miércoles, 16 de septiembre de 2026

Justicia restaurativa: de los programas a la vida cotidiana

 

Vivimos en un mundo marcado por conflictos, guerras, catástrofes naturales y situaciones de profunda incertidumbre. Sin embargo, cuando hablamos de trauma solemos pensar únicamente en las consecuencias de haber sido víctima de un delito o de haber sufrido directamente un acto de violencia. Y esta mirada resulta demasiado limitada. El daño puede aparecer también cuando una persona pierde su hogar en un incendio, vive una situación de inseguridad prolongada, experimenta el miedo ante un conflicto social o se siente abandonada por las instituciones cuando más necesita de ellas.

Y es que el trauma no siempre nace de un delito, puede surgir de una pérdida, de una catástrofe, de una situación de exclusión o de la sensación de que nadie escucha lo que está ocurriendo. Y, cuando aparece, las personas no necesitan únicamente recursos materiales o respuestas administrativas. Necesitan ser escuchadas, poder expresar lo que han vivido, compartir sus miedos y sus necesidades y, sobre todo, comprobar que existen personas e instituciones dispuestas a acompañarlas y a hacer algo para aliviar las consecuencias del daño.

Esta cuestión resulta especialmente relevante ante situaciones como las catástrofes naturales o determinados conflictos sociales que afectan profundamente a una comunidad. Lo sucedido en Ceuta constituye, en este sentido, una llamada de atención sobre la necesidad de escuchar las historias, los miedos y las necesidades de quienes viven una situación de estas características. Cuando las personas sienten que sus preocupaciones son ignoradas, que su sufrimiento se minimiza o que nadie asume responsabilidad por lo que están viviendo, el daño puede profundizarse y el conflicto puede escalar.No pretendo hacer aquí una crítica dirigida a un partido político concreto. La reflexión es mucho más amplia y, precisamente por ello, también nos interpela como ciudadanos. ¿Qué esperamos de quienes tienen responsabilidades públicas? ¿Es suficiente con gestionar una situación desde la distancia, aplicar protocolos y adoptar decisiones administrativas? ¿O esperamos también humanidad, capacidad de escucha, empatía y voluntad de acompañar a quienes están sufriendo? Estas preguntas nos llevan directamente a la justicia restaurativa. No porque todo conflicto pueda resolverse mediante una práctica restaurativa ni porque debamos convertir cualquier situación de daño en un proceso formal de justicia restaurativa, sino porque sus principios nos ofrecen una manera diferente de mirar la realidad: poner a las personas en el centro, reconocer el daño, escuchar las necesidades y asumir responsabilidades. Y quizá sea precisamente aquí donde debamos ampliar nuestra mirada. La justicia restaurativa nació y se desarrolló fundamentalmente vinculada al ámbito penal, pero sus valores tienen un potencial mucho mayor.

Porque somos seres relacionales, podemos dañar y ser dañados en nuestras relaciones cotidianas y también podemos sufrir daños que no proceden de un delito, que no tienen una persona ofensora identificable y que, sin embargo, necesitan ser escuchados, acompañados y, en la medida de lo posible, reparados.Por eso, hablar de justicia restaurativa también puede significar hablar de comunidad, de prevención, de responsabilidad institucional y, en definitiva, de una determinada manera de entender cómo queremos relacionarnos como sociedad. Continuar leyendo en lawandtrends

martes, 15 de septiembre de 2026

Las necesidades de las víctimas desde la justicia restaurativa

INTRODUCCIÓN

Como he comentado en más de una ocasión, y siguiendo a Howard Zehr, la Justicia Restaurativa parte de una idea sencilla: cuando se comete un delito, se causa un daño a una persona y debemos hacer todo lo posible para abordarlo y repararlo.El objetivo central es la víctima y la atención de sus necesidades. Pero atender a las víctimas también puede ayudar a la persona ofensora, al permitirle comprender el daño causado, asumir su responsabilidad y tener la oportunidad de hacer lo correcto.En otras ocasiones he hablado de la vergüenza que puede experimentar quien comete un delito y de cómo este sentimiento puede dificultar que reconozca los hechos. Sin embargo, la vergüenza también puede estar presente en las víctimas, junto con sentimientos de culpa, humillación o pérdida de dignidad.

