jueves, 18 de diciembre de 2025

El poder sanador de las historias


 LAS PERSONAS SOMOS HISTORIAS

Las personas estamos hechas de historias. Esta afirmación nos lleva a recordar algo esencial: desarrollar habilidades para acompañar a quienes necesitan contar su historia es uno de los pilares fundamentales en cualquier programa de Justicia Restaurativa. Las historias son el corazón de toda práctica restaurativa y, especialmente, de los círculos, donde las personas comparten relatos poderosos. Son personas comunes que han atravesado experiencias traumáticas y que, al narrar su vivencia, generan un impacto transformador tanto en ellas mismas como en quienes escuchan.

Por eso, siguiendo a Lynette Parker, los facilitadores necesitamos ciertas pautas para acompañar de manera segura y respetuosa a quienes se disponen a compartir su verdad.

miércoles, 17 de diciembre de 2025

Tres pasos para sanar: palabra, acción y reparación



La justicia restaurativa nos recuerda que sanar no es un acto aislado, sino un proceso vivo que involucra a todas las personas afectadas. Empieza con la palabra, cuando somos capaces de nombrar el daño, reconocer el dolor y abrir un espacio de escucha auténtica. Continúa con la acción, ese compromiso concreto que transforma el diálogo en pasos reales hacia la responsabilidad, la resiliencia, sanación y cambio. Y culmina en la reparación, donde se reconstruyen vínculos, se restituye la dignidad y se abre la posibilidad de un futuro distinto.

Restaurar no es olvidar, ni justificar, ni borrar el pasado. Es mirarlo de frente para que deje de ser una herida abierta. Es un camino de valentía y humanidad que busca no solo justicia, sino también sentido, equilibrio y transformación.

Porque cuando la palabra es honesta, la acción coherente y la reparación sincera, el daño deja de definirnos y empieza a enseñarnos. Y entonces, lo que parecía un final, se convierte en un nuevo comienzo.

 

martes, 16 de diciembre de 2025

Servicios públicos de justicia restaurativa: ética, seguridad y credibilidad


INTRODUCCIÓN

Cuando comenzamos el servicio de justicia restaurativa en Burgos en el año 2007 la principal preocupación eran los abogados, necesitamos que no nos vean como competencia, sino que sean pro justicia restaurativa para que asesoren a sus clientes en el sentido de que quizá lo mejor sea acudir a esta justicia.

Para el abogado defensor es una buena forma de conseguir una sentencia lo más favorable posible, con argumentos como que el defendido ha reconocido el daño y ha reparado a la víctima. Y para los abogados de las víctimas es una forma de cooperar para que sientan que si se hace justicia.

No siempre se ha conseguido esto y así hay abogados que han preferido defender a sus clientes con todos los argumentos necesarios,  evitando el reconocimiento del daño, sin perjuicio que en muchos casos se propicie una sentencia de conformidad. Por cierto he de decir que las sentencias de conformidad no son justicia restaurativa puesto que se pactan entre abogado defensor y fiscal sin intervención de un proceso restaurativo. Otra cosa es que se dé un proceso de justicia restaurativa y a través de las sentencias de conformidad se introduzca el resultado en el proceso penal. Son dos cosas diferentes y las sentencias de conformidad se pactan frecuentemente pero sin justicia restaurativa.

Digo todo esto porque lo último que he observado es que algunos abogados han empezado a ofrecer lo que llaman “defensa restaurativa”, y esto ya supone un intento claro de abarcar y dominar todo lo relacionado con la justicia. Me preocupa que estemos entrando en una dinámica donde determinados lobbies profesionales —antes jueces, ahora abogados— buscan apropiarse de espacios que no les corresponden y que, además, desvirtúan el sentido original de estas prácticas.

Este fenómeno no es aislado. Está ocurriendo en muchos ámbitos. Cuando los MASC se convirtieron en un requisito de procedibilidad pensé que ello impulsaría la mediación y abriría oportunidades reales para los mediadores independientes. Sin embargo, a día de hoy, la realidad es muy distinta. ¿Quién está llevando a cabo las mediaciones obligatorias para iniciar una demanda u otros MASC? Cada vez parece más evidente que son los colegios de abogados y sus propios servicios de resolución de conflictos. Mientras tanto, conozco a muchas personas inscritas en el Registro de Mediadores que no han recibido una sola solicitud.

Ahora, además, parece que esos mismos sectores quieren extender su influencia hacia la justicia restaurativa. Y esto sí que no puede permitirse. La justicia restaurativa no es una técnica jurídica ni un nuevo nicho profesional; es un enfoque completamente distinto que requiere sensibilidad, formación específica y un trabajo profundo con víctimas, personas que han causado daño y, cuando corresponde, la comunidad.

No puede reducirse a una estrategia procesal ni a un servicio más dentro de la lógica tradicional del sistema.

