lunes, 26 de enero de 2026

Cuando el daño no se puede medir: la justicia restaurativa frente a los delitos graves


 LOS DELITOS GRAVES TAMBIÉN NECESITAN UN ENFOQUE RESTAURATIVO

Cuando pensamos en el daño causado a las víctimas —especialmente cuando se trata de delitos graves— solemos centrarnos en los daños materiales. Y es que, jurídicamente, el daño se valora y se intenta reparar a través de su cuantificación en dinero. Por eso, no es raro escuchar que un delito grave, por ejemplo uno con resultado de muerte, “no puede repararse”, y que los procesos restaurativos solo serían adecuados para delitos muy leves.

Sin embargo, esta visión pasa por alto algo esencial: si los procesos restaurativos son beneficiosos para las víctimas de delitos leves, con más razón lo son para las de delitos graves. En estos casos, además del daño material —y en los delitos más graves, la pérdida de un ser querido— existen profundos daños morales y psicológicos que, al no poder tasarse, con frecuencia quedan sin reparar o, al menos, sin la atención necesaria para mitigar sus efectos.

¿A qué me refiero? A que cuando una persona sufre un delito, todo aquello sobre lo que había construido una vida más o menos segura y feliz se quiebra. La víctima entra en una crisis profunda sobre su concepción del mundo. Solemos creer que, si somos buenas personas, nada malo nos ocurrirá; pero tras el delito esta creencia se derrumba. Aparecen preguntas como: ¿por qué a mí? ¿por qué, si soy buena persona, me pasan cosas malas? ¿es el mundo un lugar peligroso? ¿puedo volver a confiar en quienes me rodean?

Esta crisis de sentido y de confianza en los demás constituye un daño psicológico de gran calado, que impide a muchas víctimas dar los primeros pasos hacia su recuperación.

domingo, 25 de enero de 2026

La justicia restaurativa escucha y da esperanza

 



La justicia restaurativa nos invita a mirar el daño desde una perspectiva profundamente humana. Dar voz al silencio significa reconocer a quienes han sido invisibilizados, escuchar sus historias sin juzgar y validar su dolor. Allí donde el sufrimiento fue ignorado o negado, la palabra se convierte en un primer acto de reparación.

Transformar el dolor en esperanza no implica olvidar lo ocurrido, sino afrontarlo con responsabilidad y compromiso. La justicia restaurativa propone un camino en el que el daño es reconocido, las personas afectadas recuperan su dignidad y se abren posibilidades reales de sanación. En este proceso, la escucha sincera tiene el poder de aliviar, reconstruir vínculos y devolver sentido a lo que parecía roto.

Esta forma de justicia nos recuerda que el verdadero cambio no nace del castigo, sino del encuentro, del diálogo y de la voluntad de reparar. Cuando el silencio es escuchado y el dolor es acogido, la esperanza deja de ser una promesa lejana y se convierte en una experiencia posible.


viernes, 23 de enero de 2026

Justicia restaurativa: sanando el futuro


 
No busca castigar el pasado: A diferencia de los modelos tradicionales de justicia, que se centran en sancionar al infractor por lo que hizo, la justicia restaurativa se enfoca en comprender el daño causado y sus consecuencias. El objetivo no es “venganza” ni retribución.

Busca sanar el futuro: La prioridad está en reparar las relaciones, generar comprensión entre la víctima, el agresor y la comunidad, y crear condiciones para que todos puedan avanzar. Esto incluye la reconciliación, la reparación del daño y la prevención de futuros conflictos.

En otras palabras, se trata de transformar el daño en aprendizaje y reparación, no solo de imponer un castigo. Es un enfoque mucho más humano y constructivo que fomenta la responsabilidad y la empatía.

jueves, 22 de enero de 2026

Más allá del castigo: un cambio necesario de paradigma


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

A pesar de lo que sostienen algunas posturas, la Justicia Restaurativa no está concebida exclusivamente para delitos leves ni para infractores no reincidentes. Muy al contrario, es precisamente en los delitos graves donde puede tener un efecto más profundamente sanador. Quienes limitan su validez a delitos leves suelen confundir la Justicia Restaurativa con la mediación. La mediación, en efecto, es adecuada para conflictos en los que existe corresponsabilidad entre las partes; por ello, cuando hay un claro desequilibrio de poder o de daño, no resulta aplicable.

La Justicia Restaurativa, en cambio, se centra precisamente en identificar y abordar los daños que han generado ese desequilibrio, y en acompañar a las personas afectadas para que puedan superarlos. No se reduce a una técnica concreta ni a un conjunto cerrado de prácticas, sino que constituye una forma diferente de comprender y gestionar el daño causado por el delito, poniendo en el centro al ser humano y a sus necesidades. No todas las prácticas restaurativas implican encuentros directos entre víctima e infractor, ni se limitan a círculos, conferencias o reuniones víctima-ofensor.

