lunes, 19 de enero de 2026

La justicia restaurativa como oportunidad perdida. A propósito del plan de reparación integral a víctimas de abusos sexuales (PRIVA) de la Iglesia

 


El ministro Bolaños con el presidente de la Conferencia Episcopal Española (CEE), Luis Argüello, y el de la Conferencia Española de Religiosos (Confer), Jesús Díaz Sariego, firmaron este jueves el acuerdo, calificado de histórico por el titular de Justicia, “para la atención a las víctimas de abusos sexuales cuyos casos no han tenido recorrido judicial a través del Defensor del Pueblo”. El nuevo mecanismo de reparación prevé que la víctima inicie el proceso ante una unidad de tramitación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Esta trasladará el caso a la Unidad de Víctimas del Defensor del Pueblo, que realizará una propuesta de resolución y, en su caso, reparación (simbólica, restaurativa, espiritual y/o económica) atendiendo a lo solicitado por la víctima.

Este es un extracto de muchas de las noticias que, en los últimos días, han aparecido en la prensa sobre el plan de reparación del daño a las víctimas de abusos sexuales en el seno de la Iglesia. Lo que más llama la atención es la insistencia del ministro de Justicia en hablar de justicia restaurativa, como si la mera utilización de estas palabras otorgara al plan un mayor valor o legitimidad. Resulta especialmente sorprendente que se recurra a este concepto cuando el propio plan no contiene referencias expresas ni desarrollos concretos de lo que realmente implica la justicia restaurativa. Mi reflexión es doble: por un lado, se ha desaprovechado una oportunidad fundamental para crear verdaderos espacios restaurativos destinados a las víctimas y a sus familiares que así lo necesiten; por otro, todo apunta a un desconocimiento profundo de qué es y qué supone, en la práctica, la justicia restaurativa.

PLAN DE REPARACIÓN INTEGRAL A MENORES Y PERSONAS EQUIPARADAS EN DERECHO, VICTIMAS DE ABUSOS SEXUALES (PRIVA)

Este plan firmado de común acuerdo entre la Iglesia y el Gobierno,  no contiene más que una referencia escueta a la justicia restaurativa, así se habla de lo siguiente: “Las exigencias de búsqueda de la verdad y realización de la justicia reparativa requieren centrar la mirada en quienes han sido víctimas directas o indirectas de abusos” Esta es la única referencia expresa a la justicia restaurativa, y además se emplea un término poco adecuado, ya que la justicia restaurativa es mucho más que la mera reparación del daño. Da la impresión de que se pretende transmitir que todo el texto está orientado a alcanzar una justicia restaurativa, cuando en realidad no se contempla ni una sola intervención, espacio o proceso que permita afirmar que este plan incorpora verdaderamente prácticas restaurativas. Es cierto que, al inicio del documento y al definir sus propósitos, parece vislumbrarse al menos la comprensión de un elemento esencial de la justicia restaurativa: la centralidad de la voz de las víctimas. Así en el texto se dice lo siguiente: “Esta comisión, mediante un procedimiento no judicial, tratará de verificar el caso para ver la condición de los hechos y recomendará el marco posible de reparación, partiendo de lo que la propia víctima solicita para su sanación y buscando siempre una reparación integral”. En la justicia restaurativa no se decide por las víctimas; son ellas quienes expresan sus necesidades y expectativas para sentirse reparadas o, al menos, para percibir que la situación mejora y que el daño sufrido es reconocido Continuar leyendo: lawandtrends

domingo, 18 de enero de 2026

Cuando el castigo no basta: el valor de la justicia restaurativa



INTRODUCCIÓN

Cuando pensamos que un infractor merece ir a prisión, solemos imaginar este lugar como un espacio terrible, donde el simple hecho de ingresar constituye ya un castigo en sí mismo. En la mente de muchos aparecen imágenes casi medievales, como auténticas “mazmorras”, especialmente para aquellos delitos que generan mayor reproche y alarma social. Esta reacción responde, en parte, a un impulso lógico y profundamente humano: el intento de mitigar el dolor, la indignación y el miedo que la delincuencia provoca, no solo en las víctimas, sino también en la sociedad en su conjunto.