La justicia restaurativa implica otro modo de entender el daño, la responsabilidad y la reparación. Su espíritu es transformador y humano, no adversarial ni corporativo. Por ello resulta preocupante que determinados colectivos profesionales intenten apropiarse de un ámbito que necesita independencia, rigor ético y una mirada que trascienda los intereses corporativos Continuar leyendo: lawandtrends

lunes, 15 de diciembre de 2025

Espacios restaurativos


1. El valor del “sentirse seguro” como punto de partida
El gráfico subraya que los espacios restaurativos permiten que las personas se sientan seguras y respetadas. Esta idea es fundamental: antes de hablar de reparación, necesitamos hablar de confianza. La seguridad emocional no es un lujo sino la base sobre la que se construye cualquier proceso restaurativo auténtico.

2. Contar la historia es un acto de dignificación
La imagen y la frase resaltan la importancia de que las personas puedan contar lo vivido. En la justicia restaurativa, la narrativa personal deja de ser un relato marginal y pasa a ser un elemento transformador: contar es ordenar, comprender, reconfigurar e incluso liberar. El espacio restaurativo convierte la historia individual en un puente hacia la comprensión colectiva.

3. La restauración como un encaje de piezas
El símbolo de los dos corazones-puzzle refleja muy bien la esencia del proceso restaurativo: no se trata de “reparar a alguien”, sino de reconectar piezas rotas de relaciones, comunidades y sentidos de pertenencia. 

4. Reflexionar sobre lo vivido abre las puertas del futuro
El texto enfatiza que los espacios restaurativos permiten mirar atrás para poder mirar hacia adelante. Esto recuerda que la justicia restaurativa no es resolución de conflictos, sino  educación emocional, responsabilidad compartida y construcción de futuro. Reparar implica proyectar, no quedarse anclado en la herida.

5. La comunidad como escenario natural de la reparación
El gráfico habla de “lugares, programas e intervenciones”, pero mi próximo libro ampliaré   esta idea hacia la comunidad como un espacio vivo donde la reparación  ocurre de manera cotidiana. La justicia restaurativa no necesita únicamente salas o programas formales: necesita vecinos, redes, vínculos y oportunidades para que la convivencia sea una práctica, no un eslogan.

6. Los espacios restaurativos humanizan la justicia
La cita de Virginia Domingo apunta a un elemento esencial: la justicia restaurativa no opera sobre expedientes sino sobre personas. Su fuerza radica en permitir que cada individuo sea reconocido en su dolor, sus necesidades y sus posibilidades. El espacio restaurativo, así, se convierte en el territorio donde la justicia vuelve a ser humana, accesible y significativa.

sábado, 13 de diciembre de 2025

Reflexiones para una mirada restaurativa

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

La justicia restaurativa nos recuerda que detrás de cada daño,  hay una persona, no un caso.

Antes de reparar, debemos escuchar; antes de proponer, debemos comprender.

Un espacio restaurativo no se define por el lugar, sino por la calidad de la conexión y seguridad para poder narrar las historias

Restaurar no es volver atrás, sino avanzar con un nuevo sentido.

Cuando una historia se cuenta con valentía y es escuchada con respeto, algo se transforma en todos.

La comunidad sana cuando cada voz encuentra un lugar para ser reconocida.

Acompañar implica sostener sin dirigir, escuchar sin juzgar y abrir caminos sin imponerlos.

Los círculos como una de las metodologías de la justicia restaurativa  son recordatorios de que la reparación es un proceso colectivo y profundamente humano.

viernes, 12 de diciembre de 2025

El facilitador de los procesos de justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

Uno de los desafíos para los facilitadores de la Justicia Restaurativa es desprenderse de nuestra formación profesional de origen. Por ejemplo, quienes provenimos del ámbito jurídico tendemos a enfocar todo desde la estricta legalidad, lo que en ocasiones dificulta la aplicación práctica de los procesos restaurativos.

Un ejemplo claro es la reparación del daño. Es innegable que esta es un aspecto importante que ayuda a la víctima a recuperarse del delito y fomenta la asunción de responsabilidad por parte del infractor. Sin embargo, en la Justicia Restaurativa, la reparación no debe entenderse desde un enfoque estrictamente jurídico. No coincide necesariamente con la concepción legal de reparación, y la proporcionalidad al daño o la culpabilidad, tan presente en la ley, no es un requisito obligatorio. En un proceso restaurativo, la reparación dependerá de lo que las partes decidan, no de normas preestablecidas.

jueves, 11 de diciembre de 2025

Justicia restaurativa y reparación integral: obligación institucional versus oportunidad de transformación


 INTRODUCCIÓN

León XIV ha mostrado su satisfacción por la labor que está realizando la Iglesia española, a través de sus diócesis y congregaciones, para la reparación de las víctimas de abusos sexuales en el seno eclesiástico. Así lo ha manifestado el presidente de la Conferencia Episcopal Española, Luis Argüello, tras la reunión de la Comisión Ejecutiva con el Pontífice en la mañana de este lunes 17 de noviembre.

Hace unos días, la Conferencia Episcopal Española se reunió con el Papa y, tal como refleja la noticia, se abordó la reparación a las víctimas de abuso y otros escándalos recientes, como la investigación al obispo de Cádiz por presuntos abusos sexuales. Se habló de un plan de reparación integral, lo cual es positivo, pero también es significativo que no se mencionara la justicia restaurativa, porque lo que actualmente se está llevando a cabo no parece que lo sea . Y es una oportunidad perdida.

