miércoles, 1 de abril de 2026

Los riesgos de la justicia restaurativa: consecuencias de su desnaturalización


 INTRODUCCIÓN

En muchas ocasiones se me plantea cuáles podrían ser los posibles perjuicios de la justicia restaurativa. Soy consciente de que no se trata de una panacea y de que, en la práctica, uno de los principales obstáculos para su aplicación es la voluntariedad, unida al escaso conocimiento que aún existe sobre esta forma de justicia. Esto dificulta que las víctimas puedan decidir participar de manera informada, comprendiendo realmente sus beneficios.

Ahora bien, para quienes creemos en esta institución, resulta complicado identificar perjuicios inherentes a la justicia restaurativa y a sus herramientas. Sin embargo, sí existen, y no provienen de su esencia, sino de su mal uso.

Y ese mal uso puede manifestarse de esta manera :

Por un lado, hay quienes, por desconocimiento, tienden a identificar la justicia restaurativa con la mediación, pretendiendo convertirla en un procedimiento más dentro de la justicia tradicional. Esto implica dotarla de protocolos rígidos, normas tasadas y plazos limitados. Lejos de fortalecerla, esta rigidez desnaturaliza sus principios fundamentales: la flexibilidad, la humanidad y la adaptación a cada caso, a cada persona y a sus circunstancias.

Privar a la justicia restaurativa de estas características supone, en última instancia, perjudicar nuevamente a quienes ya se encuentran en una situación de vulnerabilidad: las víctimas. No estamos ante una mediación entre partes en igualdad de condiciones, sino ante personas que han sufrido un delito y que necesitan tiempo y espacio para identificar qué necesitan realmente para poder superar el daño. Imponer plazos rígidos o excluir determinados delitos por su gravedad —amparándose en listas teóricas— no solo limita el acceso a estos procesos, sino que puede vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley y generar un daño añadido.

martes, 31 de marzo de 2026

Expulsar no es reparar: la paradoja de la justicia restaurativa ante el nuevo Decreto de convivencia de Navarra

 

El Gobierno de Navarra ultima un nuevo Decreto Foral de Convivencia para expulsar del centro escolar a todo estudiante que “participe como agresor en una situación de acoso y/o ciberacoso”.

El nuevo decreto, que sustituirá al del año 2010, establece que también se podrá proponer la medida del traslado definitivo de centro educativo en el caso de que el alumno o alumna realice alguna conducta que implique el maltrato entre iguales o violencia contra las mujeres o lleve a cabo cualquier agresión especialmente grave a cualquier miembro de la comunidad educativa. “Esta medida va encaminada a proteger a las víctimas de situaciones graves o de acoso y facilitar las actuaciones encaminadas a restaurar el estado emocional de las víctimas en su contexto más cercano y conocido”, explican desde Educación.

Esta noticia resulta especialmente sorprendente tratándose de una comunidad autónoma que se ha definido a sí misma como restaurativa y que, además, ha presumido en numerosas ocasiones de ser la única que cuenta con una ley de justicia restaurativa. Por eso inquieta comprobar que, ante un problema tan complejo como el acoso o el maltrato entre iguales, la respuesta propuesta vuelve a ser la de siempre: el castigo ejemplar.  Uno esperaría que quienes se presentan como referentes en justicia restaurativa tuvieran claro que la convivencia escolar exige avanzar hacia otro tipo de intervenciones. Intervenciones que no se limiten únicamente a sancionar o apartar a quien ha causado el daño, sino que busquen también comprender lo ocurrido, atender las necesidades de las víctimas y promover procesos de responsabilidad que permitan reparar el daño y, sobre todo, prevenir que la violencia vuelva a repetirse en el futuro.

LA RESPUESTA DEL SISTEMA ANTE LA VIOLENCIA ESCOLAR Y LA OPCION DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Cuando en los centros educativos se produce una situación grave de acoso o violencia entre iguales, la reacción más frecuente de los sistemas disciplinarios ha sido históricamente el castigo. Expulsiones temporales, traslados de centro o incluso expulsiones definitivas aparecen como medidas destinadas a enviar un mensaje claro: determinadas conductas no son toleradas.

Sin embargo, cabe preguntarse si estas respuestas realmente cumplen los objetivos que dicen perseguir. Es cierto que pueden tener un efecto inmediato de protección para la víctima, especialmente cuando se separa físicamente al agresor. Pero la pregunta más importante es otra: ¿contribuyen estas medidas a que la violencia no vuelva a repetirse?

