INTRODUCCIÓN
Con frecuencia hablamos de la participación de la comunidad en los procesos restaurativos. De hecho, la Justicia Restaurativa tiene un marcado origen comunitario, pues parte de la idea de que los hechos dañinos no solo afectan a las víctimas directas, sino también a la comunidad en la que estos se producen. Por ello, las personas afectadas deben poder intervenir de forma activa en la gestión de las consecuencias del daño y en la búsqueda de soluciones que favorezcan la reparación y la convivencia futura.Sin embargo, una de las cuestiones que más debate genera es cómo involucrar realmente a la comunidad en los procesos restaurativos. No resulta sencillo asumir que las consecuencias de un delito trascienden a la víctima y al infractor y alcanzan también al entorno social en el que ambos se desenvuelven. En más de una ocasión he escuchado que incluir a la comunidad en estos procesos es complicado e incluso demasiado costoso. Pero cabe preguntarse: ¿acaso la comunidad no sufre también las consecuencias del delito?
Quizá la verdadera dificultad no radique tanto en la participación comunitaria como en definir quién constituye realmente esa comunidad para la Justicia Restaurativa. La respuesta a esta cuestión resulta fundamental para comprender el sentido de comunidad y determinar cómo puede implicarse de manera efectiva en los procesos restaurativos.
En la práctica, la Justicia Restaurativa ha tendido a concentrarse principalmente en las denominadas "comunidades de apoyo" o microcomunidades, es decir, aquellos grupos de personas más cercanos a la víctima o al infractor.