Además, al menos en el contexto español, se están observando malas prácticas que, lejos de contribuir a la sanación, generan nuevos daños. Es fundamental tener claro que trabajar con delitos graves exige una formación especializada. Del mismo modo que un médico se prepara durante años para operar, los facilitadores restaurativos deben estar debidamente entrenados. El principio fundamental debe ser siempre evitar causar un sufrimiento adicional a las víctimas.

Resulta imprescindible distinguir entre programas o prácticas restaurativas auténticas y otras iniciativas que se limitan a ofrecer charlas o actividades formativas. La Justicia Restaurativa no consiste simplemente en sentar a las personas en círculo ni en aplicar mecánicamente determinadas dinámicas. Su núcleo reside en la gestión del impacto emocional del delito, lo que exige un alto nivel de competencia profesional y sensibilidad ética. De lo contrario, existe el riesgo de que el infractor minimice su conducta o de que la víctima reviva el daño al enfrentarse a relatos o testimonios mal gestionados. En este ámbito, más que en ningún otro, debemos actuar con rigor, responsabilidad y ética.

REFLEXIONES FINALES

La Justicia Restaurativa no pretende sustituir al sistema penal tradicional, pero sí cuestionar sus límites y aportar una forma más humana y eficaz de responder al delito. Frente a un modelo centrado casi exclusivamente en el castigo, la Justicia Restaurativa propone un enfoque que atiende al daño causado, a las necesidades reales de las víctimas, a la responsabilización auténtica del infractor y a la reconstrucción del tejido social.

Reducir la Justicia Restaurativa a delitos leves, a prácticas aisladas o a simples encuentros entre víctima e infractor supone vaciarla de su sentido profundo y, en algunos casos, instrumentalizarla de manera peligrosa. Su potencial transformador se manifiesta especialmente en contextos de delitos graves, siempre que se aplique con rigor, formación adecuada y un compromiso ético firme. Sin estas garantías, existe el riesgo de generar nuevos daños, de revictimizar a quienes ya han sufrido y de trivializar procesos que requieren un abordaje cuidadoso y profesional.

Asimismo, la incorporación de principios restaurativos en los sistemas de justicia —incluida la justicia transicional— no debe entenderse como una concesión de impunidad, sino como una oportunidad para promover la verdad, la responsabilización y la reparación integral. Una justicia que no escucha a las víctimas ni interpela al infractor sobre el impacto real de sus actos difícilmente puede considerarse plenamente justa.

En definitiva, avanzar hacia una justicia más restaurativa implica un cambio de paradigma: pasar de preguntarnos únicamente qué norma se ha infringido y qué castigo corresponde, a cuestionarnos quién ha sido dañado, cuáles son sus necesidades y quién tiene la responsabilidad de reparar. Este cambio exige voluntad política, formación especializada y, sobre todo, una ética del cuidado que coloque la dignidad humana en el centro de toda respuesta al delito.

miércoles, 21 de enero de 2026

Reconocer el dolor; la esencia de la justicia restaurativa



Esta frase resume de manera sencilla pero profunda el núcleo de lo que significa la justicia restaurativa. A diferencia de una reparación convencional que puede centrarse únicamente en compensaciones materiales, económicas o simbólicas, la justicia restaurativa pone en el centro de su acción la experiencia y la voz de las víctimas. Reconocer el daño no es un gesto trivial: es un acto que valida el sufrimiento vivido, que dice a quien fue herido que su dolor importa y que no ha sido ignorado ni minimizado. La reparación verdadera comienza cuando se reconoce lo que se ha perdido, lo que se ha quebrado y lo que necesita ser atendido para iniciar un camino de sanación.

Reconocer las heridas también implica crear espacios seguros para que las víctimas puedan expresar sus emociones, narrar sus experiencias y confrontar, si lo desean, a quienes les causaron daño. Este proceso no elimina el dolor, pero le da un sentido, lo pone en palabras y lo comparte, convirtiendo la soledad del sufrimiento en un acto de visibilidad y de dignidad. La justicia restaurativa, entonces, no promete borrar la memoria del daño; más bien, permite que esa memoria sea escuchada y reconocida, transformando el dolor en un punto de partida para la reconstrucción personal y social.

Además, esta justicia no solo impacta a las víctimas, sino también a las comunidades. Reconocer el daño públicamente ayuda a prevenir que se repita, a generar conciencia y a responsabilizar a quienes provocaron el sufrimiento. La justicia restaurativa invita a todos los involucrados a mirar la realidad del daño con honestidad y humanidad, y fomenta la responsabilidad, no como un castigo abstracto, sino como un compromiso real de reparar, en la medida de lo posible, las relaciones rotas.