Tampoco podemos negar que, ante delitos especialmente graves, muchos llegamos a pensar que ciertos criminales merecen incluso la muerte. Y si el daño afectara a nuestros seres queridos, ¿quién no ha dicho alguna vez que “los mataría con sus propias manos”? Sin embargo, es evidente que, si la vida nos colocara realmente ante ese dilema, la mayoría no seríamos capaces de cruzar ese umbral ni de situarnos al mismo nivel que quien causó el daño. Estos sentimientos de ira, de impunidad o de que delinquir “sale barato” surgen, en gran medida, porque no encontramos otras formas de canalizarlos. Nadie nos enseña a transformar emociones negativas —naturales y humanas— en respuestas constructivas que nos ayuden a sanar la herida de la rabia y la indignación.

viernes, 16 de enero de 2026

20 años del Servicio de justicia restaurativa en Burgos


Cumplimos 20 años prestando el Servicio de justicia restaurativa en Burgos, comenzamos usando solo una práctica concreta como la mediación penal y más tarde ya incorporamos otras metodologías. Comenzamos cuando la justicia restaurativa no era una moda, y cuando nadie apostaba por ella, frecuentemente se olvidan de este Servicio porque no tenemos competencias en justicia y por tanto no tenemos políticos que utilizan nuestro servicio como marketing político. Sin embargo la realidad es que ya son 20 años.

En este link enlace a la noticia https://www.elcorreodeburgos.com/burgos/251229/240115/servicio-justicia-restaurativa-cumple-dos-decadas-burgos-329-casos-resueltos_amp.html

Y en este otro encontraréis la memoria de este año 2025 https://justiciarestaurativa.es/category/temas-de-interes/memorias/

jueves, 15 de enero de 2026

Justicia restaurativa: sanación, bienestar y reconstrucción del vínculo social


INTRODUCCIÓN

La justicia restaurativa es una teoría y un enfoque para abordar el delito que involucra a todas las partes afectadas —víctimas, infractores y comunidad— con el objetivo de facilitar la sanación y reparar, en la medida de lo posible, el daño causado. Las investigaciones sobre justicia restaurativa han identificado numerosos beneficios, entre ellos altos niveles de satisfacción de los participantes, disminución del miedo en las víctimas y reducción de la reincidencia en los infractores. Asimismo, diversos estudios sugieren que los procesos restaurativos pueden tener un impacto positivo en el bienestar general de quienes participan en ellos.

Quienes trabajamos en el ámbito de la justicia restaurativa, incluso sin formación específica en psicología, observamos de manera reiterada que los participantes “se sienten mejor” tras un proceso restaurativo. Sin embargo, surge una pregunta clave: ¿qué significa exactamente “sentirse mejor”? A pesar de las frecuentes referencias a la mejora del bienestar, existen relativamente pocos estudios que analicen de forma específica el impacto de estos procesos en la salud psicológica y física de los participantes a través de indicadores concretos.

miércoles, 14 de enero de 2026

Hacia una comprensión auténtica y responsable de la justicia restaurativa

 


Tarragona prueba un modelo de justicia restaurativa que se extenderá a toda Catalunya

La demarcación lleva a cabo un plan piloto. El año pasado se superaron las mil solicitudes para este proceso que busca reparar el daño causado a la víctima más allá de las sentencias…la justicia catalana ha comenzado a montar la infraestructura para que víctimas de todo tipo de delitos (excepto las de violencia de género) puedan ser escuchadas y, si es posible, conversar directamente con sus denunciados con el fin de reparar el daño causado. Este proceso voluntario, confidencial, gratuito y guiado por profesionales, se llama justicia restaurativa.