JUSTICIA RESTAURATIVA NO ES IGUAL A PLAN DE REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Es un avance que no se haya usado de forma inadecuada el término “justicia restaurativa”, especialmente cuando en numerosas ocasiones —tanto desde la propia Conferencia Episcopal como desde responsables políticos— se ha empleado para describir intervenciones que se quedan a mitad de camino: unas centradas casi exclusivamente en la reparación económica y otras reducidas a pedir perdón. Pero la justicia restaurativa es mucho más.

En relación con la reparación del daño, conviene recordar que ya está contemplado en nuestro derecho penal y penitenciario. De hecho, reparar el daño puede suponer un atenuante si se hace antes del juicio, o conllevar beneficios penitenciarios. Es decir, la reparación puede existir y de hecho, existe sin un proceso de justicia restaurativa.

Aunque un plan de reparación integral y la justicia restaurativa puedan parecer cercanos —porque ambos hablan del daño causado— lo cierto es que responden a lógicas distintas. Un plan de reparación integral es, ante todo, un instrumento jurídico y administrativo que define medidas económicas para garantizar derechos de las víctimas. Esta reparación es necesaria y puede ayudar a afrontar gastos derivados del trauma, la terapia u otras necesidades generadas por el daño. Su función es importante para evitar la invisibilización del sufrimiento, pero su enfoque es estructurado, estandarizado y unilateral: la reparación se concede, se gestiona y se ejecuta.

Sin embargo, suele darse por hecho que esta reparación económica liquida el daño y el dolor. Y rara vez se pregunta a las víctimas qué necesitan realmente y si esto es suficiente. Continuar leyendo en lawandtrends

miércoles, 10 de diciembre de 2025

Vergüenza y justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN

He señalado en diversas ocasiones la relevancia que tiene el sentimiento de vergüenza en la Justicia Restaurativa, tanto para la víctima como para el infractor. La víctima suele sentirse humillada; el rol de víctima cae sobre ella como una pesada losa y la vergüenza contribuye a su aislamiento y sensación de incomprensión. Es evidente que la vergüenza juega un papel fundamental en la psicología humana y en nuestras interacciones sociales; se trata de una emoción presente en todas las culturas.

Sin embargo, diversos investigadores sugieren que la tendencia racionalista de las sociedades occidentales ha llevado a negar o ignorar la vergüenza. Como resultado, rara vez hablamos de ella y, cuando lo hacemos, suele ser de manera superficial o figurada. Al no reconocerla, la vergüenza opera de forma clandestina, a menudo con efectos negativos. Puede tener un componente positivo cuando nos motiva a corregir nuestra conducta, pero también es una amenaza para la autoestima y, cuando se convierte en estigma, nos debilita.

En el ámbito penal, la vergüenza desempeña un papel determinante en muchos infractores y en la forma en que estos experimentan la justicia. De igual manera, influye de forma significativa en el trauma de las víctimas y en las percepciones negativas que suelen tener del sistema de justicia tradicional.

martes, 9 de diciembre de 2025

Una mirada humana frente al daño y la injusticia: la justicia restaurativa


 (imagen propiedad de Virginia Domingo)

La imagen reúne tres ideas que, al entrelazarse, ofrecen una comprensión profunda de la Justicia Restaurativa como un camino humano frente al daño. Cuando surge una injusticia, solemos sentirnos atrapados entre no hacer nada o responder con venganza; ambas opciones dejan heridas: una por omisión, la otra por repetición del daño. La Justicia Restaurativa aparece entonces como una tercera vía, una alternativa que no evade el daño, sino que lo enfrenta con responsabilidad, diálogo y búsqueda de reparación. Esta visión solo puede entenderse plenamente cuando reconocemos que la justicia no se sostiene únicamente en códigos o leyes, sino en las personas, sus contextos y sus relaciones. Es en las conexiones entre los seres humanos —no en los expedientes— donde la justicia adquiere sentido real, porque allí se revelan el sufrimiento, la necesidad de ser escuchado y el deseo de restaurar lo quebrado.

Al mismo tiempo, la imagen recuerda que compartir el dolor tiene un poder transformador. Cuando alguien expresa lo que siente y otro escucha con autenticidad, surge un vínculo que hace posible la comprensión y la empatía. Ese acto, que puede parecer sencillo, rompe la sensación de aislamiento que suele acompañar al trauma y permite que todos los involucrados —víctimas, ofensores y comunidad— reconozcan su humanidad compartida. La Justicia Restaurativa, al propiciar estos espacios, no busca únicamente resolver un caso, sino sanar relaciones, reconstruir confianza y abrir nuevas posibilidades allí donde parecía haber solo fracaso o fractura. De este modo, la imagen nos invita a ver la justicia como un proceso vivo que repara no solo hechos, sino también personas y comunidades enteras.

lunes, 8 de diciembre de 2025

El futuro de la justicia está en la comunidad


 Los valores restaurativos se practican no solo se enseñan. Se construye con actos  como reconocer errores, reparar daños, escuchar con empatía,  crear espacios seguros para visibilizar historias...