viernes, 16 de mayo de 2014

La Justicia Restaurativa está centrada en los verdaderos protagonistas del delito

Siempre suelo comentar que es necesario el apoyo social para la justicia restaurativa, y sobre todo tener en cuenta que debe ser un servicio prestado por personas que se dediquen en exclusiva a ello, reconocido y reconocible, de cara a las personas que van a solicitar ayuda , porque no se puede olvidar que vamos a tratar con víctimas. No es algo anecdotico, que la directiva sobre derechos de victimas hablen de servicios de justicia restaurativa como así lo hará el futuro estatuto de las víctimas, en España. Servicios de Justicia Restaurativa o reparadora, no una bolsa de profesionales de otro sector que se vayan turnando mientras desempeñan sus funciones de origen. Los afectados por el delito necesitan sentir que se trata de un servicio estable, dentro de la justicia penal pero diferenciado y que no es más de lo mismo; que no se trata de un asesoramiento de un abogado, ni de una terapia de un psicólogo por ejemplo. Esto no es una mediación como en otros ámbitos como la civil o mercantil, en la que la mediación servirá de alternativa a los juzgados y las partes no han sufrido un delito sino que tienen un conflicto.

El gran fallo es que no sabemos contar a la sociedad los beneficios jurídicos con realismo y eficacia, además debemos evitar algunos peligros que pueden surgir al aplicar esta justicia. ¿Cuáles son estos peligros? Existen varias peligros evidentes el primero es su posible aplicación apresurada y defectuosa, se hace necesario contar con el apoyo de la comunidad, ya que es una justicia comunitaria y si se burocratiza y se controla por jueces y fiscales pierde su esencia. Además la Justicia Restaurativa no puede ser gestionada por los mismo organismos que ya existen en el sistema de justicia penal porque perdería su eficacia y por supuesto hay peligro de olvidar que esta justicia se centra en las víctimas, por sobre todas las cosas. Por supuesto, que jueces fiscales y demás operadores jurídicos deben estar de acuerdo, comprender y entender en que consiste no solo la mediación, sino la mediación penal y la justicia restaurativa, pero no podemos dejarles a ellos por completo el peso y el funcionamiento de los procesos restaurativos porque entonces los convertimos, en  más de lo mismo. Hecho en falta y entono el mea culpa, que en las muchas jornadas sobre mediación, mediación penal porque de justicia restaurativa hay muy pocas, no hablen víctimas que han participado en un proceso restaurativo o que comenten que les parece, si me resulta en cambio, exagerado que como ponentes se lleven a operadores jurídicos puesto que su función futura será supervisar la labor de los facilitadores de justicia restaurativa pero no será su labor la justicia restaurativa, igual que tampoco son los más indicados para su regulación. Sin embargo, una y otra vez caemos en el error, unas veces de querer convertir la justicia restaurativa en una extensión de la retributiva, y en otras, de querer meter en el mismo saco los procesos restaurativos y todas las demás mediaciones( civil, mercantil, escolar,...).

Ni todo es lo mismo, ni todo vale para lo mismo, ni es igual,  tratar con dos partes en conflicto que con una víctima y un infractor.

2 comentarios:

  1. si te parece más correcto hacer hincapié en conflicto, poco piensas en las víctimas, porque para las víctimas te aseguro que un delito y un daño, especialmente grave no es un conflicto otra cosa es que se generen conflictos derivados del impacto del delito y otra cosa es que despues del encuentro restaurativo ya deje de ser un delito, esto es el problema de confundir mediación y justicia rstaurativa

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  2. de todas formas y aunque el delito sea leve nunca se puede minimizar el impacto que tiene en una persona, lo cierto es así por eso son procesos restaurativos cada uno diferente al otro y no una mediación....

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