En los últimos días se ha presentado como “modelo propio” una forma de justicia restaurativa que se atribuye a una comunidad autónoma concreta, cuando en realidad no se trata de un modelo nuevo ni específico, sino de la auténtica justicia restaurativa. Si una comunidad que se considera pionera comienza ahora a aplicar este tipo de prácticas restaurativas, ello indica que lo que venía desarrollando hasta el momento no era justicia restaurativa en sentido estricto. Lo más probable es que se tratara de mediación, ya que las actuaciones descritas ahora  coinciden plenamente con los principios y características de la verdadera justicia restaurativa. Confundir ambos enfoques no solo genera errores conceptuales, sino que perpetúa prácticas que no responden a lo que realmente implica una intervención restaurativa.

LA VERDADERA JUSTICIA RESTAURATIVA NO ESTÁ SUPEDITADA AL PROCESO PENAL DE MANERA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE

Cuando comenzó a hablarse de justicia restaurativa, fue habitual asociarla a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, especialmente a la mediación. Lamentablemente, esta confusión persiste todavía hoy. La escasa legislación existente tampoco ha contribuido a aclarar los conceptos, ya que en normas como el Estatuto de la Víctima se utilizan mediación y justicia restaurativa como si fueran términos equivalentes. Esta imprecisión ha llevado a que muchas personas crean que la justicia restaurativa se limita a la mediación, que solo resulta aplicable a delitos leves y que su finalidad principal es agilizar los juzgados. Continuar leyendo en lawandtrends

martes, 13 de enero de 2026

La justicia restaurativa no es una utopía


INTRODUCCIÓN

 Thomas Mathiesen señaló que “no ha habido nunca una transformación social importante en la historia de la humanidad que no haya sido considerada poco realista, idiota o utópica por la gran mayoría de los expertos”. Muchos opinan que la justicia restaurativa es una utopía —de ahí que yo me autodefina como utópicamente realista—. Algunos, incluso quienes teóricamente se muestran a favor, la califican de romántica, partiendo de la idea de que el ser humano es vengativo y retributivo por naturaleza, y que, por tanto, este modelo de justicia sería antinatural.

Esta percepción se ve reforzada por una cultura del castigo ampliamente difundida por los medios de comunicación, que da la impresión de que las víctimas y la ciudadanía en general son altamente punitivas. Sin embargo, no es que las víctimas sean más punitivas, sino que el sistema de justicia tradicional es prácticamente la única respuesta que se les ofrece para sentir que se ha hecho justicia. Por eso se aferran al castigo, pensando que este satisfará sus necesidades. La realidad es que, al no sentirse verdaderamente reparadas ni escuchadas, perciben la justicia como lejana y ajena a su dolor. La condena nunca parece suficiente, no porque exista un deseo infinito de castigo, sino porque falta una respuesta que las sitúe en el centro y atienda sus necesidades reales. Muchas veces, la reparación material no solo resulta insuficiente, sino incluso irrelevante frente a otras formas de reconocimiento, escucha y reparación simbólica.

lunes, 12 de enero de 2026

Paradigma de la justicia restaurativa

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

Hoy reflexiono sobre lo que para mí representa el paradigma restaurativo. Lo entiendo como un proceso de reconsideración que implica, en primer lugar, la asunción de responsabilidad por parte del infractor, y, al mismo tiempo, un cambio en la mirada de la víctima. Esta deja de ver únicamente al autor del daño como “el otro” y comienza a reconocerlo como alguien semejante a ella, una persona capaz de cambiar y de querer hacer lo correcto.

Este proceso también supone un cambio profundo en la percepción que el propio victimario tiene de sí mismo. Ese cambio lo conduce al remordimiento, no necesariamente en un sentido religioso —aunque pueda serlo para quien así lo viva—, sino más bien en un plano ético. Desde ahí surge el deseo de reparar el daño causado o, cuando esto no es posible, de compensarlo. Lejos de aislarlo, este camino favorece su regreso a la comunidad, promoviendo la reconexión social.

