Hoy en mi columna para Criminología y Justicia hablaba o mas bien retomaba, el tradicional debate sobre si la justicia restaurativa se centra en las víctimas o en los infractores. Esta es una cuestión que nos afecta a los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa porque en general, no solemos pensar de forma multidisciplinar. Sin embargo, la Justicia Restaurativa, siendo una institución diferenciada, tiene parte de derecho, filosofía, psicología, víctimología, derecho penitenciario, neurolinguistica, sociología...etc es decir, se nutre de muchas ciencias para configurarse como una figura autónoma pero equidistante de muchas de ellas. Dicho esto, partimos de un hecho cierto y es que esta justicia restaurativa surge porque hay un daño, porque el delito causa daños, en especial a las víctimas.
Nos preocupa de forma principal y prioritaria la víctima, la gran olvidada del proceso penal tradicional durante años sin embargo, no podemos perdernos en una parte, sino que debemos abordar el todo. En el otro extremo del daño, está el que lo ha causado, el infractor y aunque el objetivo principal sea la víctima esto no implica un olvido del delincuente sino todo lo contrario, ya que el infractor va a tener la posibilidad de hacer las cosas bien. El delito y el daño, ha unido a la víctima, al infractor y a la comunidad como víctima indirecta, y la obligación lógica y natural es que el infractor haga lo necesario para compensar o reparar el daño. No se trata como en la justicia penal tradicional de una obligación secundaria sino esencial, porque el delito se concibe como un daño a la víctima y a la comunidad y una quiebra de los lazos sociales. Esto ha llevado a invertir el orden de prioridades puesto que el delito daña a la víctima y a la comunidad, lo primero es centrarnos en la obligación del infractor de compensar este daño, a través de su responsabilización. El cambio es esencial, en lugar de la obligación secundaria de reparar el daño a la víctima, impuesta por un tercero y como un castigo adicional además de la pena impuesta, la Justicia Restaurativa ofrece las variables necesarias para que el infractor vea y conozca el impacto que su acción ha tenido en otro ser humano y decida que quiere hacer lo lógico, reparar el daño. No solo no se abandona al infractor sino que teniendo como eje esencial a las víctimas, se va a ayudar también al infractor y a la sociedad. Entramos en una espiral de beneficios mutuos entre todos los que aparecen ligados de alguna manera por el crimen: víctima, infractor y o comunidad.
En un mundo en el que estamos llenos de estereotipos y etiquetas, la Justicia Restaurativa ofrece la oportunidad de recuperar a las personas como miembros productivos dentro de la sociedad y liberados del rol perpetuo de víctima, sin posibilidad de curación, y del de infractor sin capacidad y posibilidad de reinserción y de abandono de su carrera delictiva. Esta justicia mira más allá de su papel, y les enseña a verse de nuevo como seres humanos, para ello se escuchará a la víctima y se la reparará de la forma más adecuada y al infractor se le ayudará a asumir su responsabilidad y cumplir con sus compromisos morales de reparar el daño a la víctima y a la comunidad.
La justicia restaurativa es una justicia que humaniza, devuelve a los seres humanos su confianza en el grupo y fortalece sus lazos sociales. Dejan de ser víctimas, infractores, allegados de la víctima o del infractor para pasar a volver a ser seres humanos, ciudadanos que pertenecen a la comunidad
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