La forma en que respondemos al delito puede aliviar ese daño o, por el contrario, contribuir a profundizarlo. Por eso, la Justicia Restaurativa propone poner en el centro a las personas y sus necesidades, buscando responsabilidad, reparación y recuperación.Y algo que no debemos olvidar es que las necesidades de las víctimas no siempre tienen que ver con una reparación económica. Muchas veces necesitan algo tan básico como ser escuchadas y reconocidas.

lunes, 14 de septiembre de 2026

La inseguridad no es solo una estadística: Ceuta y la mirada de la justicia restaurativa

 

Marlaska tilda de “sensación de inseguridad subjetiva” las quejas de los ceutíes. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, durante su visita a Ceuta, se ha referido a una de las principales preocupaciones que están expresando los vecinos de la ciudad: la inseguridad y la alteración de su vida cotidiana tras los acontecimientos de las últimas semanas. Hablar de “sensación de inseguridad subjetiva” puede ser técnicamente correcto desde la criminología, pero resulta, cuando menos, poco empático cuando se utiliza como respuesta ante una ciudadanía que manifiesta miedo, preocupación y sensación de abandono. Porque que la inseguridad sea subjetiva no significa que sea imaginaria ni que sus efectos no sean reales. El miedo, la pérdida de tranquilidad y la percepción de que el entorno ha dejado de ser seguro también son daños que deben ser escuchados y atendidos. Y precisamente aquí es donde la justicia restaurativa tiene mucho que enseñarnos: escuchar el daño no significa dar la razón a quien lo expresa, sino reconocer que su experiencia y sus necesidades importan. Pero ¿qué ocurre cuando, además, los datos objetivos comienzan a mostrar que detrás de esa percepción existe una realidad que también merece ser analizada?

INSEGURIDAD SUBJETIVA VERSUS REALIDAD OBJETIVA

La reciente comparecencia del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en la Ciudad Autónoma de Ceuta ha colocado sobre el tablero político un debate criminológico tan clásico como espinoso. Al abordar la situación de malestar creciente de los ceutís, la inseguridad de las calles y la imposibilidad de tener una vida normal  , el titular de Interior recurrió a un concepto estrictamente técnico: la inseguridad subjetiva. Defendió el ministro que, frente al impacto emocional de lo vivido, los balances estadísticos previos de criminalidad de su departamento situaban a la ciudad autónoma notablemente por debajo de la media nacional. Esto demuestra que existe una  grieta fundamental en la arquitectura del orden público: la incapacidad del dato cuantitativo para sanar la percepción colectiva de peligro. Pero también demuestra que se ha utilizado solo para generar polémica porque los datos cuantitativos judiciales de Ceuta y también policiales demuestran todo lo contrario.

Primero habría que determinar que es la inseguridad subjetiva, y esta puede entenderse como una brecha entre los datos oficiales de criminalidad y el miedo o vulnerabilidad que siente la ciudadanía. De esta manera con esta expresión el ministro quiso argumentar que la alarma social  y las quejas de los ceutís responden a un sentimiento de inseguridad por lo vivido  asegurando que las cifrase estadísticas previas mostraban una delincuencia a la baja.

Mas allá de conceptos jurídicos se debe explicar la importancia del sentimiento de seguridad. La seguridad es considerada una de las necesidades básicas por excelencia, siendo esencial para el bienestar y desarrollo de la persona(Maslow, 1954/1987; Schwartz, 2001). Se posiciona  en  la categoría de necesidades psicológicas. (Y como explicaré más adelante es la principal reivindicación tanto de las víctimas como de otras personas que ha sufrido daños, y los que facilitamos procesos restaurativos sabemos que es una necesidad esencial también desde el punto de vista restaurativo. Por todo esto, el percibir seguridad en la vivienda, el barrio, la ciudad y la sociedad en su conjunto es un requisito fundamental para el bienestar de las personas

