posible cuando la comunidad deja de ser un espacio pasivo y asume un papel activo en la resolución del daño. Cuando las personas se sienten interpeladas y deciden implicarse, recuperan la capacidad de influir en su propio entorno, de reconstruir relaciones y de fortalecer la cohesión social. Esta participación no solo contribuye a resolver un conflicto concreto, sino que genera aprendizajes colectivos que perduran y se transmiten.

Además, la movilización comunitaria convierte la responsabilidad en un valor compartido. El delito o el daño ya no se perciben como un problema aislado entre dos partes, sino como un fenómeno que afecta a todos y que, por tanto, requiere respuestas colectivas. Este enfoque abre la puerta a cambios más profundos, porque no se limita a poner parches, sino que se adentra en las causas, en las dinámicas y en los vínculos que sostienen la vida en común.

En definitiva, la fuerza de la justicia restaurativa reside en este movimiento social que promueve: una comunidad que se implica, que se escucha y que se compromete tiene la capacidad de transformar no solo los conflictos, sino también la manera de convivir. Cuando la implicación social se convierte en acción, la justicia deja de ser un trámite y pasa a ser un proceso de cambio real y duradero.

miércoles, 3 de diciembre de 2025

Justicia restaurativa y terrorismo: el difícil camino hacia la responsabilización


 INTRODUCCIÓN

"Quiero hablar con las víctimas del 13N": uno de los terroristas de la sala Bataclan apela a la "justicia restaurativa" en el décimo aniversario del atentado

La petición de Salah Abdeslam divide a Francia, entre quienes la ven como un intento de redención y quienes la consideran una forma de "trivializar el terrorismo". La abogada Olivia Ronen, que explicó así la supuesta transformación de Abdeslam entre rejas: "Se trata de una persona que está intentando acceder a la educación y que, además, pidió disculpas a las partes civiles durante el juicio, algo bastante inusual (...) Él podría explicar la situación y abrir una puerta a las víctimas, si así lo desean".

Hace unos días podían leerse en medios franceses que uno de los terroristas del 13 de noviembre estaría dispuesto a participar en justicia restaurativa. Y después hemos podido verla en el mundo, a este periódico corresponde el extracto de la noticia con la que he comenzado.

Es curioso porque entiendo que esto haya dividido a la sociedad francesa más que nada porque no es está enfocando bien la justicia restaurativa. Precisamente por eso suelo ser tan crítica con las malas prácticas, con la falta de formación adecuada y con que los medios den voz de manera frecuente a personas no expertas.  Parece que solo si eres juez, político, catedrático sabes de lo que hablas y la realidad es que solo los verdaderos “artesanos” de la justicia restaurativa conocen sus posibilidades y beneficios. Y es que cuando no se traslada al público de forma correcta que implica la justicia restaurativa, corremos el riesgo de lo que está pasando: su banalización y sobre todo su desnaturalización.

JUSTICIA RESTAURATIVA EN DELITOS GRAVES COMO LOS DE TERRORISMO

Un superviviente de los atentados de Charlie Hebdo ha criticado esta justicia restaurativa porque opina que no serviría para delitos de terrorismo. Es normal que algunas víctimas opinen esto sobre todo si nos fijamos en cómo la abogada del terrorista ha transmitido la voluntad de su cliente. Habla de que estaría dispuesto, que incluso ha pedido perdón, que está intentando educarse y que así podría explicar la situación…. Parece una broma, lo que transmite la abogada, quizá por desconocimiento o por ideas erróneas sobre lo que es la justicia restaurativa desde luego no trabajamos bajo estas premisas. Continuar leyendo: lawandtrends