De forma paralela, el empoderamiento y la escucha activa de las víctimas les permite también reconectar con la sociedad, evitando el aislamiento y la ruptura con el grupo. Cuando la reparación directa no es posible, se deben ofrecer espacios suficientes para que el daño pueda ser compensado a través de acciones orientadas al bien de la comunidad.

domingo, 11 de enero de 2026

La Justicia Restaurativa y el poder de restaurar relaciones


 JUSTICIA RESTAURATIVA, LA JUSTICIA QUE SIEMPRE EXISTIÓ

Muchas veces, he comentado que la Justicia Restaurativa no es tan nueva, puesto que se basa en la Justicia que siempre existió y que se perdió con la evolución de los pueblos, la creación de los estados y la configuración de todo un complejo institucional, administrativo y judicial. Esta visión de la Justicia enraizada en las tradiciones de muchos pueblos, se centra en una visión diferente de la delincuencia y una nueva forma de entender el delito, éste es una fuente de daño que debe ser reparado. Por otra parte, además de los daños concretos que un determinado delito provoca en una persona y sus allegados, el efecto de la delincuencia de manera global, el daño como fenómeno social es la pérdida de confianza, tanto a nivel interpersonal y comunitario. Lo que las víctimas y las comunidades necesitan es tener su confianza restaurada. La obligación esencial de los infractores es demostrar que son dignos de confianza. El propósito de la Justicia debe ser fomentar este proceso.El objetivo primordial de la Justicia Restaurativa, entonces, debe ser el restablecimiento de la confianza. El intento de lograr esto, en ambos niveles personales y social o comunitario puede proporcionar un paraguas unificador para responder a la delincuencia. 

viernes, 9 de enero de 2026

Claves para comprender la Justicia Restaurativa más allá de las metodologías


Si partimos de la idea de que la Justicia Restaurativa es mucho más que un conjunto de metodologías concretas y que constituye, ante todo, un sistema de principios y valores que deberían informar la justicia contemporánea —e incluso nuestra forma de vivir en sociedad—, podemos identificar algunos indicadores que permiten comprender qué implica realmente una metodología restaurativa:

Compromiso

La Justicia Restaurativa implica la participación activa de las personas afectadas, incluyendo a la comunidad. Esto supone involucrar, en la medida de lo posible, a la víctima, a la persona que causó el daño, a sus familias y a los entornos cercanos (barrio, escuela, comunidad), en un proceso orientado a la curación y a la reparación del daño. Evidentemente, no siempre será posible contar con la participación de todos los actores, pero resulta importante mantener esta perspectiva amplia como horizonte de intervención.

Compromiso de la persona o personas dañadas

Los estudios muestran que las personas perjudicadas valoran especialmente tener la oportunidad de expresar su experiencia, ser escuchadas y participar razonablemente en la configuración del resultado del proceso. Este espacio de participación favorece su empoderamiento y contribuye a que la reparación tenga un sentido real para ellas.

jueves, 8 de enero de 2026

Repensar la gravedad del delito desde la justicia restaurativa


 SOBRE LA GRAVEDAD DEL DELITO

Siempre he sostenido que la Justicia Restaurativa puede aplicarse a cualquier clase de delito, incluidos los más graves. De hecho, ya va siendo hora de dejar de presentarla como una mera alternativa al juicio para delitos leves o como un mecanismo pensado únicamente para agilizar los juzgados, una pena que en el año 2025 todavía existan comunidades autónomas que lo vendan de esta manera totalmente errónea. La Justicia Restaurativa nació en el ámbito penal con un objetivo claro: atender a las personas afectadas por el delito, con independencia de su gravedad.

Desde que realicé mi último curso de reciclaje y formación como alumna, llevo tiempo planteándome una cuestión fundamental: ¿qué es realmente un delito grave? Si pertenecemos al mundo del derecho, la respuesta parece sencilla: aquellos que la ley califica como graves o muy graves. Sin embargo, si miramos la cuestión desde la perspectiva de quienes sufren el impacto del delito, la respuesta ya no es tan evidente. Para las personas afectadas, la gravedad no viene definida de antemano por una categoría legal, y en ocasiones me sorprendo a mí misma recordando que no podemos prejuzgar ningún caso ni minimizarlo calificándolo como “muy leve”.