Asimismo, como quiso argumentar el ministro, no existe necesariamente una correspondencia entre las tasas de criminalidad y la percepción subjetiva de inseguridad de los ciudadanos. En esta percepción influyen, por supuesto, otros factores, como los medios de comunicación y, especialmente, las redes sociales, donde los vídeos virales de altercados o los grupos vecinales de alerta pueden contribuir a sobredimensionar determinados sucesos. La exposición constante a acontecimientos violentos puede llevarnos a estimar que la probabilidad de ser víctima es mayor de lo que realmente reflejan las estadísticas. Pero hay otros factores que, en el contexto actual, merecen especial atención: la desconfianza institucional y la polarización política. Cuando los ciudadanos perciben que las instituciones no responden adecuadamente a lo que están viviendo, especialmente en el ámbito político, aumenta el miedo, el malestar y la sensación de abandono. Y todo ello afecta directamente a su calidad de vida. No debemos olvidar, además, que los poderes públicos tienen el deber de proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos. El artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública. Por ello, me pregunto si estamos realmente ante una mera percepción subjetiva o ante una respuesta institucional que está siendo insuficiente para atender las necesidades de los ceutíes. En el caso de Ceuta, además, existen datos objetivos que obligan, cuando menos, a analizar lo que está sucediendo con mayor profundidad. El refuerzo judicial acordado por el Consejo General del Poder Judicial y el incremento del 75 % en la actividad penal de los juzgados evidencian que se ha producido un aumento muy significativo de los asuntos que están llegando a la Justicia. A ello se suman el incremento de determinados delitos, como las agresiones sexuales, y los episodios de violencia que se han producido en las últimas semanas. Todo ello dificulta sostener que estamos únicamente ante una percepción subjetiva de inseguridad. Continuar leyendo en : lawandtrends

domingo, 13 de septiembre de 2026

El objetivo de la justicia restaurativa no es reducir la reincidencia

INTRODUCCIÓN

El objetivo de la Justicia Restaurativa no es reducir la reincidencia. Puede contribuir a ello, pero convertir la reducción de la reincidencia en su finalidad principal supondría limitar enormemente su verdadero significado.La cuestión central es favorecer que quien ha causado un daño pueda comprenderlo, asumir su responsabilidad y, en la medida de lo posible, hacer algo para repararlo.Frente a una justicia tradicional en la que la responsabilización puede quedar reducida al reconocimiento jurídico de los hechos o al cumplimiento de una condena, la Justicia Restaurativa parte de una idea mucho más sencilla y humana:quien hace algo mal debe tener la oportunidad de hacer lo correcto para enmendar el daño causado.Pero ¿qué significa realmente responsabilizarse?

viernes, 11 de septiembre de 2026

Reparar no es indemnizar, justicia restaurativa y reparación del daño

 

INTRODUCCIÓN

Creo que es necesario recordar algo que, aunque pueda parecer evidente, con frecuencia olvidamos: la Justicia Restaurativa surgió porque el delito es algo más que una violación de una norma. Es también una vulneración de las personas, de sus relaciones y de los vínculos que nos unen como sociedad.Y cuando se produce un daño, surgen obligaciones. Una de ellas es la de reparar.Pero reparar, desde la perspectiva restaurativa, no significa únicamente indemnizar.Reparar también significa reconocer, responsabilizarse, sanar, reconstruir y, cuando sea posible, transformar aquello que el delito ha quebrado.

Para ello, la Justicia Restaurativa procura tener en cuenta a las personas directamente afectadas y también a la comunidad. Víctima, infractor y comunidad pueden tener necesidades diferentes y, precisamente por eso, la respuesta al delito no debería reducirse a una única forma de reparación.De ahí que sea importante diferenciar conceptos que con frecuencia se utilizan como si fueran equivalentes: Justicia Restaurativa no es sinónimo de reparación o indemnización, del mismo modo que la mediación penal tampoco es exactamente lo mismo que la Justicia Restaurativa.

Nuestra tradición jurídica, y especialmente nuestra tendencia a traducir el daño a términos económicos, nos lleva fácilmente a pensar que reparar significa pagar.Pero no siempre es así.

Una víctima puede necesitar una compensación económica, pero también puede necesitar una explicación, un reconocimiento, una disculpa, respuestas a sus preguntas o simplemente saber que quien le causó el daño comprende las consecuencias de lo que hizo.Y algunas de estas necesidades no pueden comprarse con dinero.

jueves, 10 de septiembre de 2026

La neurociencia de la justicia restaurativa

 

INTRODUCCIÓN

Vivimos en un mundo en el que convivimos habitualmente con delitos muy graves que generan una enorme alarma social. Ante estos hechos, resulta comprensible que aparezca el deseo de castigar y de proteger a la sociedad mediante penas cada vez más severas.Sin embargo, siempre he pensado que el ser humano no es malo por naturaleza. Los delitos más extremos, aunque ocupen gran parte de nuestra atención, no representan la totalidad de la delincuencia. Por eso, además de preguntarnos qué castigo merece quien ha cometido un delito, deberíamos preguntarnos por qué suceden determinadas conductas y qué podemos hacer para evitar que vuelvan a producirse.

