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jueves, 20 de noviembre de 2014

¿Qué no es Justicia Restaurativa?


Continuando con la semana de la Justicia Restaurativa y como aún hoy no se tiene claro qué es y cuales son las diferencias con otras figuras similares, hoy quiero recordar según el padre de la Justicia Restaurativa, Howard Zehr, que no es Justicia Restaurativa:

Justicia Restaurativa no es sobre la reconciliación ni el perdón, bien entendido que el perdón y la reconciliación para las víctimas es liberador, y puede darse, de hecho ocurre muy a menudo, durante un proceso restaurativo. Lo que si es Justicia Restaurativa reconciliación consigo mismo. La víctima necesita reconciliarse consigo misma, reconocerse como digna de respeto y como persona que no merecía ser víctima. Igual ocurre con el infractor.

Justicia Restaurativa no es mediación. Como en la mediación muchos programas restaurativos se basan en la posibilidad del encuentro entre víctima, infractor y/o comunidad. No obstante, los encuentros no siempre son idóneos. Se puede actuar de forma restaurativa aun cuando el infractor por ejemplo no es conocido o no quiere participar. Por eso, limitar la Justicia Restaurativa a los encuentros significa limitar su aplicación y eficacia. También hay que buscar fórmulas no ideales y también restaurativas ¿qué ocurre si el infractor no está identificado? ¿Si no quiere reparar el daño o asumir su responsabilidad? ¿Y en cambio la víctima si desea o necesita de la justicia restaurativa, para empezar su camino hacia la curación? Negarla esta posibilidad sería no entender que esta justicia es precisamente mucho más que simples encuentros víctima e infractor. De la misma manera puede ocurrir que la víctima no necesite nada para ser reparada, no quiera participar en el proceso o simplemente sea un delito de peligro sin víctima concreta. Negar a los infractores su voluntad de querer hacer las cosas bien es limitar la posibilidad de su responsabilización y su mejor reinserción. Lo ideal son encuentros restaurativos víctima-infractor, sin embargo a veces no es posible, o aconsejable o por ejemplo, quizá el infractor no está identificado o bien la víctima no es una persona concreta... ¿entonces no podríamos hablar de justicia restaurativa? Por supuesto, que si puede existir la justicia restaurativa, por eso la definición de esta justicia, como respuesta evolucionada al crimen, permite abordar el delito de una manera global, abierta pero adaptada a cada uno de los casos concreto como la definen precisamente las Naciones Unidas 

Por eso, existen y deben buscarse diferentes herramientas y procesos restaurativos adaptados a cada caso y a cada circunstancia, que aunque no sea el encuentro ideal víctima, infractor y/o comunidad si será restaurativa en mayor o menor medida 

Justicia Restaurativa no está diseñada como objetivo principal para reducir la reincidencia. Ésta no es la razón de la justicia restaurativa, lo cual no implica que pueda ser y de hecho así lo es, una consecuencia de esta justicia. La razón de la Justicia Restaurativa es hacer lo correcto. 

Justicia Restaurativa no es un programa en particular o una herramienta. Hay multitud de herramientas o programas específicos pero no se puede hablar de modelo puro o ideal, puesto que la justicia restaurativa debe adaptarse a cada país, cada región y sus circunstancias, tradiciones y cultura. 

La Justicia Restaurativa no está hecha exclusivamente para delitos leves e infractores no reincidentes 

Justicia Restaurativa no es la panacea ni está destinada a reemplazar al sistema penal, por eso esta justicia restaurativa no es necesariamente lo opuesto a la Justicia Retributiva puesto que ambas tienen los mismos objetivos, lo que las diferencia es cómo conseguir estos objetivos. 

Por eso, la Justicia Restaurativa es algo más que simples programas específicos.

jueves, 24 de julio de 2014

Cada persona es diferente a otra y la Justicia Restaurativa puede significar cosas distintas para cada víctima

En ocasiones me suelen preguntar qué entiendo por Justicia Restaurativa, sin embargo, igual que creo que esta justicia puede significar o ser diferente para cada víctima, yo les digo que para cada caso, cada víctima y cada infractor la justicia restaurativa puede tener un significado distinto, por eso aventurarme a dar una sola definición me resulta difícil, aunque no oculto mi preferencia por la de las Naciones Unidas, porque al referirse a la justicia restaurativa como una respuesta evolucionada al crimen....esto nos deja la puerta abierta para actuar de forma individualizada, de acuerdo con las necesidades de cada víctima y cada infractor.
Lo ideal son encuentros restaurativos víctima-infractor, sin embargo a veces no es posible, o aconsejable o por ejemplo, quizá el infractor no esta identificado o bien la víctima no es una persona concreta...¿entonces no podríamos hablar de justicia restaurativa? Por supuesto, que si puede existir la justicia restaurativa, por eso la definición de esta justicia, como respuesta evolucionada al crimen, permite abordar el delito de una manera global, abierta pero adaptada a cada uno de los casos concretos.

De la misma manera, es frecuente la discusión si Justicia Restaurativa implica perdón, claramente no podemos negar que algunas víctimas encontraran el camino restaurativo en el perdón y así el alivio a su dolor, sin embargo para otras, esto no tendrá ningún sentido, será más la obtención de respuestas al por qué del delito, otras necesitaran sentirse escuchadas y respetadas, mientras que para otras el simple encuentro serán suficiente....Todos somos parte de un todo, pero cada uno de nosotros somos diferentes, por lo que lo ideal para unos, puede no serlo para otros. La Justicia Restaurativa tiene la virtud de mostrar un camino y cada persona puede recorrerlo de una u otra forma.