El castigo puede detener temporalmente una conducta, pero raramente promueve un aprendizaje profundo sobre el daño causado.

 A menudo el estudiante sancionado vive la medida como una injusticia o como una imposición externa, lo que refuerza dinámicas de resentimiento o desconexión con la comunidad educativa.

Además, en contextos escolares, expulsar o trasladar a un alumno no significa necesariamente resolver el problema. En muchos casos lo único que ocurre es que el conflicto se traslada a otro centro o se agrava la desvinculación del estudiante con el sistema educativo.

Si el objetivo de la educación es formar ciudadanos responsables y capaces de convivir, resulta legítimo preguntarse si las respuestas disciplinarias tradicionales están alineadas con esa finalidad. Y me parece increíble que una Comunidad donde su ley incluye practicas restaurativas para regular la convivencia, sea la medida de expulsión la respuesta que más adecuada han encontrado. Continuar leyendo en : lawandtrends

lunes, 30 de marzo de 2026

Cuando el daño se reconoce ¿es imprescindible el arrepentimiento?


 INTRODUCCIÓN

En muchas legislaciones, para que pueda iniciarse un proceso restaurativo se exige como requisito previo que la persona infractora reconozca los hechos. Es decir, que asuma la autoría del daño causado. Sin embargo, surge una pregunta que va un paso más allá: ¿es también necesario el remordimiento?

Este interrogante nos invita a reflexionar sobre si el infractor debe arrepentirse sinceramente del daño causado y, en caso de considerarlo necesario, cómo podríamos valorar la autenticidad de ese arrepentimiento. Con frecuencia, cuando se exponen los beneficios de la justicia restaurativa, aparece la duda de si el infractor participa movido únicamente por la obtención de beneficios jurídicos.

No podemos negar que, en muchos casos, el inicio del proceso restaurativo está motivado por razones ajenas al remordimiento. Sin embargo, lo verdaderamente relevante es que el propio proceso, por su naturaleza, puede facilitar que ese sentimiento emerja. ¿Ocurre siempre? Evidentemente no. La justicia restaurativa no es una panacea, pero sí tiene la capacidad de generar, en algunos casos, un punto de inflexión profundo en la persona infractora. Y ese cambio, cuando se produce, contribuye sin duda a una sociedad más segura.

En este contexto, resulta fundamental diferenciar entre lo que puede necesitar la víctima y lo que esperamos como facilitadores o como comunidad indirectamente afectada por el delito.

domingo, 29 de marzo de 2026

Justicia restaurativa: más allá de perdón


INTRODUCCIÓN

Es frecuente asociar la Justicia Restaurativa con el perdón: se piensa que el infractor debe pedirlo y la víctima otorgarlo. Este enfoque es un error, porque puede reducir la justicia restaurativa a un espectáculo de lágrimas, alejándola de su verdadero propósito. Perdonar nunca es el objetivo central; puede suceder, pero depende de cada participante. La esencia de esta justicia radica en que el infractor asuma y se responsabilice del daño causado, lo que demuestra sinceridad y respeto hacia la víctima, más allá de cualquier beneficio legal.

El perdón es un acto personal y voluntario: algunas víctimas no lo conceden, otras sí. Ninguna de las dos es “mejor” o “peor” persona. Lo crucial es que el infractor comprenda el impacto de sus acciones y que la víctima pueda expresar cómo fue afectada. Este conocimiento profundo transforma la relación entre ambos, y solo entonces las disculpas pueden surgir de manera auténtica.

viernes, 27 de marzo de 2026

Justicia restaurativa: del dolor a la reconciliación


INTRODUCCIÓN

Para quienes se acercan por primera vez a la Justicia Restaurativa, resulta difícil imaginar cómo funciona en la práctica: el encuentro entre víctima, infractor y comunidad. A menudo pensamos: “yo nunca podría hacerlo” o “yo no sería capaz”, y olvidamos que estas experiencias no buscan juzgar, sino humanizar un proceso que en la justicia tradicional suele ser frío, distante y burocrático. La Justicia Restaurativa nos recuerda que detrás de cada delito hay personas que sufren y que necesitan ser escuchadas.