Aquí la neurociencia puede ofrecernos algunas respuestas interesantes.Daniel Reisel ha explicado, a partir de diferentes investigaciones, la relación existente entre determinadas áreas cerebrales, el comportamiento antisocial y la capacidad de empatía. La amígdala, junto con otras estructuras y redes cerebrales, desempeña un papel importante en el procesamiento emocional, el miedo, el aprendizaje y la respuesta ante las emociones de los demás.Esto nos obliga a plantearnos una cuestión incómoda pero necesaria: ¿podemos trabajar sobre las capacidades que permiten a una persona comprender el daño que causa a los demás?Sabemos que el cerebro mantiene cierta capacidad de cambio durante toda la vida. La neuroplasticidad significa, precisamente, que nuestras experiencias pueden modificar determinados circuitos y conexiones neuronales.Si esto es así, ¿por qué no explorar también qué puede aportar la Justicia Restaurativa?

No se trata de justificar el delito ni de negar la responsabilidad del infractor. Tampoco de pensar que todos los delincuentes pueden desarrollar empatía o que un proceso restaurativo puede transformar a cualquier persona.Se trata de preguntarnos si, en determinados casos, ofrecer al infractor la posibilidad de confrontarse con las consecuencias humanas de su conducta puede favorecer procesos de responsabilización y de cambio.

Y si conseguimos que una persona deje de delinquir no solamente porque teme ser descubierta y castigada, sino porque ha comprendido que su conducta destruye la vida de otra persona y no quiere volver a hacerlo, habremos conseguido algo mucho más importante que una simple obediencia a la norma.

miércoles, 9 de septiembre de 2026

Las necesidades de las víctimas: escuchar antes de decidir por ellas

 

INTRODUCCIÓN

Solemos creer, especialmente quienes trabajamos en el ámbito del Derecho, que sabemos perfectamente qué necesitan las víctimas o qué es lo mejor para ellas, especialmente cuando han sufrido un delito grave.Por eso, cuando hablamos de Justicia Restaurativa, no es extraño encontrar reticencias, incluso entre profesionales que nunca han sido víctimas de un delito. En ocasiones pensamos que las víctimas necesitan, ante todo, castigo y que una respuesta diferente puede resultar inadecuada o incluso perjudicial para ellas.Sin embargo, las víctimas pueden ser mucho menos punitivas de lo que imaginamos.

Conozco casos de personas que han decidido participar en procesos restaurativos y que no siempre han sido comprendidas por sus propios allegados. Y es que, aunque a veces las percibamos como especialmente vulnerables e incapaces de tomar determinadas decisiones, debemos recordar algo fundamental: son ellas quienes mejor pueden saber qué necesitan de la justicia para comenzar a reconstruir su vida después del delito.Por eso, quizá deberíamos dejar de decidir constantemente por las víctimas y empezar a preguntarles qué necesitan.

Porque castigar al autor del delito no siempre es suficiente.Las víctimas necesitan acompañamiento, apoyo y solidaridad, especialmente en los momentos de mayor vulnerabilidad. Necesitan sentir que no están solas y que la sociedad y el sistema de justicia no son indiferentes a lo que les ha ocurrido.Y, sobre todo, necesitan ser tratadas con respeto.

Una de las expectativas más importantes de las víctimas respecto de los profesionales de la justicia es precisamente esa: ser escuchadas, respetadas y recibir información clara y fiable sobre lo ocurrido, sobre el infractor y sobre las distintas opciones existentes para responder a su caso.

martes, 8 de septiembre de 2026

Las otras víctimas de los daños: la comunidad

INTRODUCCIÓN

Cuando hablamos de víctimas, pensamos automáticamente en la persona que ha sufrido directamente el daño causado por el delito. Es, además, la concepción que tradicionalmente ha ocupado el centro de atención del sistema de justicia.Y, efectivamente, la primera persona afectada es quien sufre directamente las consecuencias del delito, tanto materiales como psicológicas. Sin embargo, existe una cuestión que a menudo olvidamos: no todo daño puede cuantificarse en dinero.La justicia tradicional tiende, en muchas ocasiones, a traducir las consecuencias del delito a una compensación económica. Pero para algunas víctimas, especialmente cuando hablamos de daños morales, económicos o emocionales, el dinero no es necesariamente la reparación que necesitan.

