lunes, 9 de septiembre de 2013

Más sobre justicia restaurativa, víctimas y proceso penal

Llevo varios días hablando sobre las víctimas, porque son el centro de nuestro trabajo, y como siempre digo, la justicia restaurativa surge desde el momento en que hay una persona directa y/ o indirectamente afectada por el delito. Y aunque parezca muy sencillo desde el punto de vista procesal, delimitar quién es la víctima, la realidad es que existen muchas víctimas o al  menos muchas personas afectadas por el delito.
 
Un ejemplo claro de esto, son los familiares de la víctima directa, ¿acaso no sufren con el dolor de su familiar? ¿no son víctimas también? Por supuesto que son afectadas por las consecuencias del delito y  por eso también deben ser consideradas víctimas, el problema es que si las víctimas directas no tienen oportunidad de hablar y expresarse durante el proceso penal, salvo cuando son interrogadas como meros testigos, los familiares y allegados y en general todos los que sufren de manera indirecta el delito, no tienen ni una sola posibilidad de expresar su opinión, sus sentimientos, necesidades o expectativas. Si el proceso penal genera desilusión en las víctimas directas, este insatisfacción se ve también en familiares y allegados y además doblemente, primero porque ven como su familiar no ha conseguido ver sus necesidades cubiertas y luego porque ellos tampoco han podido hacer frente a sus expectativas propias o al menos  expresar su opinión sobre lo sucedido. Y esto es así ,los jueces y en general los operadores jurídicos se deben a la estricta, a mi parecer demasiado estricta legalidad y aunque quisieran dar voz a todas las víctimas, los rígidos protocolos establecidos se lo impiden o al menos suponen una "excusa" eficaz para no hacerlo.
 
Otro problema que surge en el proceso penal, y con respecto a las víctimas, es que solo encuentran como solución a su indefensión, pedir penas más duras, me explico: ante la falta de apoyo , empatía  y atención que sufren las víctimas, la única esperanza que tienen es que el delincuente esté en la cárcel el mayor tiempo posible, como decía el otro día, no es que seamos punitivos por naturaleza, al contrario, implícitamente lo que reclamamos es que el infractor sufra lo mismo que las víctimas han sufrido, es decir que se pongan por un instante aunque solo sea, en su lugar, reclamamos un poco de empatía. Sin embargo, cuando los códigos penales son ya de por si muy duros y punitivos, ¿qué podemos hacer? o la pregunta más importante ¿cómo conjugar los derechos y necesidades de las víctimas con unas leyes de por sí, ya punitivas? Parto de la base que para una víctima y sus familiares, a priori, la condena no será nunca suficiente para cubrir el dolor que no merecían sufrir, sin embargo, la forma de conjugar los derechos y necesidades de las víctimas con el proceso penal y con la justicia en general es la justicia restaurativa. Efectivamente, tenemos la respuesta a nuestro alcance, construyendo una justicia penal con un enfoque restaurativo pondríamos al alcance de las víctimas directas e indirectas, de los infractores una justicia más cercana a cada caso y  los operadores jurídicos ya no tendrían excusas para no flexibilizar los protocolos de actuación y para tener en cuenta siempre a las personas ,porque las partes, además de partes procesales son seres humanos. En esta justicia penal con enfoque restaurativo, los encuentros restaurativos como mediación penal, serían un instrumento más, para aquellas víctimas que así lo quisieran y/o  para aquellos infractores que así lo demandaran.
 
 No obstante, desgraciadamente, siento que generalmente, no interesa esta justicia restaurativa y si interesa, muchos se la quieren apropiar y caen en los mismos errores que la justicia penal tradicional conlleva,  hablando de que la justicia restaurativa agiliza la justicia, que trata de evitar juicios...etc, la justicia restaurativa no está para hacer la vida más fácil a operadores jurídicos y al legislador, esta justicia está para dotar de humanidad el proceso penal, para ayudar a las víctimas, al infractor y a la comunidad.
 

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