En última instancia, la frase refleja la esencia de un enfoque que prioriza la escucha y el reconocimiento sobre la simple compensación. Nos recuerda que la reparación verdadera no está en borrar lo que ocurrió, sino en dar a las víctimas el espacio y el respeto que merecen, para que sus heridas, aunque nunca desaparezcan por completo, sean vistas, validadas y honradas. Así, la justicia restaurativa se convierte en un puente entre el dolor y la esperanza, entre la memoria del daño y la posibilidad de reconstruir la dignidad perdida.

 

martes, 20 de enero de 2026

La dimensión restaurativa de la justicia en contextos de transición


 PARADIGMA RETRIBUTIVO Y PARADIGMA RESTAURATIVO

El sistema tradicional de justicia tiende a generar una falta de responsabilización real del infractor. Desde el inicio del proceso se le concede un abogado y se le proporcionan todas las herramientas necesarias para negar los hechos o justificar su conducta. Además, el sistema no crea incentivos genuinos para que el infractor asuma su responsabilidad; en la mayoría de los casos, solo lo hará si ello conlleva beneficios jurídicos, como ocurre en España con las sentencias de conformidad. Incluso en estos supuestos, el eje central continúa siendo la vergüenza y el castigo como mecanismos para evitar la reincidencia.

Este enfoque puede llegar a fomentar un círculo de mayor vergüenza y violencia. El infractor, al sentirse señalado y estigmatizado, puede negarse a reconocer lo sucedido para evitar la vergüenza, lo que a su vez puede derivar en conductas más violentas. En muchos casos, incluso llegan a percibirse a sí mismos como víctimas del sistema legal. Tal como señala Howard Zehr, se trata de un sistema que polariza a la sociedad y se centra en la acusación, la confesión y el castigo.

Frente a este modelo, la Justicia Restaurativa propone un paradigma más efectivo y constructivo. No se basa en la vergüenza ni en el castigo, sino en procesos que buscan una comprensión más profunda del daño causado. Parte de la existencia de una denuncia, pero avanza hacia una invitación a reconsiderar lo ocurrido, promoviendo el remordimiento como un proceso interno que permite al infractor comprender que el delito no “simplemente sucedió”, sino que fue provocado por su conducta. Desde ahí, se fomenta la voluntad de reparar el daño causado.

lunes, 19 de enero de 2026

La justicia restaurativa como oportunidad perdida. A propósito del plan de reparación integral a víctimas de abusos sexuales (PRIVA) de la Iglesia

 


El ministro Bolaños con el presidente de la Conferencia Episcopal Española (CEE), Luis Argüello, y el de la Conferencia Española de Religiosos (Confer), Jesús Díaz Sariego, firmaron este jueves el acuerdo, calificado de histórico por el titular de Justicia, “para la atención a las víctimas de abusos sexuales cuyos casos no han tenido recorrido judicial a través del Defensor del Pueblo”. El nuevo mecanismo de reparación prevé que la víctima inicie el proceso ante una unidad de tramitación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Esta trasladará el caso a la Unidad de Víctimas del Defensor del Pueblo, que realizará una propuesta de resolución y, en su caso, reparación (simbólica, restaurativa, espiritual y/o económica) atendiendo a lo solicitado por la víctima.

Este es un extracto de muchas de las noticias que, en los últimos días, han aparecido en la prensa sobre el plan de reparación del daño a las víctimas de abusos sexuales en el seno de la Iglesia. Lo que más llama la atención es la insistencia del ministro de Justicia en hablar de justicia restaurativa, como si la mera utilización de estas palabras otorgara al plan un mayor valor o legitimidad. Resulta especialmente sorprendente que se recurra a este concepto cuando el propio plan no contiene referencias expresas ni desarrollos concretos de lo que realmente implica la justicia restaurativa. Mi reflexión es doble: por un lado, se ha desaprovechado una oportunidad fundamental para crear verdaderos espacios restaurativos destinados a las víctimas y a sus familiares que así lo necesiten; por otro, todo apunta a un desconocimiento profundo de qué es y qué supone, en la práctica, la justicia restaurativa.