La reparación puede ser también moral.Y aquí aparece una de las grandes dificultades de la justicia retributiva: no siempre favorece que quien ha causado el daño llegue a comprender sus consecuencias, asuma su responsabilidad y trate de repararlo de una manera significativa para quien lo ha sufrido.Para muchas víctimas, la reparación comienza precisamente cuando alguien reconoce el daño causado y se responsabiliza de él. Necesitan saber que lo ocurrido no ha sido ignorado, que su sufrimiento importa y que existe alguien dispuesto a asumir las consecuencias de sus actos.Pero el daño provocado por un delito no termina necesariamente en la persona que lo ha sufrido directamente.

lunes, 7 de septiembre de 2026

La justicia restaurativa es una opción más humana para gestionar los daños

 

INTRODUCCIÓN

¿Qué es la justicia?Es una pregunta que me hago muy a menudo, especialmente cuando escucho a las víctimas reclamar justicia. Con frecuencia interpretamos estas peticiones como una demanda de penas más duras y atribuimos a las víctimas deseos de venganza o una concepción esencialmente retributiva de la justicia.

Sin embargo, quizá estamos proyectando en ellas nuestros propios pensamientos. Si nosotros, que no hemos sufrido directamente el daño, podemos pensar que quien ha cometido un delito debe ser castigado con dureza, ¿cómo no van a sentir algo parecido quienes han sido afectados por el crimen en primera persona?Es comprensible que, inicialmente, pueda producirnos cierto alivio saber que quien ha cometido un delito es separado de la sociedad durante un largo periodo de tiempo. Pero, cuando los años pasan, la inquietud puede regresar. Y especialmente cuando comprobamos que, tras ese tiempo en prisión, el infractor no ha tenido una verdadera oportunidad de reconocer lo ocurrido, asumir su responsabilidad y hacer lo correcto. Más preocupante aún es que pueda salir sin voluntad de no delinquir o, incluso, peor que cuando entró.

domingo, 6 de septiembre de 2026

Principios de la justicia restaurativa

 

En el ámbito de la criminología y el derecho, suele ser complejo encontrar definiciones que abarquen con plenitud la flexibilidad, amplitud y calidez humana que ofrece la Justicia Restaurativa. Por este motivo, para comprender su verdadera esencia, resulta indispensable acudir a sus presupuestos y pilares fundamentales.

Howard Zehr, considerado por muchos el padre de la justicia restaurativa contemporánea, sintetiza sus principios esenciales en los siguientes aspectos:

1. El delito es una violación de las personas y de sus relaciones

Para la Justicia Restaurativa, el delito es mucho más que la simple infracción de una norma dictada por el Estado. Por ello, el Estado no debe ser considerado la víctima principal. La consecuencia más grave del hecho delictivo radica en que rompe, vulnera y quiebra las relaciones humanas entre los miembros de una comunidad.

2. Esta violación genera obligaciones claras

El quebranto de los vínculos comunitarios y el daño causado a las personas generan una serie de responsabilidades. La prioridad absoluta de estas obligaciones se dirige en primer lugar hacia la víctima, y de forma secundaria hacia el Estado.

Reparación integral: El castigo al culpable deja de ser la meta central. Tampoco se debe instrumentalizar a la víctima como mero medio para lograr la imposición de una pena al infractor. Lo verdaderamente esencial es cumplir con el deber de reparar el daño sufrido por la víctima, tanto en su dimensión emocional como material, siendo ideal que esta reparación sea asumida directamente por el ofensor.

Responsabilización consciente: Resulta fundamental acompañar al ofensor para que comprenda el impacto real de sus acciones. El objetivo es que repare el daño motivado por la empatía y la convicción de no querer volver a dañar a otro ser humano, y no por el simple temor a la sanción penal.