SOBRE LA GRAVEDAD DEL DELITO
Siempre he sostenido que la Justicia Restaurativa puede aplicarse a cualquier clase de delito, incluidos los más graves. De hecho, ya va siendo hora de dejar de presentarla como una mera alternativa al juicio para delitos leves o como un mecanismo pensado únicamente para agilizar los juzgados, una pena que en el año 2025 todavía existan comunidades autónomas que lo vendan de esta manera totalmente errónea. La Justicia Restaurativa nació en el ámbito penal con un objetivo claro: atender a las personas afectadas por el delito, con independencia de su gravedad.
Desde que realicé mi último curso de reciclaje y formación como alumna, llevo tiempo planteándome una cuestión fundamental: ¿qué es realmente un delito grave? Si pertenecemos al mundo del derecho, la respuesta parece sencilla: aquellos que la ley califica como graves o muy graves. Sin embargo, si miramos la cuestión desde la perspectiva de quienes sufren el impacto del delito, la respuesta ya no es tan evidente. Para las personas afectadas, la gravedad no viene definida de antemano por una categoría legal, y en ocasiones me sorprendo a mí misma recordando que no podemos prejuzgar ningún caso ni minimizarlo calificándolo como “muy leve”.
LA GRAVEDAD DEPENDE DE LO QUE SIENTAN LAS PERSONAS AFECTADAS
Por ejemplo, recibimos con frecuencia asuntos relacionados con amenazas o lesiones consideradas legalmente leves. Sin embargo, en muchos casos, estos hechos generan un impacto profundo en las víctimas, hasta el punto de necesitar medicación o presentar dificultades para dormir. Para muchas de estas personas, lo verdaderamente importante es poder reivindicar que, más allá de lo que establezca la calificación jurídica, el daño sufrido no debe ser minimizado.
Esta reflexión me lleva también a pensar en situaciones habituales en los juzgados, como ocurre en los procedimientos por delitos leves, donde denunciante y denunciado esperan juntos para entrar a juicio, compartiendo el mismo espacio y viéndose cara a cara. Esta circunstancia, aparentemente menor, puede resultar profundamente traumática. Por ello, considero necesario hacer un ejercicio de conciencia profesional y asumir que la gravedad del delito depende, en gran medida, de cómo haya impactado realmente en la vida de quienes lo han sufrido.
Es cierto que los procesos restaurativos pueden llevarse a cabo incluso en fase de ejecución de sentencia e, incluso, cuando la persona ofensora se encuentra en prisión. La Justicia Restaurativa siempre es posible. Idealmente, cuanto antes se inicie el proceso, mejor; pero la experiencia también demuestra que, cuando el daño o el trauma son profundos, suele ser necesario que transcurra un tiempo antes de que pueda comenzar el proceso restaurativo que se considere más adecuado.
CONCLUSIONES
En definitiva, repensar la gravedad del delito desde una mirada restaurativa implica desplazar el foco exclusivamente jurídico para situarlo también en la experiencia humana del daño. La calificación legal resulta necesaria, pero no suficiente, para comprender el verdadero impacto que un hecho delictivo puede tener en la vida de quienes lo sufren. Escuchar, reconocer y validar ese impacto es una condición esencial para avanzar hacia una justicia más humana y más reparadora.
La Justicia Restaurativa no debe entenderse como un recurso menor ni reservado a conflictos de escasa entidad, sino como un enfoque plenamente válido en cualquier contexto penal, siempre que se respeten los tiempos, necesidades y voluntariedad de las personas implicadas. Asumir esta perspectiva supone un cambio cultural profundo, que nos invita a abandonar prejuicios, a no minimizar el daño y a confiar en procesos que, bien acompañados, pueden contribuir de manera significativa a la reparación, la responsabilización y la dignificación de todas las partes.

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