PLAN DE REPARACIÓN INTEGRAL A MENORES Y PERSONAS EQUIPARADAS EN DERECHO, VICTIMAS DE ABUSOS SEXUALES (PRIVA)

Este plan firmado de común acuerdo entre la Iglesia y el Gobierno,  no contiene más que una referencia escueta a la justicia restaurativa, así se habla de lo siguiente: “Las exigencias de búsqueda de la verdad y realización de la justicia reparativa requieren centrar la mirada en quienes han sido víctimas directas o indirectas de abusos” Esta es la única referencia expresa a la justicia restaurativa, y además se emplea un término poco adecuado, ya que la justicia restaurativa es mucho más que la mera reparación del daño. Da la impresión de que se pretende transmitir que todo el texto está orientado a alcanzar una justicia restaurativa, cuando en realidad no se contempla ni una sola intervención, espacio o proceso que permita afirmar que este plan incorpora verdaderamente prácticas restaurativas. Es cierto que, al inicio del documento y al definir sus propósitos, parece vislumbrarse al menos la comprensión de un elemento esencial de la justicia restaurativa: la centralidad de la voz de las víctimas. Así en el texto se dice lo siguiente: “Esta comisión, mediante un procedimiento no judicial, tratará de verificar el caso para ver la condición de los hechos y recomendará el marco posible de reparación, partiendo de lo que la propia víctima solicita para su sanación y buscando siempre una reparación integral”. En la justicia restaurativa no se decide por las víctimas; son ellas quienes expresan sus necesidades y expectativas para sentirse reparadas o, al menos, para percibir que la situación mejora y que el daño sufrido es reconocido Continuar leyendo: lawandtrends

domingo, 18 de enero de 2026

Cuando el castigo no basta: el valor de la justicia restaurativa



INTRODUCCIÓN

Cuando pensamos que un infractor merece ir a prisión, solemos imaginar este lugar como un espacio terrible, donde el simple hecho de ingresar constituye ya un castigo en sí mismo. En la mente de muchos aparecen imágenes casi medievales, como auténticas “mazmorras”, especialmente para aquellos delitos que generan mayor reproche y alarma social. Esta reacción responde, en parte, a un impulso lógico y profundamente humano: el intento de mitigar el dolor, la indignación y el miedo que la delincuencia provoca, no solo en las víctimas, sino también en la sociedad en su conjunto.

Tampoco podemos negar que, ante delitos especialmente graves, muchos llegamos a pensar que ciertos criminales merecen incluso la muerte. Y si el daño afectara a nuestros seres queridos, ¿quién no ha dicho alguna vez que “los mataría con sus propias manos”? Sin embargo, es evidente que, si la vida nos colocara realmente ante ese dilema, la mayoría no seríamos capaces de cruzar ese umbral ni de situarnos al mismo nivel que quien causó el daño. Estos sentimientos de ira, de impunidad o de que delinquir “sale barato” surgen, en gran medida, porque no encontramos otras formas de canalizarlos. Nadie nos enseña a transformar emociones negativas —naturales y humanas— en respuestas constructivas que nos ayuden a sanar la herida de la rabia y la indignación.

viernes, 16 de enero de 2026

20 años del Servicio de justicia restaurativa en Burgos


Cumplimos 20 años prestando el Servicio de justicia restaurativa en Burgos, comenzamos usando solo una práctica concreta como la mediación penal y más tarde ya incorporamos otras metodologías. Comenzamos cuando la justicia restaurativa no era una moda, y cuando nadie apostaba por ella, frecuentemente se olvidan de este Servicio porque no tenemos competencias en justicia y por tanto no tenemos políticos que utilizan nuestro servicio como marketing político. Sin embargo la realidad es que ya son 20 años.

En este link enlace a la noticia https://www.elcorreodeburgos.com/burgos/251229/240115/servicio-justicia-restaurativa-cumple-dos-decadas-burgos-329-casos-resueltos_amp.html

Y en este otro encontraréis la memoria de este año 2025 https://justiciarestaurativa.es/category/temas-de-interes/memorias/

jueves, 15 de enero de 2026

Justicia restaurativa: sanación, bienestar y reconstrucción del vínculo social


INTRODUCCIÓN

La justicia restaurativa es una teoría y un enfoque para abordar el delito que involucra a todas las partes afectadas —víctimas, infractores y comunidad— con el objetivo de facilitar la sanación y reparar, en la medida de lo posible, el daño causado. Las investigaciones sobre justicia restaurativa han identificado numerosos beneficios, entre ellos altos niveles de satisfacción de los participantes, disminución del miedo en las víctimas y reducción de la reincidencia en los infractores. Asimismo, diversos estudios sugieren que los procesos restaurativos pueden tener un impacto positivo en el bienestar general de quienes participan en ellos.

Quienes trabajamos en el ámbito de la justicia restaurativa, incluso sin formación específica en psicología, observamos de manera reiterada que los participantes “se sienten mejor” tras un proceso restaurativo. Sin embargo, surge una pregunta clave: ¿qué significa exactamente “sentirse mejor”? A pesar de las frecuentes referencias a la mejora del bienestar, existen relativamente pocos estudios que analicen de forma específica el impacto de estos procesos en la salud psicológica y física de los participantes a través de indicadores concretos.