Lejos de ser un proceso exclusivo para casos leves o “extraños”, la experiencia práctica demuestra que incluso en delitos graves puede ofrecer resultados sorprendentes: permite al infractor enfrentar las consecuencias de sus actos, asumir el daño causado y, al mismo tiempo, brinda a la víctima la oportunidad de contar su historia y sentirse respetada. No se trata de una herramienta jurídica al uso, sino de un enfoque multidisciplinar que complementa la justicia tradicional, recuperando la humanidad perdida en el proceso penal.

jueves, 26 de marzo de 2026

Justicia restaurativa, reparar más allá del castigo


 INTRODUCCIÓN

En la actualidad, la justicia penal tradicional se centra en la retribución o el castigo, más que en las verdaderas necesidades de las víctimas. Se suele asumir que las víctimas solo buscan penas más duras, y el legislador, amparado en esta percepción, endurece las leyes. Sin embargo, esto no reduce la reincidencia ni genera una verdadera sensación de justicia. Más allá del castigo, la justicia debería buscar humanizarse, ofreciendo a la víctima la posibilidad de sentirse escuchada y acompañada en su recuperación, mientras el infractor comprende el daño causado y decide no repetirlo.

Aunque muchos consideran que la justicia retributiva y la restaurativa son incompatibles, en realidad pueden complementarse. Ambas buscan restablecer el equilibrio tras un delito, pero difieren en el camino para lograrlo: la justicia retributiva causa dolor como forma de censura, mientras que la restaurativa involucra activamente a víctima e infractor, promoviendo reparación y prevención futura.

miércoles, 25 de marzo de 2026

Variables antes de una posible reunión conjunta en justicia restaurativa

 


INTRODUCCIÓN 

La Justicia Restaurativa es un proceso centrado en las víctimas, orientado a atender sus necesidades y favorecer su recuperación tras el delito. Al mismo tiempo, también ofrece al infractor la oportunidad de responsabilizarse por el daño causado, tomar conciencia de sus actos y abandonar el rol de delincuente sin futuro.

Estos procesos generan un círculo de beneficios: la víctima recupera su voz, su dignidad y su capacidad de avanzar, mientras que el infractor puede comprender el impacto real de su conducta y abrir la puerta al cambio.

Aunque la Justicia Restaurativa no se limita a encuentros entre víctima e infractor, cuando estos se producen pueden tener un gran potencial transformador. Sin embargo, para que sean realmente beneficiosos, es imprescindible que la víctima participe de forma informada y voluntaria, con expectativas realistas, y que el infractor reconozca, al menos, el daño causado.

martes, 24 de marzo de 2026

Apartheid de género en Afganistán: límites del derecho penal internacional y aportaciones de la justicia restaurativa


 Afganistán, el código penal talibán institucionaliza la represión y el apartheid de género. El nuevo código penal talibán: 15 días de cárcel por partir el brazo a una mujer y cinco meses por maltratar a un camello

El Gobierno ‘de facto’ de Afganistán legaliza la violencia de género ejercida desde 2021 y las madres, hijas y esposas pasan a ser prácticamente objetos propiedad de un marido o de un “amo”, sin acceso a un juicio justo por abusos sufridos

El gobierno talibán ha aprobado un código penal profundamente preocupante que vulnera gravemente los derechos humanos. Sin embargo, su contenido ha pasado en gran medida desapercibido tanto en los medios de comunicación como en las redes sociales. Da la sensación de que la comunidad internacional se ha acostumbrado a que, en ciertos lugares del mundo, las personas —y especialmente las mujeres— vivan sometidas, silenciadas o privadas de libertad simplemente por su condición de género.

Mientras que otros conflictos y vulneraciones de derechos humanos ocupan con frecuencia titulares y generan amplios debates públicos, la situación de Afganistán apenas recibe atención y, cuando lo hace, suele ser de forma muy puntual o marginal. Resulta paradójico que, en ocasiones, se hayan justificado intervenciones militares en nombre de la defensa de los derechos humanos en determinados países, mientras que la situación de las mujeres afganas parece suscitar una preocupación mucho más limitada en la opinión pública internacional.

VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN AFGANISTAN: EL CASO DE LAS MUJERES

¿Qué podemos encontrar en el código penal afgano? Un afgano puede pasar 15 días en la cárcel por romper el brazo a su esposa y cinco meses si maltrata a un camello. En 119 artículos, la violencia contra las mujeres se legaliza y se considera una herramienta de disciplina social y de prevención del pecado o del “vicio”. Las madres, hijas y esposas pasan a ser prácticamente objetos propiedad de un marido o de un “amo”, palabra usada literalmente en el texto, así como “esclavo”. Por ejemplo, el artículo 32 da una idea de la indefensión reinante, ya que establece que solo si el marido golpea a la esposa con un bastón y le provoca una lesión grave como “una herida o un hematoma corporal”, y la mujer puede demostrar esto ante un juez, el hombre será condenado a 15 días de prisión. Otros tipos de violencia física, psicológica y violencia sexual contra las mujeres no se nombran. El código penal además traza, además, una sociedad dividida en cuatro estratos: eruditos, élites, clase media y clase baja. Continuar leyendo: lawandtrends

lunes, 23 de marzo de 2026

La justicia restaurativa pone a las personas en el centro


 INTRODUCCIÓN

Sufrir un delito y convertirse en víctima es, por sí mismo, un hecho terrible y profundamente traumático. Sin embargo, en muchas ocasiones este sufrimiento se agrava cuando la persona acude a la justicia buscando precisamente eso: justicia.

La víctima llega al proceso con la esperanza de ser escuchada, de encontrar respuestas a sus preguntas y de sentir que el daño sufrido es reconocido. Pero con demasiada frecuencia la experiencia es muy distinta. El proceso penal puede convertirse en una fuente de presión, exposición y revictimización que impide a la persona cerrar sus heridas y avanzar en su proceso de recuperación.

Así aparece lo que se conoce como victimización secundaria: el dolor inicial provocado por el delito se ve amplificado por el propio funcionamiento del sistema. La víctima se ve obligada a revivir una y otra vez lo ocurrido, a relatar los hechos repetidamente y a sostener públicamente un rol que muchas veces no desea mantener. En lugar de ayudarle a sanar, el proceso puede condenarla a permanecer indefinidamente en la identidad de víctima.

Muchas personas que han sufrido un delito creen que durante el proceso penal y el juicio encontrarán un espacio para expresar su dolor, resolver sus dudas y comprender por qué ocurrió lo que ocurrió. Sin embargo, en la práctica suelen convertirse en meros testigos dentro de un procedimiento que, paradójicamente, gira en torno a un hecho que las afecta de manera directa y profunda.

Lo que el proceso penal busca dilucidar es si el infractor cometió o no el delito y, por tanto, si vulneró la norma establecida por el Estado. En este esquema, el delito se interpreta principalmente como una infracción contra la ley, y el Estado pasa a ocupar el lugar de víctima principal. Muchas víctimas expresan incluso la sensación de convertirse en una especie de instrumento o “cebo” que el sistema utiliza para lograr la condena del infractor.

domingo, 22 de marzo de 2026

Justicia restaurativa y desistimiento del delito


 INTRODUCCIÓN

La reducción de la reincidencia no constituye un objetivo directo de la Justicia Restaurativa; sin embargo, es, sin duda, uno de los beneficios que con frecuencia se obtienen a través de los procesos restaurativos. Numerosos estudios y experiencias prácticas muestran que la Justicia Restaurativa contribuye a la prevención del delito. Además, su aplicación en otros ámbitos de la vida cotidiana puede anticipar aún más esa labor preventiva, evitando que conductas antisociales o conflictivas lleguen a transformarse en delitos.

Por este motivo, la incorporación de prácticas restaurativas en contextos como los centros educativos resulta especialmente relevante. En los colegios, la Justicia Restaurativa puede desempeñar un papel fundamental en la gestión de conflictos, en la educación en responsabilidad y en la promoción de una convivencia basada en el respeto y el diálogo.

Si nos centramos en el ámbito penal, existen múltiples razones por las que la justicia tradicional no logra satisfacer plenamente a las víctimas ni generar en el infractor un auténtico deseo de abandonar la conducta delictiva. Entre todas ellas, quizá la más relevante sea el propio concepto de delito sobre el que se construye el sistema penal. Tradicionalmente, el delito se entiende como una violación de la norma establecida por el Estado. Este enfoque sitúa el énfasis en la infracción de la ley y en la imposición de un castigo, pero deja en un segundo plano las emociones, las necesidades y las experiencias de las personas directamente afectadas.

En consecuencia, el sistema penal se caracteriza por ser rígido, formal y fuertemente ritualizado, lo que lo aleja en ocasiones de la realidad social. Sin embargo, la realidad es que el crimen no solo vulnera una norma jurídica: también causa un daño profundo a seres humanos concretos. Por ello, comprender el delito únicamente desde la perspectiva de la transgresión normativa resulta insuficiente para abordar todas las dimensiones del daño causado.